El cirujano y actual presidente de la comuna de Intiyaco, Santa Fe, Fernando Antonio David Roda, de 44 años, condenado por la muerte en 2015 de la muerte de una niña de cuatro años, recibió un revés judicial luego de que el tribunal de Alzada confirmó la pena tras una audiencia de apelación desarrollada en los tribunales de Vera.
El presidente de la comuna de Intiyaco fue encontrado culpable en primera instancia como autor del homicidio culposo de la niña Estefanía Alejandra Altamirano en el hospital de esa localidad del departamento Vera.
Los camaristas que ratificaron la sentencia que había sido impuesta en un juicio oral y público son Eduardo Bernacchia (presidente del tribunal), Sebastián Creus y Alejandro Tizón. Por su parte, el fiscal que representó al MPA durante todo el proceso judicial es Norberto Ríos.
“Es un caso muy doloroso, porque nadie va a devolver la vida de Estefanía”, sostuvo el fiscal. “Pero entendemos que con la confirmación de la condena que se había resuelto en el debate oral, se hizo justicia y eso lleva un poco de tranquilidad a los familiares de la víctima”, agregó.
Por otro lado, Ríos destacó que “la familia de la niña siempre tuvo claro que era un proceso judicial difícil”. En tal sentido, agradeció que “a pesar de las complejidades de la investigación, siempre confiaron en el MPA y valoraron el esfuerzo de la Fiscalía para avanzar, más allá de cuál fuera el resultado”.
Dos votos y una abstención
El fallo de primera instancia fue apelado por todas las partes. La audiencia en la que la Fiscalía, la Defensa y la Querella expusieron los agravios se desarrolló en los tribunales de Vera.
Los magistrados de la Alzada hicieron lugar a lo planteado por el MPA y los abogados querellantes en cuanto a la apreciación de las circunstancias agravantes y atenuantes de la conducta delictiva. No obstante, decidieron mantener la pena a tres años de prisión en suspenso, la inhabilitación especial para ejercer la medicina por seis años y las reglas de conducta impuestas a Roda en el juicio oral.
A su vez, rechazaron todo lo solicitado por los defensores. “La mera disconformidad de la Defensa no amerita una declaración de nulidad”, sostuvo Bernacchia en relación a la pretensión defensiva. El camarista Creus adhirió a lo expresado por su colega, mientras que el camarista Tizón se abstuvo de votar.
Calificación penal
De acuerdo con lo resuelto tanto en primera como en segunda instancia, Roda es autor de homicidio culposo y falsedad ideológica de documento público. Por otro lado, tanto el tribunal del juicio oral como los camaristas coincidieron en declarar prescripta la acción penal por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que el MPA le había endilgado al profesional de la salud.
Negligencia
“El viernes 15 de mayo de 2015 a la noche, Roda debía cumplir funciones como médico de guardia en el hospital Dr. Luis E. Bentos de Intiyaco y no estaba allí”, recordó Ríos. “Alrededor de las 22, la víctima, su madre y otro niño del entorno familiar, solicitaron una consulta y debieron esperar 15 minutos hasta que llegó el condenado”, relató.
“Roda le realizó un examen superficial a la niña y, sin un diagnóstico certero, ordenó que le colocaran un inyectable y le recetó un medicamento en forma de gotas”, precisó.
“El condenado no requirió estudios bioquímicos de rigor ni ecografía de la zona en la que la víctima percibía dolor”, remarcó. “Tampoco la dejó en observación para ver cómo evolucionaba su cuadro ni dispuso su internación, aunque sabía que la familia es oriunda de Colmena, un pueblo ubicado a 10 kilómetros de Intiyaco”, agregó.
El funcionario del MPA explicó que “la salud de Altamirano continuó empeorando y a las 8:00 de la mañana del día siguiente fue llevada otra vez al hospital”. Según puntualizó, “Roda de nuevo estaba fuera del centro de salud en su horario laboral, por lo que la víctima y sus familiares tuvieron que esperarlo cerca de 20 minutos”.
“Cuando finalmente ingresaron al consultorio, una enfermera le avisó a la madre que la niña había fallecido”, explicitó Ríos.
El fiscal resaltó que “el condenado actuó con negligencia y no atendió adecuadamente a la víctima. Él era consciente de cómo debía examinarla para resguardar su vida, y tampoco lo hizo”. Aseveró que “si hubiera indagado la verdadera causa de sus padecimientos, podría haberla tratado de forma específica o derivado a un centro de mayor complejidad”, y subrayó que “con la medicación que le suministró, acrecentó el riesgo al que estaba expuesta”.
Datos falsos
Ríos también refirió que “tras la muerte de la niña, el condenado retardó sin justificación la extensión del certificado médico de defunción que se necesita para dar cuenta del deceso ante el Registro Civil”. Al respecto, detalló que “lo elaboró el miércoles 23 de noviembre de 2016, un año y medio después”.
“Además, con la intención de impedir que se esclarezca la causa de la muerte, Roda incluyó datos falsos en el documento”, concluyó.