En un contexto enrarecido por las repercusiones electorales, el Frente de Todos buscará dar un golpe el próximo martes cuando un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados se reúna con la intención de dictaminar proyectos de ampliación de licencias maternales, paternales y parentales, con la misión de sacar al país del atraso normativo en el que se encuentra en esta materia.
El borrador del oficialismo, que surgió a partir de la articulación de 17 iniciativas presentadas en la materia, se propone extender las licencias por paternidad de los exiguos dos días que establece la legislación vigente a 45 días, en tanto que las licencias por maternidad pasan de 90 a 126 días, se crearían licencias para padres adoptantes de 126 días.
Un encuentro conjunto de las comisiones de Legislación del Trabajo, y Mujeres, Géneros y Diversidad se reunirá por cuarta vez (después de tres reuniones informativas) este martes a las 17, y a priori medirán fuerzas tres proyectos: el referido del Frente de Todos, uno de Juntos por el Cambio más moderado, y un tercero de Mónica Fein.
A diferencia del Frente de Todos, el dictamen que plantea Juntos por el Cambio propone conservar los 90 días de licencia para personas gestantes y adoptantes, mientras que para no gestantes se prevé como primer paso subir a 15 días para luego incrementar a 45 días pero escalonadamente a lo largo de seis años.
Si hay alumbramiento sin vida, la persona gestante tendrá una licencia laboral de 30 días para recuperarse. Sin embargo, no se suman licencias especiales y en su lugar se otorgan 30 días sin goce de sueldo por temas a elegir, definidos como «razones particulares no planificadas».
En tanto, el proyecto de Mónica Fein estipula un término medio entre los otros dos, con licencias para personas gestantes de 110 días (entre 15 y 45 días antes del parto y el resto después del nacimiento) y de 15 días para progenitores no gestantes.
En caso de padres adoptantes, la socialista santafesina plantea una licencia de 65 días para uno de los dos, y para la pareja o persona con la que comparte la responsabilidad parental, 15 días.
Por nacimientos múltiples, por cada hijo adicional se amplía la licencia en 15 días tanto para la persona gestante como para la adoptante, y en 7 días tanto para el progenitor no gestante como para el otro padre adoptante.
Las claves del proyecto oficialista
– Licencias maternales o de personas gestantes: 45 días antes del nacimiento y hasta 81 días después del parto. Con certificado médico puede reducir el tiempo de licencia previa al parto y extender la licencia posterior al nacimiento).
– «Parto anticipado»: se computarán 126 días desde el inicio de la licencia o desde el momento del parto.
– «Nacimiento múltiple»: suma 30 días por hijo.
– «Nacimiento pretérmino»: todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, se acumulará al período posterior.
– «Internación»: se extenderá durante ese lapso el tiempo de la licencia, y el cómputo de la licencia posterior al nacimiento iniciará el día hábil siguiente al alta hospitalaria
– «Interrupción del embarazo luego del 6° mes o fallecimiento en el parto»: persona gestante tendrá derecho a gozar de la totalidad de la licencia. «Persona que gesta con discapacidad»: suma 30 días para adaptación.
– Licencias paternales o de personas no gestantes: 45 días totales. 15 días obligatorios corridos desde el nacimiento, y luego 30 días que se pueden usar inmediatamente o dentro de los 180 días de año calendario.
– Extensión proporcional de licencia de personas no gestantes por 15 días por nacimiento múltiple, pretérmino, internación, interrupción 6° mes o fallecimiento en los mismos términos asignados a la persona gestante, y en caso de que se tratare de persona con discapacidad.
– Se crea la licencia por adopción: 126 días corridos para adoptantes desde la fecha en que se otorga la guarda de un niño, una niña o adolescente por resolución judicial.
– También se puede dividir esta licencia en 15 días desde el otorgamiento judicial de la guarda y luego usar los restantes 81 días dentro de un plazo de 180 días contados desde la misma fecha.
– Extensión proporcional de licencia (30 días) por adopción múltiple. En caso de nacimiento o adopción de niño, niñas o adolescentes con discapacidad, síndrome, enfermedad crónica o discapacidad sobreviniente o diagnosticada dentro de los 365 días post nacimiento o guarda, la licencia se extiende 180 días y se añadirá al período de licencia obligatoria.
– Además, las personas que tengan pautadas audiencias para conocer a niños o adolescentes podrán acceder a licencias de 2 días corridos y hasta 12 días por año.
– Se reconoce el derecho de monotributistas, monotributistas sociales y trabajadores autónomos, que percibirán una asignación que consistirá en el pago mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.
– Deben haber pagado las imposiciones de seguridad y tener una antigüedad en ese régimen de al menos 18 meses.
– Establece el mismo régimen para personal de casas particulares, personal temporario de trabajo agrario y para toda la Administración Pública Nacional.
– Licencias por matrimonio se extienden de 10 a 12 días y se incorpora la unión convivencial.
– Se amplía la licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente, y por hijo: pasa de 3 a 10 días.
– Se amplía la licencia por fallecimiento de padre, madre, hermano, nieto de 1 a 3 días.
– Se crea la licencia especial para cuidado por enfermedad de persona a cargo, conviviente o cónyuge: pasa de 2 días a un máximo de 20 días por año continuos o discontinuos.
– Para cuidado de personas a cargo con discapacidad, ya sea por razones congénitas o sobrevinientes, la licencia es de 3 días corridos con un máximo anual de 15 días por año calendario; y por acompañamiento a actividades recreativas y de rehabilitación 15 horas por año calendario.
– Se crea la licencia por violencia de género, que será de 15 días laborables hábiles por año calendario, prorrogables por una única vez por otro período igual. Ausencias y faltas de puntualidad justificadas, con comunicación fehaciente y acreditación en plazo razonable.
– Se crea licencia por interrupción del embarazo de 10 días corridos contados a partir del día en que se solicita la licencia, tanto para la persona gestante como para la persona no gestante con la cual hubiera compartido la responsabilidad parental. Acreditación con certificado médico.
– Se crea la licencia por técnicas de reproducción humana asistida de hasta 15 días corridos o discontinuos por año calendario para personas gestantes u ovodonantes, o con voluntad de procrear. Prorrogables con justificación.
– Licencias por cuidado de niño, niña o adolescente como medida excepcional de protección, en los términos de la Ley 26.061, 15 días corridos, ampliables por 5 días más si se trata de acogimiento múltiple.
– Por controles preventivos de cáncer de mama, cérvico uterino o prostático, un día por año calendario.
– Para rendir examen en cualquier nivel educativo formal será de dos días corridos por examen y un máximo de 10 días por año calendario.
– Por adaptación escolar de hijo/a en los niveles de jardín maternal, preescolar y primer grado, 4 horas diarias durante 5 días en el año calendario.
– Por reuniones organizadas por el establecimiento educativo, hasta 15 horas por año calendario.
– Despido por causal de embarazo, nacimiento o adopción. Presunción 8 meses y 1/2 antes o después.
-Despido por causal de técnicas de reproducción asistida: presunción desde notificado hasta 45 días después.
En ambos casos la organización está obligada a la reinstalación de la persona trabajadora en el puesto de trabajo o indemnización de dos año de remuneraciones y pago de salarios caídos.