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Le robaron el auto del estacionamiento de un supermercado y deberán indemnizarlo

La Cámara de Apelaciones revirtió un fallo de primera instancia. El hipermercado debe pagar al dueño de un Renault 12 sustraído del playón. Cuestionan la actitud "displicente" de la empresa

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial revocó un fallo de primera instancia y le ordenó a Carrefour pagar 900.000 pesos por daños y perjuicios a un cliente que denunció el robo de su Renault 12 del estacionamiento de la sucursal de avenida de Circunvalación 1977 bis, el 13 de junio de 2016. Después de seis años, la Justicia le dio finalmente la razón al conductor y sostuvo que la empresa tuvo «una actitud displicente» a lo largo del proceso judicial, pese a las pruebas entregadas por el demandante.

En primera instancia, el juzgado Civil y Comercial de 2ª nominación entendió que el dueño del Renault 12 (patente TLT 447) no había podido demostrar, con precisión, que se lo habían sustraído de la playa de estacionamiento del Carrefour.

En ese sentido había sostenido: “Nuestra legislación no se ha incorporado la teoría de las cargas probatorias dinámicas, entonces no era la demandada o la citada en garantía la que debía probar que no se había sustraído el vehículo del playón, sino que era el actor quien debía probar el lugar exacto en donde se había cometido el hecho delictivo o por lo menos el lugar en donde se había dejado estacionado el vehículo, lo que normalmente podría haber logrado con testigos (ej. el guardia de seguridad de la empresa demandada) o con prueba informativa para ver las cámaras de seguridad, que por lo menos hubieran registrado el ingreso del vehículo al estacionamiento. Ninguno de estos medios fue propuesto por el actor”.

En ese entonces, la firma negó «todos y cada uno de los hechos descriptos en la demanda» y aseguró que «no encontraba acreditado» el robo del auto, donde también el demandante denunció el robo de un maletín además de la cerradura del vehículo.

Sostuvo que «la playa de estacionamiento es libre, gratuita y de ingreso irrestricto por lo que no se daban las características del contrato de garage y que tampoco había depósito civil porque no se hizo entrega de la cosa al supuesto depositario y el que hace uso de la playa sabe que lo es a su exclusivo cargo, dado que no forma parte de la oferta comercial y que ese espacio se encuentra allí por expresa disposición de la Municipalidad de Rosario».

Sin embargo, los camaristas Gerardo Muñoz, Oscar Puccinelli y María de los Milagros Lotti no estuvieron de acuerdo con el fallo de primera instancia. Consideraron que ese criterio «llevado al extremo» colocaba a la víctima en una situación de prueba «casi imposible».

«A modo extremo, cada consumidor que concurre solo a un centro de consumo masivo, que brinda el servicio de playa de estacionamiento, debería estacionar su vehículo y llamar a personal de seguridad o a otros consumidores, pedirles sus datos personales y que observen que su vehículo está allí estacionado. El absurdo de tal situación desacredita lo afirmado en primera instancia», enfatizaron en consonancia.

Sostuvieron en los fundamentos que «son los proveedores quienes deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio».

También agregaron que el demandante «acompañó varios elementos de prueba entre los cuales se encuentran la denuncia policial, el ticket de compra y la intimación a la demandada (fs. 30) para que en el momento de contestar la demanda acompañe material fílmico del día 13 de junio de 2016, entre las 18 y las 19».

En tanto, cuestionaron a la firma Carrefour por haber «mantenido a lo largo del proceso una actitud displicente respecto de la prueba y ha omitido permanecer en una actitud positiva de colaboración, acompañando la filmación del día de la ocurrencia de los hechos, sin ofrecer prueba positiva pese a tener conocimiento de los hechos expuestos con precisión en la demanda, donde la actora da cuenta de la imposibilidad de obtener otros elementos de prueba lo cual da cuenta que la demandada contó en todo momento con una mejor posición para aportar otros elementos, la declaración del personal que prestaba servicios el día de la fecha, por ejemplo el de seguridad privada, cuyos nombres tiene plenamente identificados».

«La circunstancia declarada al contestar la demanda, sobre la intimación formulada por la actora respecto de la exhibición del material fílmico, haciendo saber que el mismo tiene un plazo de vigencia de 30 días desde la fecha de su grabación y que, vencido, dicho plazo, las cintas comienzan a superponerse, no puede constituir un elemento probatorio adverso a la pretensión resarcitoria de la actora, siendo la demandada la que debe velar por contar con dicha prueba en condiciones de ser exhibida ya que es la encargada de disponer y organizar dichos registros», argumentaron.

En tal sentido, abundaron: «Todos esos elementos de prueba, no sujetos al factor tiempo, dan cuenta, como se dijo anteriormente, de que era la demandada quien se encontraba en mejores condiciones de incorporar la prueba en el proceso».

En síntesis, el tribunal hizo lugar a la apelación presentada y revocó el fallo en primera instancia, de modo que condenó a Carrefour a pagar 900.000 pesos por daños y perjuicios provocados al dueño del vehículo.

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