La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe revocó una sentencia que había sido confirmada en segunda instancia. Se trata de una resolución de alto impacto que, además, representa un fuerte giro judicial en convergencia con el gobernador Maximiliano Pulllaro, quien había establecido una directriz de referencia de su propia gestión con el caso. La decisión del máximo tribunal de la provincia abrió las puertas a un recurso de queja, algo que solamente procede en contadas ocasiones, y derribó una condena a 25 años de prisión por “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en dos hechos, en concurso real”. Se trata de un caso emblemático, ya que quien dos veces había sido declarado culpable es un agente policial que intervino junto a otro para desbaratar un asalto a mano armada, lo que pasó a ser un enfrentamiento armado y que terminó con una joven de 25 años y un hombre de 35 abatidos. Ahora deberá acontecer un nuevo juicio y ni bien se conoció la decisión de la Corte, el ministro de Seguridad de la provincia, Pablo Cococcioni, calificó de “excelente noticia la anulación de la condena”, y advirtió que el policía “no puede estar un día más preso”. El abogado defensor ya inició el trámite de rigor para obtener la libertad,
El hecho que atravesó por sucesivas reconstrucciones y desmontajes tuvo lugar en la intersección de bulevar 27 de Febrero y calle Buenos Aires el 19 de mayo de 2019. Dos policías, Luciano Nocelli y Hugo L., patrullaban la zona en un móvil del Comando Radioeléctrico y observaron una situación de robo en la vía pública. Jimena Gramajo, de 25 años, esperaba en una moto y Maximiliano Rosasco, de 35, intentaba quitarle, arma de fuego en mano, la cartera a una mujer. Se inició una persecución y, según la sentencia de primera instancia, se produjeron dos secuencias: un primer intercambio de disparos y un final cuando ambos asaltantes estaban estaban tirados en el piso y fueron nuevamente baleados.
El tribunal de juicio evaluó en las pruebas periciales y el video de una cámara de seguridad que los disparos mortales que recibió Gramajo ingresaron por la espalda y a corta distancia y que su acompañante Rosasco fue baleado cuando estaba ya rendido sin capacidad de causar daño. Así, el tribunal juzgó y condenó al primero de los policías, al entender que “en un primer momento Nocelli había obrado en cumplimiento de un deber –al procurar inicialmente evitar la comisión de un presunto ilícito en la vía pública y luego, logrado lo anterior, asistir a su compañero que se encontraba amenazado por una persona armada, así como a cualquier tercero ajeno a la situación–“, pero a continuación su conducta se transformo en “ilícita y dolosa e injustificada, al disparar contra Gramajo y Rosasco”.
El caso y el proceso penal en que derivó tuvieron fuerte impacto social. Pullaro era aún ministro de Seguridad cuando ocurrieron los hechos y diputado provincial en 2022, cuando se dictó la sentencia, y desde el inicio se manifestó en contrario al criterio de los jueces. Y cuando asumió como jefe de la Casa Gris, volvió sobre la cuestión a la que instaló desde el vamos como una pieza de su política de seguridad: “No los vamos a dejar solos, quiero que lo sepan. Vamos a presentar un proyecto de juicio por jurado para que si ustedes, ejerciendo el uso de la fuerza que el Estado y la ley les encomendó, tienen un enfrentamiento, no terminen presos. Es ilógico, irracional”, manifestó a las tropas policiales.
Además anticipó que estudiaría apelar al artículo 72 de la Constitución de Santa Fe, cuyo inciso 16 –muy poco utilizado en la historia de la provincia– confiere a quien esta a cargo del Ejecutivo la potestad de “indultar o conmutar penas impuestas dentro de la jurisdicción provincial, con informe previo de la Corte Suprema de Justicia”. La cuestión debía atravesar un análisis, ya que en su segunda parte el inciso limita: “No puede ejercer esta facultad cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones”.
Ahora la propia Corte Suprema, con la que Pullaro venía en un tira y afloje que tuvo visos de conflicto institucional de Poderes, le allanó un camino que trasciende el caso mismo y tiene un fuerte trasfondo político de una estrategia de seguridad. De hecho la situación que protagonizó Nocelli fue considerada análoga a otra, de trascendencia nacional, protagonizada por el policía bonaerense Luis Chocobar, quien en diciembre de 2017 baleó por la espalda a un joven de 18 años que huía tras haber asaltado y herido a un turista extranjero en el barrio porteño de La Boca. Como aquel, pero a escala provincial, el debate social recorrió –y dividió– a la sociedad, poniendo en cuestión las estrategias de “mano dura”, la apelación al “gatillo fácil”, la obligación del Estado de garantizar la vida de las personas, la escala que antepone la vida humana a la propiedad y las estrategias preventivas y represivas frente al delito callejero, entre un sinfín de tópicos.
Ahora, el ministro Cococcioni no dudó cuál es la posición de la Casa Gris al apuntar que si en un futuro juicio el policía Nocelli termina absuelto, “será una reparación histórica”.
