La Cámara de Apelaciones confirmó el recurso de habeas corpus correctivo y colectivo presentado por el Servicio Público provincial de la Defensa sobre la medida que impuso el Servicio Penitenciario para limitar a dos kilos los paquetes que lleven las visitas a sus familiares privados de la libertad. En sus conclusiones, el camarista Alfredo Ivaldi Artacho coincidió con la resolución de la jueza de primera instancia, Eleonora Verón apelada por el gobierno provincial sobre la reglamentación impuesta para las Unidades carcelarias del sur provincial por considerarla “insuficiente, irracional y abusiva”.
El dictamen de la Cámara de Apelaciones es un nuevo revés a la medida que intenta implementar el Servicio Penitenciario desde hace casi un año para las Unidades Penales: 3, de Zeballos y Riccheri; la 5 de mujeres; la 6 ubicada en la ex Alcaidía Mayor, de avenida Francia al 5200; la 11 en la localidad de Piñero y la 16 en el límite con Pérez. Esta decisión de limitar el ingreso de paquetes está dispuesta sólo para los días de visita para los familiares son los sábados y domingos y no incluye los jueves dónde los internos reciben otros bultos que incluyen elementos de higiene y alimentos para la semana. El subsecretario de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad de Santa Fe, Juan Manuel Martínez Saliba adelantó este martes en una entrevista televisiva que realizarán una presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la provincia y dijo que se implementarán nuevas medidas de control.
La apelación
Desde el Ministerio de Seguridad provincial argumentaron en la audiencia de apelación que se llevó a cabo el 27 de diciembre pasado –donde estuvieron presentes representantes de la Defensa Pública (SPPDP), el Ministerio Público de la Acusación (MPA) y del Poder Ejecutivo (Fiscalía de Estado, Ministerio de Gobierno y Subsecretaria de Asuntos Penitenciarios)– que la revocación de la medida que restringe el ingreso de paquetes a dos kilos se considera “una intromisión en el ámbito de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo contemplada en la Ley de Ejecución Penal. Y añadió que la medida tiene como base la búsqueda de la seguridad, tanto interna como externa”.
En ese marco, el defensor regional Gustavo Franceschetti acompañado por la defensora Daniela Asinari, expuso que la resolución de la magistrada de primera instancia “sólo ordena que el Servicio Penitenciario se abstenga de aplicar la nueva reglamentación y le brinda otras opciones, como puede ser la instalación de escáners. No hay ninguna injerencia en las atribuciones del Poder Ejecutivo”, y agregó que con esta limitación “se viola el principio de igualdad y progresividad, porque en las unidades penitenciarias del norte de la provincia no se está aplicando por decisión judicial”.
Además, la defensora Asinari hizo hincapié en que el agravamiento en las condiciones de detención es el hambre que sufren los internos por la deficiente cantidad y calidad de la comida, y es por esa razón que los familiares les llevan alimentos. “Dos kilos no alcanzan para compartir el día de visita –ya que si no fuera necesaria no llevaría alimentos- y además agrava la cuestión de la mala calidad dela comida que se les suministra a los internos”, señaló. Desde el SPPDP consideraron en 15 kilos el peso adecuado para que ingresen las visitas.
“Es la quinta resolución judicial que señala que las medidas administrativas dispuestas vulneran derechos de las personas sometidas a encierro y de sus familiares. Además, es la segunda Cámara de Apelaciones que fija un criterio adverso a la validez constitucional de la resolución dictada por el Servicio Penitenciario que impuso la restricción al ingreso de alimentos a las visitas”, remarcó el organismo de la Defensa Pública en un comunicado.
Argumentación de la Cámara
El camarista hizo un pormenorizado análisis del planteo sobre la intromisión del poder judicial en las decisiones del Poder Ejecutivo. “No hay resquicio posible que pueda trasuntar abandonar a la persona encarcelada en manos de la administración carcelaria, despojándolo de la protección de las leyes. Si bien no debe avanzar sobre atribuciones propias de la autoridad ejecutiva, tampoco puede desentenderse de la protección de los derechos del interno cuando éstos aparecen afectados de un modo incompatible con las leyes y la Constitución”, resalta el escrito.
Además, Ivaldi Artacho dijo que lo que se busca con la visita es, en lo posible, mantener y afianzar intramuros los lazos familiares y sociales del interno, atemperando los efectos negativos y disociantes del encierro carcelario. “El tope general de dos kilogramos es, por su insuficiencia, irracional y abusivo. Abarca no sólo los alimentos, sino los demás elementos que se le llevan al interno para uso personal y cotidiano; no se discrimina la bebida, con lo cual, un litro y medio de agua mineral o gaseosa –a compartir por 2 personas durante una jornada de 8 horas-, consume la tercera cuarta parte del límite, lo que maximiza la irrazonabilidad del máximo reglamentario”, consideró.
Otras medidas de control
Además, estipuló “la necesidad de implementar otras medidas materiales o reglamentarias diversificadas, un control más eficaz sobre el desempeño del personal penitenciario infiel, e incorporar más y mejor tecnología en las inspecciones de las visitas que permita una prevención eficiente y rápida en el ingreso de materias prohibidas como celulares, sus componentes, sustancias ilegales y demás”.
En ese marco, la Cámara concluyó que “la disposición cuestionada conforma, por lo analizado, un agravamiento ilegítimo de las condiciones en las que se cumple el encarcelamiento de los afectados”.