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Le imputan más narcocausas al abogado Carlos Salvatore

La Justicia de Campana le achaca al socio del arroyense Patricio Gorosito organizar envío de otra tonelada de droga a Europa.

El abogado porteño Carlos Salvatore, quien fue condenado a 21 años de prisión por el contrabando a Portugal y a España de más de mil kilos de cocaína camuflada en cargamentos de carbón vegetal, fue indagado en el juzgado federal de Campana como organizador de dos bandas de narcotraficantes que utilizaban pulpa de pera para ocultar droga. El juez federal Adrián González Charvay y el fiscal federal Diego Iglesias, a cargo de la Procaduría de Narcocriminalidad (Procunar), y sus colegas Fabián Matilla y Pedro Rebollo, de la fiscalía federal de Campana, fueron los encargados de tomar el testimonio del abogado condenado.

En el caso denominado Peras Blancas, Salvatore fue imputado por organizar, coordinar y financiar el accionar delictivo llevado a cargo por la organización criminal integrada por los rosarinos Ariel Gustavo Spadoni, Carlos Alberto Mulé, Fabián Osvaldo Campagna, además de Carlos Mario Ruvolo y Hugo Gabriel Nieves Otero. Se trata de una banda desbaratada el 12 de diciembre de 2012, acusada del contrabando de 1.200 kilos de clorhidrato de cocaína de alta pureza hacia Portugal, para luego ser distribuida en el continente europeo.

El cargamento de estupefacientes estaba disimulado en tambores que contenían pulpa de pera y partió desde el puerto de Zárate, con destino en el puerto de Alcántara de la ciudad de Lisboa, en Portugal, donde desembarcarían un total de 1.122 panes de cocaína, con un peso bruto de 1.235 kilogramos con grados de pureza que oscilaban entre el 73,6 y el 63,4 por ciento. La sustancia fue secuestrada con motivo de los controles practicados por las autoridades aduaneras portuguesas el 12 de diciembre de 2012.

A través de las tareas investigativas practicadas en el inicio de la investigación por la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, los miembros de la organización criminal fueron condenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín.

Así, el 26 de febrero de 2016, se sentenció a Carlos Alberto Mulé a la pena de 9 años de prisión, y a Hugo Gabriel Nieves Otero, Fabián Osvaldo Campagna y Ariel Gustavo Spadoni a la pena de 12 años de prisión, aunque hasta el momento la sentencia no se encuentra firme. Sin embargo, lograron establecer el rol protagónico de Carlos Salvatore en la organización y financiamiento de la maniobra llevada a cabo por los restantes miembros de la empresa criminal, adquiriendo un rol preponderante en el desarrollo, ejecución y supervisión de la misma.

Otra causa

Pero no fue la única acusación para Salvatore. También lo imputaron por organizar, coordinar y financiar el accionar delictivo llevado a cargo por la organización criminal conformada por Héctor Daniel Schaín de la Lastra Barroso, Juan Carlos Rivero, Vanesa Cecilia González, Leandro Paulo Núñez y Jorge Orlando Sáez (los últimos tres con participación no imprescindible), llevando a cabo acciones vinculadas al narcotráfico hasta día 15 de mayo de 2008.

Esta organización tuvo bajo la órbita de su disposición un galpón ubicado en  la localidad de Lima, donde se hallaron 235,624 kilogramos de clorhidrato de cocaína, que tenían destino en territorio europeo. En esta oportunidad, la actividad ilícita fue detectada por el personal de la Delegación Departamental de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de Zárate-Campana de la Policía de la provincia de Buenos Aires el 15 de mayo de 2008.

Allí, la cocaína también era ocultada en tambores que contenían pulpa de pera, para luego disimularla en su transporte.

Condenas

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de San Martín, condenó a Shaín de la Lastra, el 31 de mayo de 2010, a la pena de seis años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; Rivero recibió la pena de cuatro años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; González fue condenado a dos años de prisión en suspenso por considerarla partícipe secundaria del delito, al igual que Núñez y Sáez; mientras que otra mujer recibió la pena de un año de prisión en suspenso por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes.

Carbón Blanco: intervienen empresas por lavado de activos

En el marco de la causa que investiga lavado de activos provenientes de la causa Carbón Blanco, la jueza Zunilda Niremperger, a cargo del juzgado federal de Roque Sáenz Peña, Chaco, dispuso la intervención judicial de un conjunto de empresas utilizadas por el abogado Carlos Salvatore con el objetivo de darle licitud a las millonarias ganancias originadas en el tráfico de estupefacientes. Líder de la organización que contrabandeó más de una tonelada de cocaína a Europa escondida en contenedores de carbón vegetal, Salvatore fue condenado por narcotráfico en septiembre pasado a 21 años de prisión, mientras que su socio, el empresario arroyense Patricio Gorosito, recibió 19. La medida cautelar alcanza a seis sociedades anónimas dedicadas al desarrollo de emprendimientos inmobiliarios en la ciudad de Mar del Plata, en una operatoria que incluía las ganancias obtenidas en el tráfico internacional de cocaína pero también el aporte de fondos lícitos por parte de terceros que desconocían el trasfondo de las maniobras. La organización criminal pretendía disfrutar de las ganancias ya lavadas, luego de que estos emprendimientos inmobiliarios concluyeran.

El objetivo de la intervención, que había sido solicitada por el fiscal federal de Roque Sáenz Peña Carlos Sansserri, en conjunto con la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), tiene como objetivo asegurar el valor de los bienes utilizados en el delito de lavado de activos, para posibilitar su decomiso al momento del dictado de la sentencia. Otra de las finalidades tiene que ver con evitar situaciones perjudiciales para los terceros que de buena fe invirtieron en estos emprendimientos.

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