Un empleado municipal de 43 años fue condenado a nueve años de prisión por haber asesinado a su cuñado de un puntazo en el tórax la tarde del 23 de enero de 2011 en el patio de su casa de barrio Toba. Además, el magistrado a cargo del Juzgado de Sentencia 5ª, Gustavo Salvador, resolvió que el condenado continúe el cumplimiento de su pena en prisión domiciliaria con salidas laborales, tal y como fue dispuesto hace dos años por la Sala 1ª de la Cámara Penal. La sentencia fue apelada.
El sentenciado es Luis Alejandro Medina, de 43 años y conocido en barrio Toba como el Negro Pagani. Hace más de 20 años que el hombre trabaja en la Municipalidad de Rosario y, hasta finales de enero de 2011, no registraba antecedentes penales. Sin embargo, allegados lo vincularon con los maltratos físicos que mostraba su mujer.
A principios de 2011, el Negro Pagani, oriundo del Chaco, vivía en una casa de pasaje 4 al 4300 (Rouillón a la misma altura), en barrio Toba, junto con Adela, con quien tiene dos hijos menores de edad que se suman a los seis que el hombre tuvo con parejas anteriores.
El domingo 23 de enero de 2011, el Negro Pagani había estado tomando bebidas alcohólicas desde temprano mientras comía pescado en una mesa del patio de su casa rodeado de familiares directos y políticos. Todos conocían las peleas que tenía con su esposa. Ese día no fue la excepción y alrededor de las 19 comenzaron los gritos e insultos para con Adela, diez años menor que su concubino. Entre los comensales estaba el hermano de la mujer, Rosario Raúl Vera. El hombre de 50 años que se ganaba la vida con el cirujeo intervino para defender a su hermana menor.
Los cuñados se trenzaron a golpes de puño hasta que el Negro Pagani le pegó un puntazo en el pecho a Vera. El atacante salió a la carrera y Adela pidió ayuda a un vecino para llevar en una camioneta a su hermano hasta el Hospital de Emergencias Clemente Álvarez.
Eran las 19.15 y otro habitante del barrio se fue hasta la comisaría 19ª para avisar que en la casa del Negro Pagani, lindera al Centro de Salud Toba del distrito Oeste, habían apuñalado a un hombre.
A las 19.40 el Negro Pagani fue hasta esa seccional –ubicada en Calchaquí 3580– para decir que había tenido una discusión con su cuñado (Vera) y que como resultado de la gresca había asestado una puñalada en el torso. Los policías constataron que era evidente que el hombre había intervenido en una gresca porque tenía un corte superficial en la zona de la nariz y otro corte tipo escoriación superficial en la zona de la boca del estomago.
A las 20.20, los uniformados del destacamento policial del Heca informaron al personal de la comisaría 19ª que Vera había fallecido por una hemorragia cardíaca severa como consecuencia de las lesiones que le provocó el arma blanca en el cuerpo.
En el informe, el forense detalló que el cuchillo entró a la altura del hemitórax izquierdo y produjo una lesión grave a nivel de la cara anterior del ventrículo derecho, lo que generó una hemorragia severa con shock hipovolémico.
Dos versiones
En el proceso hubo dos versiones del crimen aportadas por la hermana del fallecido y su sobrina. En un primer momento, las mujeres sostuvieron que presenciaron el hecho y aseguraron que Vera terminó apuñalado por defender a Adela.
Sin embargo, quince días después Adela y su hija cambiaron su versión, que entonces concordó con la declaración del Negro Pagani. El acusado declaró que Vera tomó un cuchillo y lo atacó mientras protagonizaba una pelea con su concubina. Y en el forcejeo –siguió– Vera terminó herido.
En ese marco, el magistrado de Sentencia 5ª resolvió inclinarse por la primera versión. “Conforme quedara expuesto con el análisis de los relatos precedentes, el carácter agresivo de Medina (Pagani) era conocido por todos los que han depuesto en la causa como así también se puso de manifiesto en declaraciones sus constantes agresiones hacia su pareja, la llamada Adela Vera, aunque ésta lo negara en su última deposición”, explicó el juez Salvador, quien enmarcó la causa en una caso de legítima defensa de terceros por la actitud de Vera. Con esta carátula se deja fuera el actuar en legítima defensa que quiso dar a entender el Negro Pagani.
Argumentos
Durante el juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la imposición de una pena de 12 años de prisión y el magistrado resolvió condenarlo a 9 años de prisión. Además, Salvador dejó en vigencia la disposición que dictó el tribunal de la Sala I de la Cámara de Apelaciones sobre la aplicación de un supuesto de morigeración a la prisión preventiva en la modalidad de prisión domiciliaria con salidas laborales. La medida fue dictada en base a las especiales circunstancias que presentaba el caso, dado que el imputado continuó con su trabajo estable en la Municipalidad de Rosario, no cometió delitos, y para reforzar la finalidad de la pena, que es la resocialización del condenado siempre con el control periódico de la Dirección de Asistencia y Control Postpenitenciario, indicó el magistrado de Sentencia 5 en su resolución.