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Los cambios que se vienen en la ley de Defensa al Consumidor

Por: Agustín Aranda.- La jueza Susana Guelier anticipa cómo cambiará el escenario con la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial.

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Más de un año pasó del anuncio realizado por el presidente de la Corte Suprema de la Nación, Ricardo Lorenzetti, sobre la reforma y unificación de los códigos Civil y Comercial. A pesar de haber sido promovido por el gobierno nacional, que tiene mayoría, el proyecto todavía no fue aprobado aun cuando desde el oficialismo hablaron de plena aplicación para julio de 2013. Uno de los cambios que propone es la inclusión de figuras hoy utilizadas por jurisprudencia que se encuentran en la ley de Defensa al Consumidor. El caso más reciente fue la ratificación de un fallo por hecho por la Cámara Civil y Comercial de Apelaciones de Mar del Plata, en marzo, por un caso ligado a la actividad bancaria. La jueza de distrito 18 en lo Civil de Rosario, Susana Guelier, explicó a El Ciudadano cómo cambiará la reforma en lo que refiere al consumidor y los jueces.

—¿Qué cambiará con la unificación para los consumidores?

—Desde 1993 tenemos una Ley de Defensa al Consumidor, que tuvo reformas. Lo que va a cambiar es que se van a introducir algunos de los artículos de esa ley al Código Civil para establecer un núcleo duro teórico. Esta modificación es más fácil que rehacer el Código Civil, que restringe la aplicación de la ley. De la unificación quedaría por fuera una figura llamada el consumidor expuesto o “bystander”. Es una categoría que se aplicó desde la década del 90. Es recordado por el caso donde los organizadores de un partido de fútbol fueron condenados porque a la salida del evento un tipo que caminaba pero no iba al partido fue alcanzado con una piedra. De rebote y sin intención. El argumento para quitar la figura fue que tuvo tanta repercusión que saturó la Justicia. Por ejemplo, en los accidentes de tránsito donde se entendía que el transeúnte atropellado por un vehículo era un expuesto sobre la obligación contractual que vinculaba al conductor con la empresa de seguros que contrataba. Por otra parte, se incluye la relación de consumo mientras que antes era solo lo contractual. Lo novedoso que trae el proyecto es la renovación de contratos predispuestos, esto es, toda la cotidianidad de contratos en los cuales no podemos discutir las cláusulas. Tenemos alguna clase de regulación en la Ley de Defensa al Consumidor respecto de cláusulas abusivas. Hay muchos contratos en el día a día donde la empresa impone las cláusulas y el contratante no tiene nada para decir. Para comprar un teléfono, un servicio de medicina prepaga, línea de crédito bancario… en ninguno podés discutir las condiciones del contrato. La gran parte que llega a litigio tiene que ver con los seguros. Recuerdo que en 2006, con la pedrada, “llovieron” casos en los que las compañías no querían pagar.

—¿Y en los juzgados?

—Va generar dolores de cabeza porque unifica la responsabilidad civil y la contractual. En la práctica, Rosario tiene juzgados diferenciados con sus respectivas competencias. Nuestro régimen diferencia. Muchos casos se están mezclando, lo que está ligado a una tardía planificación de Ley de Defensa al Consumidor. Por ejemplo, muchos de los accidentes automovilísticos están llegando a distrito mientras que antes estaban en juzgados de responsabilidad extracontractual.

—¿Cuáles son los casos que más llegan a los juzgados civiles de Rosario?

—Lo que tenemos son muchos casos que involucran a los bancos. Se conocieron por invocar el llamado “hábeas data”, que es un reclamo por figurar como moroso en una base de datos. El accionar era el siguiente: un estudio de abogados enviaba a distintas entidades bancarias intimaciones para que los bancos dieran información sobre si tenían a una persona en su base de datos; en caso de que no contestara, esto habilitaba a una acción legal. El que no respondía iniciaba una acción legal que generaba costas y dinero. Es parte de la industria del juicio. Desde los Tribunales empezamos a frenar esto. Le pedíamos que acreditaran vinculación con la entidad crediticia: un llamado telefónico con propuesta de producto o un correo electrónico que hace suponer que el banco había utilizado su información. Entraban de a diez expedientes por mes en cada juzgado.

—A nivel general, ¿cuántos de esos expedientes que llegaban se encuadraban dentro de la Ley de Defensa al Consumidor?

