Durante la lectura de la sentencia que por unanimidad dispuso la condena de los siete acusados de participar en una banda dedicada a atacar a tiros sedes judiciales y domicilios vinculados a funcionarios o investigadores que tuvieron alguna participación en la causa por asociación ilícita a la banda de Los Monos que terminó con altas penas en 2018, el tribunal resumió algunos de los fundamentos de la decisión cuyos detalles se conocerán en los próximos días. Antes de fijar las penas –que fueron de 22 a 7 años de cárcel según la participación y rol de cada uno de los acusados, entre ellos Ariel Máximo «Guille» Cantero, a quien lo sindicaron como el instigador de varios hechos que luego siguieron instigando otros integrantes del grupo–, los magistrados hablaron de la complejidad del caso y del enfrentamiento de un poder formado a base de violencia y miedo que enfrentó y desafió al poder del Estado y pidieron «el compromiso de todos los poderes del Estado en todos sus niveles y que las respuestas no se reduzcan al sistema penal, al castigo y al encierro, sino que desde una vez se aborde desde la inclusión social y desde la igualdad de oportunidades».
Balaceras al Poder Judicial: Guille Cantero sumó otros 22 años de cárcel por los ataques de 2018
Para entender la compleja saga de ataques el tribunal a cargo de Hebe Marcogliese, Rafael Coria y Pablo Pinto indicó que hay que enmarcarla en el contexto preciso en el que ocurrieron los hechos. Advirtieron que los atentados se iniciaron entre el veredicto condenatorio del 9 de abril de 2018 a la banda de Los Monos, dictado por los jueces Ismael Manfrin, Marisol Usandizada y María Isabel Más Varela, y el traslado de Ariel Cantero – dispuesto a fines de mayo por la Justicia Federal– hacia una Unidad Penitenciaria de Chaco y finalizó con la detención de Matías César y Lucía Uberti, el 11 de septiembre de 2018, momento en el cual cesaron los ataques, explicaron.
Dijeron que el análisis de la prueba desarrollada en el proceso oral permitió tener un panorama general sobre el cómo, el quién o quiénes y por qué se materializaron estos ataques. «En esa línea quedó acreditado en el juicio la materialiad de todas las amenazas, también los objetivos vinculados a dos de los jueces que integraron el tribunal que condenó en primera instancia a Guille Cantero y a dos camaristas que integraron el tribunal de apelación de ese proceso, a dos comisarios parte del equipo de la entonces Policía de Investigaciones (PDI) a cargo de la pesquisa de aquella causa». Además de las balaceras a las propias sedes institucionales vinculadas con el quehacer judicial: el Centro de Justicia Penal, la sede de Ministerio Público de la Acusación (MPA) de Montevideo al 1900 y de la PDI, ubicada en Lamadrid al 500 bis.
«La similitud entre todos los hechos, por su forma de ocurrencia, por los intereses a los que respondieron y por los objetivos de las agresiones da cuenta de la insuficiencia de un análisis compartimentado para su comprensión pero muchas de las apreciaciones deben entenderse como partes de un todo indivisible», consideraron.
Para los jueces quedó acreditado que Ariel Cantero tenía vinculación directa con cabecillas de tres bandas de la ciudad: la banda de barrio Alvear, liderada por Daniel «Teletubi» Delgado e integrada por Lucía Uberti, Damián «Colombiano» Chávez, Leonel Fernández, Gustavo Fran P., Claudio Canavo y Aldana Mazzeo. En el esquema de esta banda: Uberti se encargó de gestionar las tareas que Delgado le encomendaba delegándola en su materialidad a los hermanos Fernández, Peralta y Canavo, expusieron.
En tanto, la banda de Quintana era liderada por Matías César e integrada al menos por Tobías Barrios y la tercera era la de Leandro «Chulo» Olivera, cuyos integrantes no se individualizaron, continuaron.
En esta línea, el tribunal indicó que pudo apreciar que desde su lugar de detención Cantero se comunicaba con Delgado, César y Olivera para orquestar los ataques que no podía ejecutar personalmente y éstos daban las órdenes a sus subordinados para concretarlos.
«Esta circunstancia permitió ubicar a los imputados en el rol que les cabía en la organización y ejecución de los hechos», señalaron para agregar que en algunos Delgado, César, Uberti y Chávez completaron la instigación en la cadena iniciada por Cantero.
