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Libertad para aumentar: el gobierno eliminó regulación de las tarifas de internet, cable y celular

La decisión se apoya en el DNU 302/2024, que anuló el DNU 690/2020 por el cual se declaraban a los servicios de comunicaciones digitales como "servicios públicos esenciales y estratégicos". Así, cae la facultad del Estado para regularlos y el oficialismo la centra es su paradigma de "competencia"

El intervenido Enacom (Ente Nacional de Telecomunicaciones) eliminó todas las regulaciones que le ponían tope a las tarifas de internet, celulares y cable al dar de baja las regulaciones de la anterior gestión de Claudio Ambrosini que fijaban límites de entre el 5% y el 10% mensual a los reajustes.

La decisión lleva las rúbricas del interventor Juan Martín Ozores (consultor y ex empleado de Movistar) y sus adjuntos: la abogada y empleada de carrera Patricia Roldán y el ex director del Ente durante la gestión de Mauricio Macri Alejandro Pereyra. A su vez, se apoya en el DNU 302/2024, que anuló el DNU 690/2020 por el cual se declaraban a los servicios de comunicaciones digitales como «servicios públicos esenciales y estratégicos», categoría que facultaba al Estado para regularlos. Entre otras cosas, en lo que refiere a las tarifas.

Ahora, las compañías de telecomunicaciones vuelven a fijar libremente sus precios. La justificación dada en la Resolución 13/2024 publicada este jueves en el Boletín Oficial es la necesidad de «salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia».

La norma derogó numerosas resoluciones del Enacom: 1.466/2020, 27/2021 (ratificada por la 170/2021), 28/2021 (ratificada por la 163/2021), 203/2021, 204/2021 (ratificada por la 588/2021), 862/2021, 2.187/2021 (ratificada por la 275/2022), 725/2022 (ratificada por la 1.174/2022), 1.754/2022, 2.393/2022, 2.494/2022 (ratificada por la 409/2023), 557/2023 y 323/2021.

Desregulación de los servic… by https://www.elciudadanoweb.com/wp-content/uploads/2024/06/cuneo-libarona-1.jpg

 

La resolución conocida este jueves alude a que según la Procuración del Tesoro de la Nación, «el cambio de ordenamiento jurídico hace que deje de ser válido sin quedar totalmente extinguido», y que por lo mismo es necesario emitir otra resolución «que pronuncie su extinción, sea por la administración o por la justicia».

«Los servicios de TIC han sido creados en competencia, así como la prestación de los servicios de comunicaciones móviles, siendo una facultad esencial para su desarrollo y crecimiento la posibilidad de que los licenciatarios puedan fijar sus precios libremente”, insiste la norma y agrega que la declaración de servicios públicos esenciales y estratégicos dispuesta durante la pandemia, ante la evidencia de la importancia social de las comunicaciones, implica una «modificación esencial sobre el marco jurídico del sector, que debe ser corregida con el fin de salvaguardar las reglas que permitan el desarrollo de un mercado en competencia y la libre fijación de los precios de los servicios prestados”. El acceso masivo a los servicios, en cambio, está ausente en las consideraciones.

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