País

Fallo de segunda instancia

Lo condenan por drogar, abusar y filmar a una mujer mientras ella estaba inconsciente: antes había sido absuelto

Le suministró fármacos en una bebida a la víctima. La mujer cayó en un estado de inconsciencia y el hombre aprovechó para abusarla sexualmente y filmar esa agresión


Un hombre fue condenado por drogar, abusar y filmar a una mujer en noviembre de 2021 en la Ciudad de Buenos Aires. La pena fue dispuesta luego de que el Ministerio Público Fiscal presentara un recurso de apelación ante la absolución que había recibido el acusado en primera instancia.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal hizo lugar por mayoría a un recurso del MPF y condenó a seis años de prisión a un hombre que drogó, abusó sexualmente y filmó, sin su consentimiento, a una mujer.

Según se detalla en el escrito judicial, el hombre había sido absuelto en junio de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°3, integrado por el juez Gustavo Rofrano.

Tras el recurso, los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite coincidieron con lo planteado por el MPF por lo que lo condenaron y ordenaron que, una vez que la sentencia quede firme, se obtenga y extraiga su  perfil genético con el objetivo de que sea remitido al Banco de Datos Genéticos.

En el juicio oral el fiscal Jorge Recalde sostuvo en su alegato que el 6 de noviembre de 2021, dentro de un domicilio, “el imputado introdujo fármacos en una bebida que luego le dio a la víctima y, como consecuencia de esto, la mujer cayó en un estado de inconsciencia, situación que el hombre aprovechó para abusarla sexualmente e incluso filmar esa agresión”.

“No obstante, el juez Rofrano absolvió al hombre al considerar que no había suficiente evidencia para condenar. Cuestionó lo expuesto por la denunciante e hizo foco en que la mujer y el hombre se conocían y que incluso habían estado juntos antes”, sentenció.

Además, otra de las polémicas que tuvo el juez es que le resultaba “llamativo” que la mujer “no hubiera solicitado asistencia médica si había padecido dificultades físicas luego del episodio” y hasta consideró que existían inconsistencias en su testimonio.

Por otro lado, el escrito detalla que, si bien se encontraron en la vivienda botellas con “tetrahidrocannabinol” y “cannabinol”, para el juez “no alcanzó para acreditar que la víctima hubiese estado bajo los efectos de alguna sustancia”.

A ello le agregó que los videos que se encontraron en el teléfono celular del imputado y que muestran una escena sexual con una mujer sin dominio de sus extremidades y con los ojos cerrados “no bastaban para probar el abuso, debido a que no se podía establecer con certeza que fueran de la fecha denunciada”.

Con el fallo obtenido, el MPF presentó un recurso de apelación al considerar que el tribunal dictó una resolución arbitraria, ya que valoró la prueba de “forma fragmentaria, deficiente y estereotipada”.

“Es inexplicable la afirmación de que ‘existe una gran duda sobre el estado de lucidez de la víctima al momento de los hechos, la que en modo alguno habrá de jugar contra el imputado’. Una persona que está en estado de inconsciencia no tiene capacidad de consentir una relación sexual”, afirmaron los representantes del MPF.

Asimismo, señalaron que si bien la víctima y el acusado estuvieron juntos en otras ocasiones, no significa que la mujer “le haya firmado un cheque en blanco para poder accederla carnalmente cuando él quiera”.

Para dar más detalle, informaron que tras un trabajo de la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico la Investigación Penal (DATIP), se pudo saber que las grabaciones habían sido realizadas entre el 5 y 6 de noviembre de 2021.

En su voto, el juez Pablo Jantus consideró que la fiscalía demostró la arbitrariedad de la resolución. Indicó entonces que debía darse por acreditado que el 6 de noviembre de 2021 el hombre drogó a la víctima colocándole un fármaco en su bebida y que luego abusó de ella aprovechándose de su estado de inconsciencia.

“Cabe señalar que se trató de una agresión contra la integridad sexual cometida en el marco de una relación de confianza, ya que las partes se conocían con anterioridad y tenían una relación sexoafectiva, en la que el imputado aprovechó que la víctima no podía consentir libremente la acción, debido a su notorio estado de inconsciencia”, explicó el juez.

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