Search

Lo condenan a 15 años por matar a su pareja adolescente

Juan Lazo, de 43 años, asesinó a Daiana Gómez, de 16, quien quería abandonar la relación tras tener un hijo con el acusado.

Un hombre de 43 años fue condenado a 15 años de prisión por matar a una adolescente con quien mantuvo una relación sentimental de la que nació un niño.

Rocío Daiana Gómez, de 16 años, fue vista por última vez en febrero de 2011 cuando su familia se presentó en la casa del acusado, ubicada en la zona norte, luego de recibir un mensaje de texto de la chica. Allí, el grupo familiar fue retenido y sometido a diferentes agresiones y amenazas. La joven, quien quería poner fin a la relación, desapareció entonces, y seis meses después sus restos fueron hallados en una propiedad alquilada por el acusado.

El juez de Sentencia 6ª Julio César García consideró que los elementos probatorios fueron suficientes para considerarlo autor del ataque y muerte de Rocío. A su vez, condenó a un compinche del acusado a la pena de 7 años y 6 meses por su participación en las agresiones a la familia, mientras que a otras cuatro personas les impuso la pena de dos años de condena condicional por el delito de encubrimiento.

Según la investigación judicial, una deteriorada relación sentimental entre un hombre mayor y una adolescente, sumada a la clara intención de la chica de abandonar la casa del acusado, fueron los antecedentes que derivaron en la muerte de Rocío Daiana Gómez. La víctima tenía 16 años y, según el relato de su madre, cuando quedó embarazada, Juan José Lazo apareció en el hospital y comenzó a ayudarlos. Poco después, la joven reconoció que el niño era hijo de ese hombre y se fue a vivir con una hermana del mismo, sostuvo la mujer.

Otro testimonio dio cuenta de las amenazas e insultos a los que era sometida la víctima por parte del acusado. El fallo sostiene, incluso, que Lazo le retuvo la documentación personal a la chica para evitar que se fuera a Uruguay, según consta en la resolución.

La madre de Daiana y su pareja contaron que el 27 de febrero de 2011 recibieron un mensaje de texto de la víctima en el que les dijo que llevaran una moto que tenían a la casa de Lazo porque el hombre se las iba a comprar. Ambos fueron en dos motos a esa vivienda, en Valle Hermoso al 1200. Y si bien en un primer momento fueron recibidos cordialmente, luego el hombre les mostró un arma y junto a otras dos personas, entre ellos un hermano del acusado, comenzó a golpearlos, les impidió salir del lugar y luego de varias horas de hostigamientos, agresiones físicas y amenazas de muerte los obligó a firmar la documentación para la venta de ambas motos, tras lo cual los liberó. Pero Rocío quedó en la casa. La pareja sostuvo que durante todo ese tiempo la chica también fue maltratada y que Lazo le decía a la joven: “¿Esto querías, que te mate a tu familia? ¿Te querés llevar a mi hijo?”, a lo que ella respondía: “No los mates, yo me quedo con vos”.

El juez Julio Cesar García tomó en cuenta estos testimonios, que consideró verosímiles.

A ellos sumó el informe médico sobre la pareja, cuyas lesiones se condicen con sus dichos, y el hallazgo de una motocicleta en la casa de una mujer vinculada a Lazo que terminó acusada de encubrimiento. Por su parte, otro de los acusados en la causa, identificado como Jonatan Raúl Vargas, fue reconocido por la madre de Daiana como uno de los hombres que estaba en la casa de Lazo el 27 de febrero de 2011. El magistrado, a su vez, descartó que el trastorno de personalidad que padece la mujer –fruto de la situación que le tocó vivir– afecte su testimonio, opinión que fue respaldada por una psicóloga del Centro de Asistencia Judicial que querelló en la causa.

El hallazgo del cuerpo

El 13 de agosto de 2011, un llamado anónimo a la Policía sanlorencina brindó los datos para hallar a Rocío. En una propiedad ubicada en Martín Fierro al 600, dentro de un pozo, fueron hallados restos humanos. La autopsia determinó que se trataba de una chica de entre 16 y 18 años con signos marcados de embarazo y parto. Por ello se realizó un estudio comparativo de ADN con la progenitora de Rocío, que arrojó compatibilidad superior a un 99,99 por ciento respecto al vínculo biológico de maternidad.

Con el correr de la investigación, se determinó que esa propiedad fue alquilada por Lazo. Incluso, se encontró documentación que lo vincula al lugar. García sumó a esa prueba el testimonio de la madre de Daiana, que ubica a la víctima en la casa del acusado el día de la golpiza y los malos tratos a los que era sometida la joven por querer abandonarlo.

Otro dato relevante para el juez fue la intercepción de comunicaciones telefónicas del imputado con otras personas en las cuales Lazo y su entorno hablan de su clara intensión de eludir la Justicia y el conocimiento que tenían del lugar donde se encontraba el cuerpo de Rocío, lo que mostró una cadena de encubrimientos para evitar la detención de Lazo y de su hermano, que se encuentra prófugo.

García evaluó el material probatorio en su conjunto y consideró a Lazo responsable del homicidio de Rocío como así también de los delitos de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por el uso de violencia, amenazas y/o venganza y por el uso de arma de fuego, robo calificado por el uso de arma de fuego (por la sustracción de la moto), lesiones leves, tenencia de arma de guerra (se le secuestró un revólver 9 milímetros al momento de su detención), y lo condenó a 15 años de prisión.

Un entorno cómplice

A su vez, Jonathan Raúl Vargas, acusado de participar en el ataque a la madre de Rocío y su pareja, fue condenado a la pena de 7 años y 6 meses de prisión por los delitos de privación ilegítima de la libertad doblemente agravada por el uso de violencia, amenazas y/o venganza, robo calificado y lesiones. Mientras que Albana Alexis Morales, Jorgelina Soledad Sosa, Joana Aneleyn Vargas y Mónica Mabel Morales fueron condenados a la pena de 2 años de prisión condicional por el delito de encubrimiento agravado, a lo que se sumó el cumplimiento de reglas de conducta por dos años, lo que implica fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato.