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Mientras lo están juzgando recibe pena por otro hecho

Carlos Fleitas deberá purgar 4 años de prisión por portación de arma de guerra y amenazas coactivas.

Uno de los acusados en el juicio oral que se lleva a cabo en los Tribunales provinciales por el asesinato del adolescente Walter Cáceres fue condenado a cuatro años de prisión efectiva por un hecho de portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, amenazas coactivas y amenazas coactivas por uso de arma de fuego. Estos delitos se investigaron en dos causas cuyos expedientes fueron acumulados y el Juzgado de Sentencia de la 7ª Nominación condenó a Carlos Fernando Fleitas, alias Chino, a la pena de tres años en suspenso. Pero la resolución fue apelada y esta semana se conoció que la Cámara Penal ratificó parcialmente la sentencia y aumentó la pena impuesta por lo que Fleitas, independientemente del proceso oral al que está siendo sometido actualmente, deberá purgar cuatro años de cárcel.

La condena surge de un proceso escrito que consta de dos expedientes acumulados. El primero de ellos se inició luego de que un vecino avisó a la Policía que vio a una persona armada, por lo que varios uniformados fueron comisionados a la zona donde se encontraba el sospechoso y dieron con el acusado, que intentó darse a la fuga. La otra causa está relacionada con una serie de amenazas que Fleitas habría inferido a una ex pareja y la familia de esta.

Luego de la instrucción, las causas recayeron en el Juzgado de Sentencia de la 7ª Nominación, a cargo de José Luis Mascali. En este caso el magistrado entendió probada la comisión de los delitos endilgados a Fleitas y lo condenó a la pena de tres años en suspenso por “portación de arma de fuego de guerra sin autorización, reducidas sin fines ilícitos”; “amenazas coactivas” y “amenazas coactivas por uso de arma de fuego”. Lo que llevó a la fiscalía y la defensa a apelar la sentencia.

La revisión de la resolución quedó en manos de la Sala II de la Cámara Penal, integrada por los jueces Juvencio Liberal Mestres, Adolfo Prunotto Laborde y Ramón Ríos. En esta oportunidad los camaristas confirmaron parcialmente la sentencia y elevaron la condena impuesta a Fleitas, alias Chino, a cuatro años de prisión efectiva. Para ello la Sala tuvo en cuenta que el arma secuestrada era la misma que observó el testigo y que la misma estaba cargada, con un proyectil intacto y según la pericia de rigor era apta para el disparo.

Además, los jueces sostuvieron que el cuestionamiento defensista en torno a la falta de testigos al momento del secuestro del arma no tenía asidero ya que es de público conocimiento que la zona donde se realizó el procedimiento es poco poblada y transitada por lo que es justificada la carencia de los mismos. “Tachar como ineficaz la inobjetable documentación del secuestro por la falta de testigos en el procedimiento es una falta de realismo y de sinceridad rayana en el absurdo”, refiere el fallo. Además, la resolución, mencionó un allanamiento efectuado al domicilio de Fleitas, ubicado en la zona sur, donde se incautaron municiones del mismo calibre que el arma secuestrada.

Respecto a la investigación por amenazas coactivas contra su ex pareja y la familia de este, la Sala II sostuvo que la defensa puso en duda la credibilidad de los dichos de la víctima pero el asedio y violencia ejercida por el acusado sobre su por entonces pareja acreditó el difícil mantenimiento de la acusación por parte de la mujer pese a las amenazas del acusado. A su vez, los magistrados tuvieron en cuenta los dichos de la madre de la víctima que respaldan la versión de la mujer y la existencia de llamadas telefónicas –acreditadas por las planillas emitidas por las empresas prestatarias del servicio–, el secuestro de un cargador calibre 40 de un arma en el domicilio del acusado y el testimonio de una testigo que confirmó las llamadas y las amenazas efectuadas durante las comunicaciones telefónicas.

Los camaristas aumentaron la pena al entender que el delito de portación de arma sin fines ilícitos no fue invocada por la defensa y que la aplicación sorpresiva del juzgador –de un atenuante– es violatoria del principio de congruencia. Los integrantes de la sala II explicaron que carece de sustento la aplicación del atenuante porque no fue peticionado y no está avalado por prueba, máxime teniendo en cuenta que conforme surge del acta de procedimiento el acusado intentó darse a la fuga.

Por todo ello el tribunal compuesto por Juvencio Liberal Mestres, Adolfo Prunotto Laborde y Ramón Ríos resolvió confirmar parcialmente la sentencia impuesta a Carlos Fleitas por los delitos de portación de arma de guerra de uso civil condicional sin la debida autorización en calidad de autor, amenazas coactivas y amenazas coactivas por el uso de arma de fuego por lo que el condenado deberá purgar una pena de cuatro años de prisión efectiva.

Cuando finalice el juicio oral por el cual está siendo juzgado actualmente, se computarán los meses que ya ha estado en prisión por este hecho, que serán descontados de la pena confirmada. Y en caso de ser hallado culpable del delito por el que está siendo sometido a debate, el mismo se sumará a la pena impuesta por la Sala II de la Cámara Penal.

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