—No hay regularidad respecto de esos casos. Una semana entraban diez y a la siguiente, dos. Es un mecanismo que recién ahora se está empezando a mover, a pesar de que la ley tiene 20 años. Recién hace tres años se está aplicando con más frecuencia. La realidad es que llegan muy poco sobre consumidores. El ámbito que preveía la anterior ley era más acotado: sólo lo contractual. La ley habilitó un montón de juicios que antes no entraban. Por ejemplo, las acciones colectivas por la ley de Defensa al Consumidor como la que realizó la Unión de Usuarios y Consumidores, para que la EPE modificara su reglamento. También hay casos contra prepagas de salud. Por fuera de Santa Fe fueron también conocidos fallos colectivos contra Edenor y Edesur. Los que llevan más trabajo involucran a contratos entre empresas con poder económico donde se discuten todas cláusulas. Los casos que involucran a consumidores son más sencillos. El régimen lo establece la ley y salvo que la empresa tenga muchos argumentos en contra, el consumidor lleva todas las de ganar. El consumidor sólo tiene que probar daño o incumplimiento y nada más. Eso facilita mucho el acceso a la Justicia pero también habilita la industria del juicio. La mayoría de los casos involucran a los bancos: saldo de cuenta bancaria, por ejemplo. Otra modificación fue aplicar le ley de Defensa al Consumidor para que el juicio se celebre en el domicilio del consumidor y no en la casa central del banco. La aplicación de la ley hace presumir que es un contrato de consumo, lo que deriva en jurisdicción en el lugar de consumo que es el domicilio del cliente.

—¿Qué otras novedades traería el proyecto?

—Otro problema es el tema de las condiciones de contrato de cajas de seguridad. Hubo robos a bancos que se mostraron reticentes a pagar tras haber sufrido un boquete. La reglamentación de seguridad bancaria extiende la responsabilidad del banco y considera la custodia de la caja de seguridad como algo no ajeno. De esta manera, habilita al banco a responder por el contenido por cualquier medio de prueba e inhabilita las cláusulas para que la entidad se despegue. Si bien se establece que el banco es responsable hasta tal monto esto se define en una cláusula que se ubica, por reglamentación, cerca de la firma del contrato. Para el contratante significa que no tiene que discutir, en caso de un boquete, la responsabilidad del banco. Una modificación interesante es la inclusión por la reforma del artículo 40 bis de la Ley de Defensa al Consumidor. La misma establece que el consumidor que realiza el reclamo en sede administrativa reciba una indemnización, aunque mínima, por el daño. En el caso de una heladera fallada, el costo de arreglo. Antes, cuando ibas a la Secretaría de Defensa al Consumidor, lo único que podías lograr era, en caso que no hubiera un acuerdo entre las partes, que la empresa recibiera una multa. El consumidor quedaba afuera de la ecuación y debía ir a la Justicia. Esta modificación fue muy discutida por la doctrina por considerarla inconstitucional. Al sacar al consumidor expuesto se reduce el ámbito de aplicación. Lo novedoso es la protección del contratante, que se ve obligado a firmar contratos predispuestos a los que no puede discutir las cláusulas. La razón es que no es consumidor. Lo bueno es que hace mucho hincapié en el deber de información de la parte del consumidor. También se regulan los contratos bancarios. El deber de informar es del que ofrece el contrato. La información debe ser clara y de fácil comprensión. También regula las distorsiones publicitarias. Si bien tenemos algo ligado a la ley de lealtad comercial, la normativa establecería parámetros operativos sencillos para luchar contra la publicidad abusiva o discriminatoria. Tanto judicial como administrativamente prefija la acción legal que deriva en el cese de la transmisión de la publicidad. Y esto lo puede hacer el consumidor. No incluye a la publicidad subliminal (es otro tipo de publicidad distorsiva) que entre cuadros incluye imágenes no percibidas por el ojo. En realidad, se acciona a través de amparos –sobre la abundante noción de “inconstitucionalidad”– pero es bueno porque la reglamentación ayuda a la celeridad de los fallos. La arquitectura del fallo es sencilla. Es la diferencia entre tener un instrumento específico y uno genérico.

—¿Y en qué otros contratos de aplica esta normativa?

—Por ejemplo, en las contrataciones por internet. En casos de incumplimiento –comprás una máquina por internet y llega a la casa– la jurisdicción está en la casa de quien recibe. Se toma como cualquier contrato que ocurre por fuera de un establecimiento comercial. Y más, el comprador tiene la posibilidad de hasta 10 días después de recibir el objeto devolverlo.

—¿Cuál es la responsabilidad de las empresas de promoción y descuentos como Group On, Click On o Pez Urbano?

—En caso de incumplimiento del contrato no sólo la empresa de producto o servicio que ató la promoción es responsable sino ellos también. La ley dice que son responsables todos los que intervinieran en la producción, distribución y venta del producto o servicio.

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