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Ley de contrato de trabajo, afuera para micropymes: el DNU inauguró la figura de «colaboradores»

En todos los casos, para esas empresas de hasta cinco empleados, se presume una relación de dependencia. Para eso, establece los contratos de contratados, todos como trabajadores independientes

Un apartado del DNU firmado por el presidente Javier Milei deroga en su totalidad la Ley de Contrato de Trabajo para el caso de micropymes de hasta 5 empleados, cualquiera sea la categoría del empleador: inscripto en materia previsional e impositiva, monotributista o en el régimen general de autónomos, IVA y Ganancias.

Lo anterior está en «Capítulo VIII – De los Trabajadores independientes con colaboradores» del mega decreto 70/2023.

El artículo 96 describe al monotributista o autónomo dueño de una pyme como «trabajador independiente», y a los trabajadores que contrate ese empleador como «colaboradores». A su vez, estos podrán contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo.

El nuevo esquema para trabajadores independientes con colaboradores no tiene límite temporal.

El artículo aclara que los monotributistas que contraten otros colaboradores «podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo». Lo que no queda tampoco claro es qué se incluye bajo la calificación de «emprendimiento productivo», es decir si comprende a profesionales como médicos, abogados, contadores o arquitectos. Lo que sí fija es quye el contrato de colaboradores es una relación autónoma, sin vínculo de dependencia. Esto vale para la relación entre el monotributistas y sus colaboradores y con los contratantes de los servicios u obras,

Al régimen simplificado aportarán tanto el trabajador independiente, como para los trabajadores colaboradores. El aporte individual de una cuota mensual comprenderá el aporte jubilatorio, a una obra social y a una ART.

Otras de las precisiones del Capítulo establecen que para los monotributistas que facturan a una empresa, «la presunción de contrato de trabajo no será de aplicación cuando la relación se trate de contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios y se emitan los recibos o facturas, o el pago se realice conforme los sistemas bancarios determinados por la reglamentación correspondiente. Dicha ausencia de presunción se extenderá a todos los efectos, inclusive a la Seguridad Social.»

 

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