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Las retenciones, en la justicia

La Fundación Rural Argentina reclama un resarcimiento económico de 240 mil pesos. Quiere llegar hasta la Corte Suprema para declararlas inconstitucionales y confiscatorias.

La Fundación Rural Argentina presentó un reclamo judicial, dispuesta a llegar hasta la Corte Suprema, para declarar inconstitucionales y confiscatorias las retenciones agropecuarias y reclama un resarcimiento económico que supera los 240 mil pesos más intereses.

La causa se tramita en el juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal número 11, Secretaría 21, a cargo de la jueza José María Sarmiento.

Se trata de la misma magistrada que frenó el uso de reservas del Banco Central (BCRA) en enero de 2010.

En estos momentos, los expedientes judiciales, que lleva adelante la abogada Guadalupe Romano del estudio Barcia se encuentran en distintos trámites.

Cumplen con comunicaciones y diligencias previas según los pasos del fuero que requiere informar a la Procuración del Tesoro, al fisco y al fiscal; después vendrá el traslado de la demanda para que el Estado la conteste.

En rigor, la Sociedad Rural Argentina (SRA) que dirige Hugo Luis Biolcati decidió recurrir para la presentación judicial a la Fundación que maneja el establecimiento educativo “Colegio Agropecuario Realicó” y que desarrolla actividades agropecuarias.

Según el cálculo del perjuicio económico de la Fundación con relación a las ventas de granos efectuadas desde el ejercicio 2006 hasta 2009 por efecto de las retenciones, supera la suma de 240 mil pesos.

“Antecedente de inconstitucionalidad de todo el sistema retenciones no existe”, explicó a Noticias Argentinas la abogada Romano.

La inconstitucionalidad de las retenciones este planteada desde el argumento de que este tipo de tributos solo pueden ser impuestos por el Congreso y no por el Poder Ejecutivo, lo que involucra al polémico artículo 755 del Código Aduanero.

Guadalupe Romano también destacó que “la existencia de la retención produce la disminución del precio de grano porque el exportador que paga la retención lo traslada hacia atrás”.

Por lo tanto, “el productor es el sujeto pasivo real y el perjudicado y no el exportador: la jurisprudencia ya comenzó a receptar este concepto”.

“No tenemos un precedente jurisprudencial que resuelva la materia planteada”, reitero la especialista.

En cambio destacó que “la inconstitucionalidad de la Resolución 125 de 2008, ha sido dictada en varios fallos”.

“Nosotros planteamos la inconstitucionalidad del artículo 755 del Código Aduanero y de la delegación legislativa que establece y de toda la normativa infralegal (de jerarquía inferior a la ley dictada desde el año 2002 hasta la fecha) al amparo de aquella delegación legislativa y por la cual se han venido imponiendo las retenciones a los productos agrícolas”, expresó la abogada.

En la demanda piden “a la justicia que declare la inconstitucionalidad del régimen de las retenciones vigentes por resultar violatorio de numerosos derechos constitucionales entre los cuales se destaca el de reserva legal en materia tributaria y el de no confiscatoriedad”.

Además aclaró que “la retención castiga el ingreso bruto del productor con independencia del resultado de la explotación, si tiene ganancias o no y de hecho absorbe parte sustancial de la ganancia y en algunos casos toda”.

El estudio Barcia presentó no menos de cien fallos como antecedentes. “Hay muchos otros precedentes respecto de otros tributos en los cuales la Corte dejó claramente establecido que tanto la creación como la modificación de los tributos son competencia exclusiva del poder legislativo lo cual surge expresamente de la Constitución Nacional”, manifestó la abogada.

 

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