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Lo condenan a 6 años de cárcel por abusar de su propia hija

Tiene 64 años y la Justicia lo encontró culpable de abuso sexual gravemente ultrajante y doblemente agravado.

La Cámara de Apelación Penal, integrada por los jueces Daniel Fernando Acosta, Georgina Depetris y Alfredo Ivaldi Artacho, confirmó la sentencia a un hombre de 64 años por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y doblemente agravado. La víctima fue uno de sus cinco hijos. Según la imputación, la niña sufrió acosos durante años hasta un intento de violación. El hombre dijo que se trató de un cuento creado por la madre para sacarle dinero. A pesar de la apelación, los magistrados entendieron que el hombre es penalmente responsable y deberá cumplir la condena como lo estableció el juez de primera Instancia, Ismael Manfrin: en la cárcel, durante seis años.

Siempre según el fallo que se conoció ayer, los abusos por los que le llegó la condena a Roberto Marcelino Gómez, de 64 años, comenzaron cuando la víctima, su hija, tenía 7 años y vivía en la vecina localidad de Granadero Baigorria.

Los tocamientos, como refiere el documento judicial, empezaron en la parte superior del cuerpo y se repetían cada día cuando el imputado volvía de trabajar. Ocurrían en una pieza y también en el comedor. También la amenazaba. De acuerdo con los magistrados, la niña no podía comprender la situación traumática y temía que la madre, esposa de Gómez, no le creyera. La agresión sexual evolucionó hasta dos intentos de violación que fueron frustrados por la madre.

Lo discutido

El hecho fue respaldado por informes de los profesionales que interrogaron a la menor y la entrevista hecha en la Cámara Gessell.

El padre se defendió diciendo que los abusos nunca ocurrieron, que se trataba de una maniobra de la madre para incriminarlo y quedarse con sus bienes.

“La especial factura y característica de los delitos que por su naturaleza se cometen en la intimidad, impiden la exigencia del aporte contundente de prueba objetiva corroborante de la imputación, bajo peligro en caso contrario de premiar tales hechos con la impunidad”, se manifestó los jueces en el fallo. “No significa caer en el peligro mayor de otorgar con ligereza credibilidad eficiente a cualquier imputación, con mengua irresponsable a la seriedad y seguridad mínimas exigibles a todo pronunciamiento atributivo de responsabilidad penal”, añadieron.

“Cuando la sana crítica, la lógica y el sentido común nos indiquen que no otro pudo ser el acontecer sino el que la imputación relata, habremos arribado a la certeza necesaria y con prescindencia de prueba objetiva”, concluyó el escrito judicial.

Prisión condicional para conductor que provocó la muerte de un motociclista

La Justicia santafesina condenó a tres años de prisión condicional –es decir, no irá a la cárcel– a Cristian Montaño, de 40 años, por el homicidio culposo de Brian Cabrera, que no llegó a cumplir 30, durante un accidente vial.

El 7 de julio del año pasado, cuando conducía su automóvil, Montaño no respetó la prioridad de la mano derecha al llegar a la bocacalle de Callao y Andrade, en el barrio Las Delicias, y chocó a Cabrera, que estaba a bordo de una moto. Dos días más tarde, el joven murió en el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez (Heca) por las heridas que le produjo el impacto.

Las partes llegaron a un acuerdo y en un procedimiento abreviado le dieron pena condicional y siete años de inhabilitación para conducir a Montaño, quien debe fijar residencia, no consumir ni alcohol ni estupefacientes, y tomar un curso dictado por el municipio para infractores graves. Si incumple alguna de estas reglas o comete otro delito la pena puede volverse efectiva y llevarlo detrás de las rejas.

Para la jueza que ofició el abreviado, Hebe Marcogliese, el hombre violó el deber de cuidado exigido al manejar planteado en la ley de Tránsito y las normativas locales.

El 8 de julio de 2015, Brian Cabrera cayó en la esquina de Callao y Andrade, en barrio Las Delicias. Segundos antes, la moto roja que manejaba terminó debajo del Renault Clio conducido por Montaño. Una ambulancia del Servicio Integrado de Emergencias Sanitarias (Sies) trasladó al joven al Heca, donde dos días más tarde murió por traumatismo en la cabeza y otras heridas.

El fallo que juzgó esta acción no aclara si el muchacho usaba casco. Lo que sí dice es que la esquina estaba bien iluminada y que el motociclista tenía la derecha para pasar. El automovilista no respetó la regla y chocó la parte del medio de la moto, según agregaron los peritos.

El hombre violó el artículo 39 de la ley nacional de tránsito 24449, que exige a los conductores circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias, por caso, quien tiene la derecha y el paso.

Ayer la Fiscalía y la defensa de Montaño renunciaron a la etapa de juicio –producir pruebas y tener audiencias de debate–, y se acogieron a lo que se llama juicio abreviado. La jueza Marcogliese firmó la condena: tres años de ejecución condicional y siete de inhabilitación para conducir más las accesorias legales y costas.

Además de fijar residencia y someterse a una supervisión durante ese tiempo debe abstenerse de consumir alcohol y estupefacientes, tiene que hacer un curso y participar del programa de instrucción para infracciones graves que dicta la Municipalidad de Rosario.

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