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Modificación clave a la ley de financiamiento de los partidos políticos

Por un decreto de necesidad y urgencia publicado este viernes en el Boletín Oficial, el gobierno observó puntualmente un tramo de la norma que impide realizar aportes a quienes “sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva"

El presidente Mauricio Macri promulgó este viernes la ley de financiamiento de los partidos políticos que permite a las empresas realizar aportes a las campañas electorales, con un veto parcial que eliminó una de las restricciones que fijó la norma a esas compañías. El jefe del estado argumentó una cuestión técnica para que aquellos que estén en conflicto judicial por la Afip por cuestiones impositivas, puedan aportar fondos a los partidos políticos.

En el artículo quinto, el texto de la ley de financiamiento político aprobada por el Congreso marca –entre otras restricciones– que los partidos políticos no podrán aceptar aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas que se encuentren, por ejemplo, “imputadas en un proceso penal en trámite por cualquiera de las conductas previstas en la ley penal tributaria vigente”.

A través de un decreto de necesidad y urgencia publicado este viernes el Boletín Oficial, el gobierno observó puntualmente un tramo de la norma que impide realizar aportes a quienes “sean sujetos demandados de un proceso en trámite ante el Tribunal Fiscal de la Nación por reclamo de deuda impositiva”.

El argumento que esgrimieron en el gobierno nacional para emitir el veto parcial es de tipo técnico.

“El Tribunal Fiscal de la Nación es un organismo que recibe reclamos de los contribuyentes contra resoluciones dictadas por la Afip. El contribuyente no es el demandado sino el que demanda si cree que no le corresponde pagar un impuesto”, explicaron en la Dirección Nacional Electoral.

Un funcionario de Casa Rosada que participó de la decisión oficial señaló: “Si el espíritu de la ley era prohibir que los evasores sean aportantes, fue un error apuntar al Tribunal Fiscal de la Nación”.

En el decreto se argumentó que “el término sujetos demandados no resulta técnicamente correcto, por cuanto de acuerdo con la ley 11.683 de Procedimiento Tributario, el Tribunal Fiscal de la Nación –más allá de la naturaleza jurídica de sus facultades– es una instancia administrativa ante la cual los contribuyentes pueden recurrir la intimación de la Afip al pago de sanciones o tributos, por lo que no hay sujetos demandados ante dicho tribunal sino que, por el contrario, ante él ejercen las personas humanas y jurídicas un derecho que se les otorga frente a los posibles incumplimientos de la administración”.

Para el gobierno, la norma se refiere así “a una situación que en los hechos no existe, cual es la de sujetos demandados por reclamo de deuda impositiva ante el Tribunal Fiscal de la Nación”.

El Poder Ejecutivo argumentó que “la vigencia de la norma propuesta podría incidir negativamente en el eventual ejercicio de un derecho en virtud del propio acto de defensa con el que se cuenta frente a una resolución administrativa”.

Además, señaló que “siendo optativa la vía del Tribunal Fiscal de la Nación, no resultaría razonable imponer la restricción a realizar aportes y contribuciones sobre quienes deciden recurrir las determinaciones de impuestos o reclamos por repetición de tributos o la aplicación de multas ante el Tribunal Fiscal de la Nación, y no sobre quienes frente a una misma situación optan por las otras vías recursivas que habilita la ley 11.683”.

Se indicó también que “no resulta razonable una reglamentación que lisa y llanamente prohíba los aportes a cualquier persona humana o jurídica que tome o haya tomado la decisión de impugnar una pretensión de la Afip, menos aún si ello se limita a una determinada vía recursiva y no a otras que también otorga la normativa procesal tributaria”.

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