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Millonaria condena contra dos médicos por mala praxis

Son facultativos del Hospital San José de Cañada de Gómez, demandados por la muerte de una joven.

Dos médicos del Hospital San José, de la localidad de Cañada de Gómez, fueron condenados por mala praxis a pagar más de 1.300.000 pesos por la muerte de una joven de 18 años que acababa de dar a luz. La chica fue dada de alta al día siguiente de parir y murió a los pocos días en el policlínico Eva Perón de Granadero Baigorria por un cuadro febril que se produjo como consecuencia del puerperio tardío. No obstante, la sentencia fue apelada por los abogados defensores.

La resolución fue tomada por el Tribunal Colegiado Extracontractual Nº 1, de los Tribunales de Rosario, que destacó que los médicos dieron un alta prematura a la paciente, además no hubo seguimiento ni estudios adecuados y también ignoraron el cuadro puerperal.

Los hechos comenzaron el 4 de junio de 1999, cuando María H., de 18 años, se internó en el Hospital San José, de Cañada de Gómez, y dio luz a un bebé. Al día siguiente se le dio el alta médica. El 29 de junio, la joven regresó al centro asistencial con picos febriles y fue atendida dos veces en el mismo día por la misma médica de guardia, quien en primera instancia diagnosticó hemorroides y envió a la paciente a su domicilio; y en la segunda consulta, describió un cuadro gripal y, sin medicamento alguno, volvió a mandar a la chica a su casa.

El 1° de julio, María H. regresó al hospital y fue atendida por otro médico, quien decidió dejarla internada con la siguiente descripción: “Cuadro febril de tres días de evolución, dolor anal y sangrado”. Este profesional dispuso una consulta con el doctor Alberto S., quien anotó de puño y letra: “Paciente con fisura anal, resto bien, febril, mastitis? Se queda hasta mañana, luego alta”.

La joven estuvo internada hasta el 2 de julio, cuando fue examinada por Rubén G., quien dejó asentado: “Dieta constipante, antitérmicos SOS, Alta hospitalaria y control x CE”. Sin determinarse el origen de la fiebre, que no había cedido durante la internación, a la chica le dieron el alta médica.

Al día siguiente, el 3 de julio, volvió al hospital. Ingresó por la guardia con un cuadro febril y la dejaron internada “para diagnóstico y control”. En el fallo de la Justicia, se indica que “en la hoja de enfermería constan cuatro controles febriles, de 38 grados, sin embargo, hasta ese momento la labor médica se limitaba a un mero control, sin estudio alguno destinado a identificar el origen de la fiebre (ni cultivos o radiografías)”.

Recién el 4 de julio, “por primera vez desde aquel 29 de junio”, se indica en el escrito, se ordenó la realización de un estudio de diagnóstico. “Recién allí el doctor Rubén G. prescribió la realización de diversos estudios, tales como ecografía abdominal, radiografía de tórax y abdomen, coprocultivo y búsqueda de leucocitos en materia fecal”. Ese mismo día, el médico volvió a examinar a la chica y sugirió “evaluar urgentemente intervención quirúrgica”, algo que se concretó sobre la medianoche. María H. quedó interna en terapia intensiva, y el 5 de julio se dispuso su traslado al Sanatorio Integrado de la Ciudad SA, de Cañada de Gómez, “por el mal estado de la paciente”, donde ingresó directamente a terapia intensiva.

Luego de constatar “el delicado estado de salud” de la mujer, se ordenaron nuevos estudios de diagnóstico. “Atento los resultados de los mismos, a las 18 del mismo día 5 de julio, María H. fue derivada al Hospital Escuela Eva Perón, de Granadero Baigorria”, reza el escrito. Cuando la paciente cursaba su cuarto día de internación en el centro asistencial de la vecina ciudad, “el cuadro fue definido como Síndrome Séptico con SRIS (Síndrome de Respuesta Inflamatoria Sistémica) y SDRA (Síndrome de Distress Respiratorio del Adulto)”.

Así, permaneció sedada, con asistencia mecánica respiratoria y con muy mal pronóstico. El 14 de julio su situación se agravó a causa de un deterioro renal agudo y, un día después, María H. murió.

Luego de analizar el caso, el tribunal repartió culpas que recayeron sobre los médicos Alberto S. y Rubén G., quienes “actuaron con imprudencia”.

“No hubo seguimiento alternativo de manera permanente, hubo diagnósticos incompletos y variados, derivaciones desesperadas y en general mala praxis por mala organización del servicio, documentación incompleta, letra ilegible, etcétera”, apuntaron los jueces.

También detectaron que en este caso hubo “historia clínica defectuosa”, ya que “no figura registros de tratamientos indicados” y tampoco “un diagnóstico del cuadro”. También consideraron que hubo “ausencia de estudios apropiados y estudios incompletos”, como así también “ignorancia o ausencia de un debido seguimiento del puerperio”, porque “se dio el alta a pesar de la fiebre y la falta de estudios o análisis, desconociendo el cuadro”.

Además notaron que hubo falta de información a los padres y al concubino de María H., al igual que “ausencia de métodos, elementos adecuados” porque “el tratamiento antibiótico fue experimental, sin fundamentos serios”. También llegaron a la conclusión de que “no se realizaron las medidas mínimas” y que se produjo una “derivación tardía de la paciente”.

Del médico Alberto S., los magistrados sostuvieron que su conducta fue “reprochable”, ya que “ignoró el cuadro clínico puerperal: no realizó estudio alguno”,  también “recomendó el alta”, luego “medicó a la paciente sin hemograma (cambiaron cuatro veces de antibióticos) y no controló la frecuencia respiratoria ni cardíaca” como tampoco ordenó “estudios previos de estado ácido base”.

Con todo, el tribunal resolvió que los médicos deberán pagar unos 600.000 pesos para indemnizar al marido y a los padres de la víctima. A esa cifra se le deben sumar los intereses y las costas de los abogados, con lo cual el monto final es más del doble. Y hay un detalle, no menor: “No puede discutirse que un bebé de meses habrá de padecer el sufrimiento por la ausencia de su madre toda su vida con el consiguiente plus por haberla perdido en el período más importante de la relación (sus primeros años de vida) con las proyecciones psíquicas que se conocen a través de la más elemental información. Ni la existencia ni la gravedad de este daño en el niño son cuestionables”.

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