El gobierno nacional reglamentó este miércoles la Ley de Talles, que establece un sistema único normalizado de identificación de talles de indumentaria en todo el país a través de un decreto publicado en Boletín Oficial.
El Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (Suniti), la Ley 27.521, rige para quienes comercializan vestimenta nacional o importada, de manera presencial o por medios electrónicos.
A más de un año y medio de su sanción en la Cámara de Diputados, en el Sistema se encontrarán incluidos además el calzado y los uniformes de trabajo, de acuerdo al decreto 375/2021 conocido este miércoles.
La normativa aclara que dicho sistema deberá ser implementado para la totalidad de la indumentaria, “salvo aquellas prendas expresamente excluidas”.
En efecto, se excluyó la indumentaria denominada de alta costura o de diseño de autor; las prendas confeccionadas a medida y, en general, aquellas que se hayan realizado de manera personalizada a pedido de consumidoras y consumidores; los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes y sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
El objetivo es generar «el acceso a información unívoca en materia de talles de indumentaria», resaltó el decreto.
El Poder Ejecutivo determinó además que «será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género u otra característica de las consumidoras y los consumidores».