“Nunca ocultamos nuestra preocupación por el caso, de hecho fue el caso testigo que inspiró la reforma introducida en el juicio por jurados. Juzgado por 12 ciudadanos, Nocelli nunca hubiera sido condenado. La valoración social no siempre coincide con lo jurídico”, definió. Y ratificó: “Si la solución judicial no se daba, íbamos a ir por una política, que era el indulto. Nocelli no podía pasar una Navidad más preso”.
El policía Chocobar fue recibido y saludado por el entonces presidente Mauricio Macri y distinguido por la ministra de Seguridad –hoy en la misma función– Patricia Bullrich. Y de igual modo, la sentencia condenatoria finalmente quedó revocada en mayo pasado, en una decisión celebrada por el actual presidente Javier Milei.
En Santa Fe, el ministro Cococcioni consideró que al policía Nocelli “habrá que devolverle varias cosas, y hasta darle una disculpa pública”, y se comprometió a “activar los protocolos administrativos para reincorporarlo a la Policía de Santa Fe” en caso de su absolución. Y marcó, en una frase que vale tanto para la decisión tomada por la Corte como en dirección al futuro juicio: “La sentencia impactará en toda la fuerza” policial.
De hecho ya lo hace: el ministro consideró que la anulación de sentencia dictada por el máximo tribunal tuvo que ver con una “errónea valoración de la prueba” y adelantó que su cartera analiza implementar “una capacitación para operadores judiciales sobre manejo de armas de fuego”, ya que “no es lo mismo el que estuvo que el que no estuvo en una situación táctica”, lo cual depara “valoraciones complejas, con margen de error”.
Política, Justicia, evidencia y ciencia
“Yo lo veo desde el punto de vista jurídico, no político. Mi asistido actuó dentro de su deber, lamentablemente con un desenlace fatal”, expuso el abogado defensor Sergio Larrubia, quien confirmó que ya este martes, horas después de la acordada de la Corte Suprema, había iniciado los trámites para que Nocelli obtuviera la libertad.
En sus declaraciones, el letrado valoró el criterio del máximo tribunal sobre sus dos estratos inferiores: “Lo que critica ahora la Corte es que el hecho se toma como si fuera una película, que al ir fraccionándola estimaron que esto se separó en dos etapas: una legítima y una ilegítima”.
Así lo remarca el fallo que pone especial atención en que entre el primero y el último de los disparos que constituyeron el enfrentamiento armado, transcurrieron 14 segundos.
“Fueron 14 segundos desde que Nocelli y su compañero venían por 27 de Febrero en el móvil y vieron que estaban asaltando a una señora. Doblaron en contramano por Buenos Aires y los recibieron con un disparo de arma de fuego”, remarcó el abogado. Y apuntó que las dos secuencias que se plantearon en el juicio tuvieron una extensión en el tiempo de 3 segundos y de 11 segundos.
En ese marco, los jueces Roberto Falistocco, María Gastaldi, Mario Netri, Eduardo Spuler, junto al presidente del alto tribunal Rafael Gutiérrez –no se expidió el ministro Daniel Erbetta– marcaron en el fallo que el recurso de inconstitucionalidad en queja presentado “no presenta una mera discrepancia de criterio con la decisión del Tribunal (inferior), sino que reclama la falta de razonabilidad de la valoración probatoria, en tanto -entiende- no respondió a las reglas de la ciencia, la experiencia y el sentido común, o sea, a la sana crítica racional”.
Según la sentencia del alto tribunal, los jueces que condenaron al policía Nocelli “entendieron que no contaba con permiso estatal cuando le disparó, en la segunda secuencia, a Gramajo y a Rosasco”. Y agregaron que “gatilló cuando ya no había peligro para los agentes ni para terceros que lo autorizara a realizar disparos a quemarropa”.
El procurador general de la Corte, Jorge Barraguirre, en su dictamen previo ya había fijado opinión en el mismo sentido en el que ahora se expidió la Corte, a la que el tema le llegó en diciembre de 2023 para su consideración, si es que lo admitía. Y lo hizo.
Además, el procurador había argumentado que la grabación de una cámara de videovigilancia constituía un elemento de prueba, pero no una valoración de esa evidencia, al mostrar “una continuidad vertiginosa donde habían baleado al compañero del policía juzgado”, sin captar –por obviedad– “su perspectiva del peligro”, que “es muy distinta del panorama que da, desde arriba, una cámara de vigilancia ubicada a tres metros de altura”.
“No se atiende al real alcance desde la concreta perspectiva del inculpado, en el contexto de inmediatez y emergencia en el que actuó”, concluyó, marcando que la sentencia confirmada en segunda instancia se basa más “en el ángulo de visualización que ofrece el video, en lugar de ubicarse en la real capacidad de percepción de los involucrados”.
“Se fraccionó la información, lo que llevó no sólo a su distorsión en cuanto al momento en que cesó la sensación de amenaza para los policías”, lo que “determina el paso de actuar justificado, a otro que no lo es” en dos lapsos de tiempo que sumaron sólo 14 segundos.