El fallo fue dictado por la Sala I de esa Cámara que para absolver a D’Elia puso como ejemplos la marcha a Plaza de Mayo del 17 de octubre de 1945 en apoyo al general Juan Domingo Perón y la convocatoria que hizo Juan Carlos Blumberg en reclamo por más seguridad, casos en que no se dio aviso a las autoridades, de acuerdo al voto de uno de los camaristas.
De esta manera, los camaristas José Sáez Capel y Elizabeth Marum confirmaron lo resuelto por la jueza de Primera Instancia Cristina Lara, quien absolvió a D’Elía el 6 de noviembre pasado. El tercer camarista, Marcelo Vázquez, votó en disidencia.
Uno de los jueces, Sáez Capel, se remitió a un capítulo de la historia argentina para justificar la absolución: “ Hubiera sido como que al Cabildo de Buenos Aires le hubiera tenido que notificar el abogado Joaquín Campana, casi un ignoto en nuestra historia, cuando en abril de 1811 indios, mulatos y provenientes de la campaña y suburbios plebeyos de la Ciudad se presentaron ante Plaza de Mayo en apoyo de Cornelio Saavedra y los suyos; esa fue la primera real manifestación de nuestra historia patria, manifestación, pueblada o como se la quiera llamar ”.
De todas maneras, los jueces coincidieron en que las autoridades policiales estaban al tanto de la realización de la marcha. Durante el juicio, el fiscal Adolfo Bormida había pedido que D’Elía fuese condenado a pagar una multa de 5 mil pesos y a realizar una actividad académica vinculada con los derechos humanos por considerarlo «líder y organizador» y haber «impedido y obstaculizado la circulación» durante la marcha que se realizó el 7 de mayo de 2009.
Esa marcha, en apoyo al kirchnerismo y en la que se hizo un reclamo por incluir “más morochos” en las listas, comenzó en el barrio porteño de Liniers y fue hasta Plaza de Mayo. D’Elía, que terminó absuelto, fue acusado de violar los artículos 78 y 69 del Código Contravencional porteño, es decir obstrucción de la vía pública e impedir la circulación de vehículos, y de afectar varios servicios, entre ellos el transporte.