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Mendoza: absuelven a un médico que había sido condenado por practicar un aborto

Osvaldo Ramón Pastorino había sido sancionado en 2013 con dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer la medicina. La sentencia la dictó el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal absolvió este jueves a un médico que había sido condenado en 2015 tras “ser considerado autor penalmente responsable del delito de aborto punible” practicado a una mujer víctima de violación cuando era explotada en un prostíbulo de la ciudad de Mendoza.

Osvaldo Ramón Pastorino había recibió en 2013 por parte del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Mendoza dos años de prisión condicional y cuatro años de inhabilitación para ejercer la medicina.

La sala III de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky como presidente, Carlos Mahiques y Alejandro Slokar como vocales, por mayoría, hizo lugar al recurso de revisión.

En este sentido, el máximo tribunal penal del país consideró, para hacer lugar a la revisión pedida por la defensa, la aplicación de la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (27.610), de cuya sanción se cumplen dos años.

En el fallo, Borinsky argumentó que “resulta tanto contrario a las disposiciones generales del Código Penal (artículo 2) como inapropiado sostener la validez de una condena penal por una conducta que actualmente y tras la sanción de una norma de amplio consenso de la población y de la mayoría de las fuerzas políticas que la representan, ha dejado de ser punible”.

La Defensa Pública que asiste a Pastorino Garay interpuso ante la Cámara el recurso de revisión contra la condena dictada y en él señaló que el 15 de enero de 2021 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.610 de “Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo”, que sustituyó los artículos 85 y 86 del Código Penal de la Nación” que prohibían ese derecho.

Además, la defensa afirmó, de acuerdo al fallo, que “la conducta de su defendido debía ser considerada impune al haber facilitado el aborto de una mujer embarazada producto de una violación en la semana 17 de la gestación”.

El fallo señala que la defensa recordó que, por la modificación introducida por la ley 27.610, el artículo 86 del Código Penal establece “que los abortos posteriores a la semana 14 del proceso gestacional no serán punibles cuando sean practicados con el consentimiento de la persona gestante, siempre y cuando ‘el embarazo fuere producto de una violación’”.

En sus argumentos, Slokar destacó que “es la falta de certeza sobre el marco legal y la inaccesibilidad de los abortos legales la que mantiene la práctica en la clandestinidad y perpetúa los peligros asociados a las malas condiciones sanitarias que impone la falta de amparo y la inseguridad jurídica, sobre todo discriminatoriamente en los sectores económicamente desfavorecidos”.

Mahiques, quien votó en disidencia, consideró que el recurso de revisión, mediante el cual pidió la absolución, debía ser rechazado.

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