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Lo absuelven por un homicidio en el barrio Bella Vista

El crimen de Enzo, de 15 años, ocurrió la madrugada del 16 de febrero de 2013 en Casella y Cochabamba, barrio Bella Vista. Dos grupos antagónicos discutieron en un cumpleaños, se amenazaron y luego hubo al menos un escopetazo.

Un muchacho de 24 años fue absuelto por la Cámara Penal tras pasar por cuatro instancias judiciales donde primero fue desligado del asesinato de Enzo Martínez, ocurrido en 2013, luego penado y finalmente desvinculado por el beneficio de la duda en un fallo que reprochó la producción de prueba durante la instrucción.

El crimen de Enzo, de 15 años, ocurrió la madrugada del 16 de febrero de 2013 en Casella y Cochabamba, barrio Bella Vista. Dos grupos antagónicos discutieron en un cumpleaños, se amenazaron y luego hubo al menos un escopetazo.

Los perdigones hicieron blanco en el adolescente a la altura del abdomen, quien falleció una semana después en el Heca. El arma nunca fue encontrada, hubo testimonios contradictorios entre los presentes, donde algunos terminaron sindicando como el autor del escopetazo a Carlos Ayarde, entonces de 20 años.

En los testimonios, una parte de los relatos lo señalaron como quien salió de la propiedad enojado con el otro grupo y se fue hasta la vuelta, buscó una escopeta y la llevó para mostrarla en casa de la cumpleañera. Los insultos entre las dos facciones despertaron a la dueña de casa, quien echó a todos a la calle, momento en que, según la instrucción, Ayarde le disparó a Enzo y fue procesado.

El caso recayó en manos de la jueza de Sentencia 8ª,  Marisol Usandizaga, quien evaluó una serie de testimonios que desvinculaban al acusado y desechó aquellos que lo señalaron al entender que había contradicciones. El fallo fue apelado por el fiscal Guillermo Corbella, quien argumentó que hay dos grupos de testigos antagónicos y que algunos de ellos, que no estaban vinculados, seguían señalando al sospechoso como autor. Mientras que el defensor Patricio Campbell entendió que la prueba fue valorada correctamente y solicitó la confirmación de la sentencia. En ese marco, la Cámara (Adolfo Prunotto Laborde, Carlos Carbone y Guillermo Llaudet Maza, éste en disidencia) revocó el fallo y reenvió el caso para el dictado de nueva sentencia. En los argumentos de ese fallo se sostuvo que Usandizaga no había tenido en cuenta la totalidad de los testimonios y se argumentó que la magistrada había hecho hincapié en argumentos de descargo vinculados con contradicciones en las que incurrieron la hermana y la prima de la víctima fatal. En el escrito, los jueces resaltaron que la magistrada había elegido el testimonio de la cumpleañera, cuya credibilidad se encontraba desvirtuada: esta joven aseguraba que no hubo incidentes en el cumpleaños, a diferencia de lo afirmado por el resto de los testigos, a lo que agregó que la pelea fuera de su casa se produjo entre el grupo que integraba la víctima y un vecino que nunca fue identificado. Entonces, el juez de Sentencia 1ª Ismael Manfrín dictó nuevo fallo, en febrero de este año, que condenó a Ayarde a once años y seis meses por homicidio agravado por el empleo de arma de fuego.

A los tres años 

En un cuarto intento por resolver la situación de su cliente, el defensor apeló la resolución y ésta tuvo dictamen el mes pasado a cargo de otra sala de la Cámara (Carina Lurati, Alfredo lvaldi Artacho y Georgina Depetris). Con dos votos a favor y una abstención (Depetris) los jueces revocaron la condena dispuesta por Manfrín y absolvieron al acusado, quien resolvió su situación tras estar tres años y seis meses a la espera.

Lurati analizó dos cuestiones. Por un lado, la materialidad del hecho y en segunda instancia la autoría. Dejó en claro que no cabe duda de la existencia del hecho que culminó con la muerte de Enzo. Y enfatizó en que no puede afirmarse con el mismo grado de certeza la responsabilidad penal de Ayarde. Esta apreciación surge del análisis de la causa donde la determinación de la culpabilidad se encuentra a merced de la valoración de las declaraciones de determinados testigos.

Lurati argumentó: “Se advierte una serie de contradicciones, hecho que impide lograr el grado de certeza necesaria para fundar una sentencia penal condenatoria, a lo cual se debe sumar una pobre actuación de la pesquisa para aclarar el suceso ocurrido, aportando prueba de cargo que permita convalidar o desestimar las declaraciones de los testigos”. Y falló que por las dudas sobre la comisión de parte del imputado del delito achacado corresponde “revocar la sentencia apelada, disponiendo la absolución del imputado, y el cese de toda medida restrictiva de su libertad”.

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