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Le reducen la pena por brutal ataque a su ex pareja

Un tribunal lo había condenado por tentativa de femicidio, pero la Cámara Penal recalificó el hecho a lesiones graves. Ahora debe purgar seis años de cárcel, que incluyen una amenaza anterior contra la víctima.

Mariela salió a bailar con amigas. Cuando intentaba entrar a su casa, apareció su ex pareja. Con un elemento cortante le asestó un puntazo en el cuello. Ella corrió unos cuarenta metros hasta la casa de una amiga. Él la siguió y la apuñaló por la espalda. Mariela llegó al portón y pidió auxilio mientras él la golpeaba. Cuando abrieron la puerta, ambos cayeron al piso y el agresor huyó. La víctima pudo sobrevivir. Cinco meses después detuvieron al agresor y lo llevaron a juicio. El juez Carlos Leiva lo condenó a 10 años de cárcel por tentativa de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido en el marco de una relación de pareja y haber mediado violencia de género. Le sumaron un hecho de amenazas ocurridas una semana antes del ataque. Ahora, la Cámara Penal, por dos votos a favor y una abstención, le redujo la condena. Entendió que el agresor no utilizó un cuchillo para atacarla y desistió de la agresión cuando las amigas de la víctima salieron de la casa. Encuadraron el hecho en lesiones graves y condenaron al agresor a seis años de cárcel.

Eran cerca de las 6 del 17 de  julio de 2016. Mariela, entonces de 33 años, había salido a bailar con amigas y todas volvieron en una trafic. Tres de las mujeres se bajaron en la casa de una de ellas y Mariela siguió unos 40 metros hasta su vivienda. Cuando se bajó, escuchó que la llamaban. En el boliche se había cruzado con Cristian Ariel Contreras, el hombre con el que había mantenido una relación de pareja hasta unos tres meses antes. Un vínculo violento que la mujer decidió terminar.

La voz era de su ex. Ella lo vio e intentó ingresar en la casa que habían compartido en Villa Gobernador Gálvez, pero él logró alcanzarla y le cortó el cuello con un objeto punzocortante. Mariela corrió. Sentía cómo Contreras la iba apuñalaba en la espalda. Llegó hasta el portón de la vivienda de su amiga y pidió auxilio, él se le abalanzó y la golpeaba cuando sus amigas salieron a auxiliarla. Cuando abrieron, Contreras cayó sobre la víctima, se incorporó y se fue.

Una semana antes se había aparecido en la casa de la mujer a pesar de la restricción que pesaba sobre él. Mientras un muchacho aseguraba las puertas y ventanas de la vivienda, metió el brazo por la ventana y le dijo: “Tengo una bala con tu nombre”.

Lo detuvieron unos cinco meses después. Mientras estuvo prófugo, amenazaba a la víctima y su familia vía telefónica. La fiscal Luciana Vallarella lo llevó a juicio y el juez Carlos Leiva lo condenó a 10 años de cárcel por tentativa de homicidio calificado por la relación preexistente y mediar violencia de género, más la amenaza simple que sufrió la víctima una semana antes. Pero el defensor Leonel Botta apeló el fallo.

Apelación

La revisión estuvo a cargo de la Cámara integrada por Javier Beltramone, José Luis Mascali y Carina Lurati, quien se abstuvo en la votación por existir dos votos concordantes. Beltramone explicó que el relato de la víctima y sus amigas es espontáneo y veraz, aunque detalló que las amigas al contar lo que vieron entraron en contradicciones.

Para el tribunal no hay dudas que Contreras fue al domicilio de la víctima y la amenazó. Que el 10 de julio de 2016 abrió una ventana y le dijo que tenía una bala con su nombre mientras la víctima se procuraba una mayor seguridad en la casa.

Beltramone recordó que la Convención Interamericana de los Derechos Humanos determina a los Estados parte a investigar en forma pronta los actos de violencia de género. También fija la obligación de erradicar patrones socioculturales discriminatorios que puedan influir en los funcionarios judiciales y garantizar un sistema libre e independiente de discriminación y un trato digno a la víctima o familiares de ésta, entre otros paradigmas.

En base a estos lineamientos, dijo que el proceder del imputado está lejos de respetar una concepción del género femenino y reconocerle autonomía y libertad para construir las relaciones interpersonales que Mariela deseara. “Desde un patrón sociocultural propio, hoy ya no aceptables, son actos finales de una relación expuesta como disfuncional y con contenidos de violencia que se determinan dentro del marco legal de la violencia de género”, dijo.

El camarista concluyó que ella terminó la relación, decisión que él no quiso advertir. Se le aparecía en la parada del colectivo pidiendo perdón en algunos casos o amenazándola en otros para que volvieran. Por lo que entiende probado el contexto de violencia en el que se produjeron los hechos. Aunque tuvo dudas en cuanto a la tentativa de homicidio,

Beltramone evaluó que ninguna de las heridas puso en peligro la vida de la víctima. Ni los informes médicos forenses ni del Heca, donde permaneció en observación algunas horas, establecieron que ese elemento punzocortante fuera un cuchillo. Entendió que un puntazo al cuello con una cuchilla, sin defensa y sin reacción, la hubiese dejado gravemente herida; también serían de mayor envergadura las heridas en la espalda, evaluó.

Si bien cita el hecho como “despreciable y repudiable”, no se pudo demostrarse la hipótesis fiscal más allá de la duda, dijo. En cuanto a los testimonios de las amigas, dijo el juez que al salir a auxiliarla “nadie se puso de acuerdo en nada” y dijo que, a pesar de considerarlos verídicos, los dichos no son coincidentes. También tuvo en cuenta la coartada del imputado, quien afirmó que la agredió con un llavero que era un plástico duro que usaba para picar marihuana.

Beltramone concluyó que es necesario probar que la quería matar, que realizó los actos necesarios para hacerlo y no se consumó el crimen por causas ajenas al atacante, por lo que entendió que en el caso existen dudas razonables como para entender que hubo tentativa de homicidio y, así, encuadró el hecho en lesiones graves. Con estos argumentos recalificó el hecho y fijó una condena de 6 años de cárcel, postura que apoyó su par Mascali. La vocal Lurati se abstuvo por existir dos votos concordantes.

El tribunal pidió a la Fiscalía que investigue el falso testimonio del hombre que conducía la trafic, quien fue el único que vio al agresor con un cuchillo, que tiró cuando escapaba del lugar, había afirmado el testigo. Dijo que un vecino morocho lo levantó pero no lograron identificarlo.

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