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Límites para las reelecciones en la provincia

Por: Carlos Duclos. La Constitución quedó rezagada, especialmente con la aparición de la posibilidad del corte de boletas, la irrupción de la ley de lemas (luego derogada) y la boleta única.

En estos días, varios constitucionalistas se han referido a la necesidad de reformarla Constitución provincial. Algunos han puesto énfasis en lo atinente al poder político en el cumplimiento de funciones, y la necesidad de ajustar la estructura a los tiempos que corren. En ese aspecto, es cierto, la Constitución ha quedado rezagada, especialmente con la aparición de la posibilidad del corte de boletas, la irrupción de la ley de lemas (luego derogada) y la última puesta en escena de la boleta única, entre otras creaciones políticas.

Como se ha expresado oportunamente, por ejemplo, el artículo 32º de la Constitución fue  confeccionado para otra realidad electoral y política en donde imperaba la boleta sábana encabezada por el candidato a gobernador y seguido de los candidatos a diputados y senadores. Se trata de un artículo que hoy se presta a diferentes interpretaciones y asombra que no haya catapultado presentaciones jurídicas.

Un constitucionalista de prestigio, como es el doctor Iván Cullen, ha dicho: “Tenemos que ir a un sistema de representación proporcional; incluso creo que tiene que haber candidaturas independientes. No hay que tenerles miedo a los candidatos independientes. En este sistema de boleta única ocasionan la ventaja de que no es que se vaya a modificar la representatividad, porque son muy pocos los independientes que entran por esta vía, pero sí lo que su presencia modifica es que mejora la calidad de los oponentes. Si un partido se encuentra con un independiente prestigioso que le puede sacar muchos votos se va a esforzar para poner mejores candidatos y esto es lo bueno”.

Y en otro orden sostuvo: “Hay que cambiar que el que gane la elección se lleva la mayoría. Hay que acostumbrarse a consensuar”.

Por otra parte, la Carta Magna santafesina, formulada allá por el año 1962, no contempla figuras que hoy son obligatorias, como el cupo femenino y la representación de la minoría en el Senado.

Pero hay otros vicios políticos a los que una reforma debería poner fin. Por ejemplo, la interminable reelección de intendentes o presidentes de comunas, de diputados y de senadores.

Paradójicamente, se da el caso que mientras el gobernador de la provincia no puede ser reelecto, los ciudadanos santafesinos han sido testigos de verdaderos festivales de reelección en intendencias, comunas, concejalías, diputaciones y senadurías. Es decir, se ha hecho de la política toda una actividad que va más allá de su propia naturaleza, para convertirse en un  medio de vida del político, pero no un medio para servir al bien común.

Desde luego que hay otras necesidades que claman una reforma. Por ejemplo, contemplar  instituciones que ejerzan control sobre la acción de gobierno, sin que ello se transforme en una burocrática estructura que impida la agilidad en la tarea de gobernar.

La regionalización, desde luego, debería ser contemplada en la reforma de la Carta Magna, así como un asunto no menos importante que todo aquello que se ha enumerado hasta el momento: instaurar una verdadera autonomía de las municipalidades y comunas.

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