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Las suelas de los zapatos

Opina Marcelo Molina, juez de la Sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Ex juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario

Por Marcelo José Molina*

Los requisitos para ser titular de un juzgado de familia en la provincia de Santa Fe son sustancialmente los mismos que para cualquier otro fuero. El Código Civil y Comercial, vigente desde 2015, incorporó la exigencia de especialización y plasmó en la norma una pauta que se vino aplicando en nuestro ámbito en las designaciones de los últimos años.

Además de cumplimentar esos requisitos constitucionales y de especialización, quien se postula debe lograr que el Consejo de la Magistratura incluya su nombre en un listado de postulantes que superaron exitosamente los distintos tramos del concurso convocado para cubrir el cargo vacante. Finalmente, debe aguardar que ese nombre sea seleccionado por el Poder Ejecutivo y luego aprobado por la Asamblea Legislativa provincial.

El requisito de especialidad se muestra un tanto difuso. La norma dice que “los jueces ante los cuales tramitan estas causas –las de familias, claro está– deben ser especializados y contar con apoyo multidisciplinario”. Es una verdad de Perogrullo sostener que la especialización mencionada se dirige al derecho de familias desde la perspectiva de las tradicionales aristas que lo componen: alimentos, filiación, adopción, responsabilidad parental, cuidado personal de los hijos, derecho a la debida comunicación, tutela, divorcio, nulidad del matrimonio, etcétera.

Sin embargo, el requisito no se agota sólo con esa rama del derecho. En nuestra provincia, el fuero de familias también incluye, entre otros aspectos, restricciones a la capacidad, declaraciones de incapacidad y control de legalidad de internaciones involuntarias, la problemática de la niñez con derechos gravemente vulnerados y violencia familiar, áreas que constituyen e imponen ámbitos propios de especialidad.

Sin apartarnos de la perspectiva del derecho, la jueza y el juez de familia deberán también ostentar un marcado conocimiento del derecho constitucional y de los tratados y convenciones de derechos humanos, en tanto y en cuanto toda la actividad del fuero se relaciona con la vida de personas en situación de vulnerabilidad.

Parece también una suerte de obviedad sostener que, en este fuero, acotar la especialidad al derecho –en cuanto disciplina– no se adecua a las necesidades de nuestra comunidad y a las exigencias de nuestro siglo. En este punto, cabe destacar que la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario ha sido pionera en el orden nacional al proponer en 1987 la creación de una Carrera de Posgrado de Abogado Especialista en Derecho de Familia que incluyera una marcada formación en disciplinas no-jurídicas (antropología, sociología y psicología), perspectiva que respondió a la iniciativa y visión de futuro del maestro Oscar Borgonovo. Esa carrera funciona ininterrumpidamente desde 1991 bajo esa consigna.

La mirada de la jueza y del juez desde un saber ampliado no implica, de modo alguno, un intento de suplir a quienes brindan un conocimiento específico desde las disciplinas distintas al derecho. Por el contrario, como vimos, una de las exigencias de la norma es el apoyo de esas otras disciplinas. Amén de ello, la lectura del aporte multidisciplinario es efectuada por quien es titular del juzgado –cuya formación de base es solo jurídica– y es su mano la única habilitada para decidir.

Sin embargo, algo está faltando. A mi juicio deberían exigirse un par de requisitos adicionales. Son sólo dos cajas, quizá pequeñas, no es necesario que sean enormes.

A la primera caja se le adherirá un rótulo: “las suelas propias”. En ella se deben poner las suelas de los zapatos que ha usado durante toda su vida quien se postule.

La segunda caja se titulará “las suelas ajenas”. Prolijamente se colocarán allí las suelas de los otros y de las otras que han requerido la atención de la persona postulante.

Al abrir la primera, el jurado deberá sacar las suelas una a una y las observará minuciosamente. ¿Cuántas son? ¿Están gastadas, dónde, adelante, en el medio, atrás? ¿Se puede mirar a través de ellas? ¿Cuántas piedritas se colaron por allí? ¿Han cambiado o son siempre las mismas? ¿Acompañaron alguna vez a la letrina del fondo? ¿Son de cuero? ¿Tienen cámara de aire? ¿Qué suelos han pisado esas suelas?

Luego abrirá la segunda caja y ordenará las suelas sobre el piso. La persona postulante deberá descalzarse y pararse sobre ellas. En ese instante, el jurado se acercará e intentará develar si esos pies ya han estado allí o si sólo permanecieron sobre las suelas de los zapatos propios.

 

*Juez de la Sala 3ª de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial. Ex juez del Tribunal Colegiado de Familia N° 5 de Rosario

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