Un hombre de 46 años fue condenado este viernes al mediodía a 8 años de prisión por el abuso sexual de uno de sus hijos menores en el marco de las visitas que realizaba los fines de semana, luego de separarse, en la ciudad de Gálvez, departamento San Jerónimo.
El imputado también fue condenado por el delito de desobediencia, atento a que incumplió dos medidas judiciales que le impedían acercarse a sus hijos, añadieron voceros judiciales.
Si bien habían solicitado una pena más alta, de 16 años de prisión, los fiscales Omar De Pedro y María Lucila Nuzzo se mostraron conformes con la sentencia dictada. «El tribunal resolvió condenar al acusado y lo hizo por la misma calificación que le habíamos atribuido desde la Fiscalía», dijeron.
Los hechos que le achacaron al condenado, cuya identidad no se dio a conocer para preservar a la víctima que lleva el mismo apellido, fueron denunciados en junio de 2015 por la ex esposa del hombre.
De acuerdo con la investigación, los delitos contra la integridad sexual ocurrieron en una vivienda que el hombre ocupaba en la localidad de Gálvez –departamento San Jerónimo–, en la que sus hijos lo visitaban luego de la separación del matrimonio.
Según explicaron los fiscales, los abusos ocurrieron en varias oportunidades y tuvieron como víctima a uno de los chicos de la pareja. «Los jueces tuvieron en cuenta que el menor decía la verdad en Cámara Gesell, consideraron la denuncia de una madre que viene luchando hace varios años con esto y resolvieron una condena», sostuvo el fiscal De Pedro.
Explicó que «en cualquier juicio, ante cualquier tipo de duda, el tribunal absuelve» y en este caso, agregó, «si bien no tenemos los fundamentos, es evidente que el tribunal tuvo certezas de que el condenado –quien llegó al juicio oral en libertad– fue autor de los hechos».
Los funcionarios del MPA precisaron que “los abusos sexuales se consumaron en reiteradas oportunidades en una vivienda de la ciudad de Gálvez, donde la víctima y uno de sus hermanos visitaban a su padre los fines de semana”.
En relación al delito de desobediencia de una orden judicial, De Pedro y Nuzzo contaron que “se debe a que el acusado incumplió una medida de distancia que había sido dispuesta en sede penal en 2015 y una medida autosatisfactiva librada en sede civil”. En tal sentido, indicaron que “las dos disposiciones le prohibían acercarse y mantener contacto con sus hijos –entre ellos, la víctima–, y ambas fueron incumplidas por el acusado”.
Prisión preventiva
El condenado transitó el proceso y llegó al juicio oral en libertad. Entre sus pedidos, los fiscales solicitaron que se le imponga la prisión preventiva. No obstante, el tribunal – la magistrada Sandra Valenti en la presidencia junto a los jueces Eduardo Pocoví y Jorge Patrizi– por resolvió rechazar el planteo de la Fiscalía.
“No se hizo lugar a la medida cautelar. Nosotros la solicitamos porque tenemos instrucciones de hacerlo cuando se dan determinadas circunstancias jurídicas y procesales. Esperaremos los fundamentos para evaluar alguna eventual apelación”, explicaron desde la Fiscalía.