La Unidad Fiscal de Asistencia para causas de violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el Terrorismo de Estado de Rosario, a cargo del fiscal Adolfo Villatte, solicitó al titular del Juzgado Federal n° 4 de aquella jurisdicción que dicte el procesamiento de los dos imputados en la causa en la que se investigan los hechos de lesa humanidad ocurridos en la Compañía de Policía Militar (CPM) 121, que funcionaba dentro del Batallón de Comunicaciones 121, dependiente del Ejército Argentino.
Al mismo tiempo, el fiscal requirió a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que conceda el recurso de apelación que presentó el MPF con el objetivo de que se dispongan 31 indagatorias que permitirían completar el marco de responsabilidades por el paso de personas detenidas en esa dependencia del Ejército, que incluye a militares que integraban el Consejo de Guerra.
El caso
Para Villatte, en la investigación se logró probar la existencia de un centro clandestino de detención que funcionó dentro del ex Batallón de Comunicaciones 121 entre el 24 de marzo de 1976 y el 9 de mayo de 1980, bajo la supervisión de la Compañía de Policía Militar 121. De acuerdo a la postura del MPF, se demostró que las personas alojadas en dicho centro de detención se encontraban a disposición del Consejo de Guerra, que ordenaba los traslado desde el Batallón de Comunicaciones hasta la sede del Consejo y viceversa.
A partir de ello, se sostuvo que las dependencias ubicadas en el Batallón de Comunicaciones 121 funcionaban como centro clandestino de detención «de paso» hasta que el Consejo de Guerra decidiera cuál era el destino final de los detenidos.
Algunos de los imputados en la causa cumplían funciones militares con distintos rangos dentro del CMP 121, y otros integraban -con diversos roles- los Tribunales Militares por los cuales se condenaba a sus víctimas, de acuerdo a los expedientes del Consejo Especial Estable de Guerra. Las instalaciones ya habían sido señaladas como Centro Clandestino de Detención (CCD) por la Red Federal de Sitios de Memoria, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, como consecuencia de los testimonios de víctimas que en diversas causas declararon haber estado en cautiverio en ese lugar.
En esa línea, y dentro de la investigación donde se reclama que se resuelva la situación procesal de los imputados, se recolectaron 50 nuevos testimonios, en su mayoría conscriptos. Los testigos señalaron que el edificio de dos plantas donde funcionaba la Compañía de Policía Militar N° 121 se ubicaba dentro del predio correspondiente al Batallón de Comunicaciones 121, a aproximadamente 100 metros desde su ingreso principal por calle Lamadrid. A partir de esa información, la Fiscalía logró determinar la existencia de tres lugares donde retenían a las personas detenidas. Uno de ellos reconocido como “Lugar de Reunión de Detenidos Subversivos (LRDS)”, ubicado a la derecha del ingreso por la calle Lamadrid. El segundo se encontraba en el edificio donde funcionaba la enfermería y el tercero dentro del edificio de la propia CPM 121.
Algunos de los testigos también manifestaron haber tenido contacto con los detenidos (pese a que ello estaba prohibido) y lograron precisar nombres, características físicas e intelectuales, que permitieron determinar de qué víctima se trataba.
De acuerdo a lo expuesto por la fiscalía, en el “LRDS” había hombres, mujeres y familias con bebés: la cantidad de personas detenidas variaba según las fechas y oscilaba entre 6 a 13 personas, ya que era un centro clandestino de paso y las personas no permanecían mucho tiempo allí. También se supo que esas personas detenidas se encontraban en buenas condiciones de aseo, que algunas eran visitadas por sus familiares y que el Batallón de Comunicaciones 121 les proveía alimentos.