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Legalidad de detención: plazo de 72 horas es «irrazonable»

Juez penal de segunda instancia declaró inconstitucional plazo de 72 horas que se fijó para control de legalidad de la detención, puesto que vulnera "por desproporcionado e incompatible" los estándares constitucionales y de derechos humanos.

faltaba mucho camino para cruzar ese puente. Pero no soportó quedarse en la calle.

El camarista Alfredo Ivaldi Artacho declaró inconstitucional el plazo de 72 horas que se fijó para el control de legalidad de la detención, puesto que vulnera “por desproporcionado e incompatible” los estándares constitucionales y de derechos humanos, informó la defensa pública. El fallo supone un duro revés para la reforma procesal penal sancionada por la Legislatura en diciembre pasado, que en sintonía con el lema “más poder para los fiscales” había extendido el plazo desde el original de 24 horas, prorrogable por otras 24.

Sin embargo, en este caso el fallo no tiene efectos concretos: un vocero judicial dijo que el camarista avaló la prisión preventiva, que en el caso de este imputado era doble, porque tenía una causa anterior con prisión morigerada que, al ser detenido nuevamente, se revocó. Con lo cual no quedará en libertad.

La solicitud se realizó por la vía de un recurso de apelación interpuesto por la defensora pública de Rosario María Laura Maenza contra una resolución de primera instancia. En segunda instancia, Laura Blacich, quien reemplazó a Maenza, sostuvo que la ampliación de la facultad del fiscal para alargar los plazos para el control de legalidad de la detención a 72 horas es decididamente contraria a la Constitución provincial y nacional.

El magistrado Ivaldi Artacho así lo entendió y decidió declarar la inconstitucionalidad del párrafo 3º del artículo 274 de la ley 13.746, dado que vulnera los estándares temporales de comparecencia de un detenido para control ante un juez al resultar “irrazonable y descalificable”. Además, coincidió con la defensa pública en que la norma es contraria a la jurisprudencia esgrimida por la Corte Suprema provincial, como así también a los tratados internacionales que tienen jerarquía en la Constitución.

Ivaldi Artacho consideró que el plazo temporal ordinario válido para la realización del control de legalidad de la detención y la audiencia imputativa para su pronta revisión judicial es de 24 horas.

La extensión del plazo de detención de 24 a 72 horas formó parte del acuerdo entre las diferentes bancadas de la Legislatura para la reforma procesal penal sancionada en diciembre pasado, destinada a otorgar más herramientas a los fiscales para la persecución del delito, como un mayor límite a las excarcelaciones. “Ni garantismo ni mano dura”, resumió entonces el impulsor de la reforma, Lisandro Enrico, senador por el departamento General López.

La sanción se dio tras un lustro de debates, ya que si bien la reforma del sistema fue votada en 2007 y se puso en marcha en 2014, incluso antes (en 2012) Enrico había promovido modificaciones. En medio de la ola de homicidios que motivó las marchas Rosario Sangra, a mediados de 2016, el tema fue votado por el Senado, pero luego volvió a fracasar en la Cámara baja.

El cambio votado por la Legislatura dispuso lo siguiente para las detenciones: se extendió el plazo de detención que ordenan los fiscales. Hasta diciembre era de 24 horas, prorrogables por otras 24; desde diciembre es de 72 horas con prórroga de 24. Es lo que el fallo de Ivaldi Artacho acaba de golpear: si bien aplica sólo para este caso particular, sirve como antecedente hasta tanto la Corte siente jurisprudencia.

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