La problemática de los abusos sexuales, tal su forma en el Código Penal, entre la niñez y la adolescencia cuenta con una nueva estadística a nivel local. Según el Ministerio de la Acusación santafesino, entre 2007 y 2011 los cuatro tribunales de Menores recibieron 225 causas relacionadas a abusos sexuales. Con un total de 233 imputados, hubo 219 hechos consumados y sólo 6 tentativas. En ese período fueron 233 víctimas, de las cuales un 65 por ciento eran mujeres. Tan solo tres menores mujeres fueron investigadas por abuso sexual. El grueso de las casos (110) de adolescentes de entre 16 y 18 años fueron archivados y otra gran parte (84) están en trámite. Sólo 14 investigados tenían menos de 16 años por lo cual se los declaró no punibles. En total, hubo 9 sobreseimientos, esto es, cuando el juez considera que no existen elementos para comprobar el delito en cabeza del imputado; dos faltas de mérito –cuando la sospecha no alcanza para enviar al imputado a juicio– y, tras un período de juicio se dictaron cinco sentencias absolutorias. Siempre sobre ese período, no se registraron sentencias condenatorias, aunque cabe recordar que cuando el condenado es un menor de edad sólo se aplicará la pena después de que éste cumpla los 18 años. Previo, el magistrado puede dictar la internación en el Irar, que durante el período analizado recibió a siete imputados por estos delitos. Los respectivos jueces decidieron no internar a otros 52 imputados por presuntos abusos. Y, en sintonía con la faltante de datos que completen la estadística del Ministerio de la Acusación, la base de datos de los Tribunales no informa sobre 168 jóvenes imputados por causas similares.
La mayor parte de las denuncias ingresaron por el Centro de Atención a la Víctima de Delitos Sexuales también conocido como Comisaría de la Mujer, ubicada en Italia 2153. El motivo es que muchas de las comisarías, ante un denunciante derivan a este organismo, valorado desde el Ministerio de la Acusación como quien “elevó los estándares de investigación y contención de las víctimas”. Dentro de Rosario, las comisarías que más registraron denuncias (más de una causa por año) fueron la 14ª, de barrio Belgrano, la 15ª, de Tiro Suizo, la 8ª de San Francisquito, la 19ª pertinente a barrio Moderno, en el extremo sudoeste de la ciudad, y la 20ª, con jurisdicción en Empalme Graneros. En las localidades cercanas, Cañada de Gómez ostenta el primer puesto del ranking en cantidad de denuncias: 16. Detrás están Las Rosas (8) y Granadero Baigorria (6).
El 85 por ciento de las causas fue por abuso sexual simple. Este delito, que reemplazó al anterior abuso deshonesto, incluye todo accionar no consentido sin penetración: tocar, besar u obligar a estas acciones o, simplemente, levantar una pollera, entre otros. Se trató, siempre respecto al mismo período, de 192 causas caratuladas por violencia libidinosa que se da sobre el cuerpo de la víctima sin lo que se considera acceso carnal. De estos últimos, donde sucede la penetración, hubo 16 casos y 17 imputados sobre quienes, de confirmarse la responsabilidad, les valdría una sanción que va desde 6 a 15 años de prisión. Cabe recordar que el piso en cuanto a penas lo establece el artículo 119 del Código Penal y dependiendo de los agravantes (de vínculo, duración, entre otros) aumenta. En principio, se establecen de seis meses a cuatro años de prisión a quien abusare sexualmente de persona de uno u otro sexo, cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.
El fantasma de la prescripción
Una variable también incluida en la estadística del Ministerio es el tiempo en que se generó la resolución. En el caso de los cuatro juzgados de menores y el delito más ingresado –abuso sexual simple– casi un 40 por ciento de los fallos (70 sentencias) se generaron en menos de un año y fueron archivadas. Siempre sobre las causas consumadas y no las tentativas, otro 36 por ciento (69 causas) todavía están en trámite y otras cuatro quedaron sin informar. Del total de fallos, siempre sobre abuso sexual simple, 14 fueron emitidos después de tres años de su ingreso y casi todos fueron archivados.
A nivel global, los tribunales de menores tienen una considerable lista de pendientes. Sin importar el tipo de delito, hay 86 causas con más de tres años de haber sido ingresadas. Esto eleva una cuestión: la prescripción del delito. Las estadísticas permiten el siguiente análisis sobre el abuso sexual simple, del cual el Código Penal establece que la prescripción –al igual que la pena máxima– es de cuatro años sin interrupción de esa quietud judicial. De las 194 causas ingresadas entre 2007 y 2011, 70 fueron archivadas antes del primer año de haber ingresado. Otras 69 están en trámite. A 2013, esto significa que el 70 por ciento de las causas siguen en trámite, lo que si no es interrumpido, pudo derivar en la prescripción de los delitos.
En los casos donde la víctima es menor, los juzgados de menores a los que fueron estos delitos poseen desde 2011 una extensión sobre los plazos para juzgar y condenar los abusos. Antes de la ley nacional que modificó el Código Penal el tiempo comenzaba a correr desde el momento del abuso, mientras que en la actualidad empieza a correr desde que la víctima cumple 18 años. De esta manera, se puede evitar lo que suele ocurrirles a muchas víctimas, quienes al alcanzar la mayoría de edad o la madurez personal necesaria para accionar se enfrentan, muchas veces, a una acción penal prescripta.
Para el funcionario a cargo del Ministerio de la Acusación, Jorge Baclini, se trató de una medida un tanto compleja de aplicar. “Es difícil acreditar una violación tras 20 años sin que se haya realizado una pericia médica en el momento. La modificación sirve solo para poder cargar al imputado el supuesto delito y retrasar la prescripción. Lo importante es actuar en el momento”, opinó el jefe de fiscales.