En otros junto a Olivera, Fernández, Canavo, Castillo, Mazzeo y Barrios tenían una participación directa en la ejecución. Y en distintos procedimientos abreviados fueron condenados los otros acusados por estos hechos.
El abogado de Guille Cantero cuestionó la figura de instigador y las condiciones de detención
Los jueces dijeron que es habitual en el quehacer judicial, especialmente en el tratamiento de decisiones definitivas, hacer hincapié en las pruebas vinculadas a la autoría y participación de los acusados desdibujándose los elementos vinculados a la motivación de esos hechos delictivos.
«En este caso, a fuerza de la reiteración y producto de la mayor naturalización de la violencia que signa nuestra convivencia social, los magistrados nos fuimos acostumbrando a no bucear los motivos de las conductas, que no se explicaban sino a partir de un modo de resolver la conflictividad donde la vida propia ni ajena tiene valor», señalaron.
«En esta sucesión de hechos, han podido apreciarse con nitidez esas notas características de comportamientos violentos insensibles, las conductas se explica a partir de su motivación», dijeron y explicaron que «todos los ilícitos juzgados en este juicio tienen ese telón de fondo y esa dimensión».
Por ello, consideraron que «todos los ataques se dirigieron hacia domicilios de actores que participaron de alguna manera en las investigaciones y juzgamiento de los hechos por los que fue condenado Ariel Cantero. Algunos se cometieron en forma simultánea con la clara intención de desorientar a los investigadores, utilizando armas de fuego de grueso calibre por varios sujetos que se movilizaban en vehículos, autos o motos, pero al mismo tiempo para asegurar y refrozar el mensaje».
El tribunal enfatizó en que «resulta esclarecedor para comprender el entramado de vínculos que unieron a los acusados que se trata de personas que comandaban un grupo, como es el caso de Delgado, César y Olivera, que llevaban adelante actos violentos de diversa naturaleza principalmente vinculados a la defensa del territorio para asegurar el mantenimiento del negocio de estupefacientes».
Y aseguraron que «la prueba permitió comprobar cuál fue la naturaleza de los vínculos que la defensa tanto se empeño en negar: aquellas actividades teñidas de violencia, amedrentamientos, usurpaciones, uso de armas, comercio de estupefacientes las que signan el tipo de relación que los unía».
Los magistrados indicaron que “la violencia es el único modo de defender el negocio ligado a las drogas y de mantener el espacio de comercialización. De ahí que el denominador común de estos llamados líderes, es su habilidad para conservar el territorio en el que se mueven, el sostenimiento de la confrontación entre quienes intenten disputarlo y su capacidad para reclutar y mantener la mano de obra necesaria. Estos últimos, son ejecutores muy jóvenes en su mayoría, niños como Fran P. –que tenía 14 años cuando arrojó la granada a la PDI–, quienes por dinero o por la posibilidad de escalar en la jerarquía de la estructura resultan fungibles y se encargan de materializar toda clase de actos violentos», sostuvieron.
Los jueces dijeron que los hechos objetos de este juicio no reconocen precedentes en nuestro país: «En un lapso de 90 días se llevaron adelante 12 ataques con arma de fuego que no tuvieron como objetivo principal personas sino instituciones que representan esas personas y de ahí lo paradigmático. Un poder, el de la violencia y el miedo confrontando, desafiando y negando el poder del Estado, que no es otro el de la sociedad en su conjunto”.
Los magistrados explicaron que comprenden que el fenómeno «no se restringe a un problema de seguridad que puede ser resuelto por un tribunal, no depende de la cantidad de personas detenidas, ni de los kilos de drogas secuestrados, ni de los montos de las penas que se impongan, que en muchos casos no impiden la comisión de nuevos delitos».
En este marco hicieron un llamado de atención para señalar que “aspiramos que este sea un punto de inflexión, un hito a partir del cual se ponga un freno definitivo a las organizaciones que ponen en vilo a las instituciones democráticas”.
Agregaron que «la multicausalidad, magnitud y complejidad de esta problemática exige de una vez un abordaje prioritario a partir de políticas públicas comprometidas que superen el ámbito de la incidencia delictiva y se nutran de información y planificación, que garanticen los recursos necesarios para su ejecución y sobre todo que trasciendan a los gobiernos y las gestiones».
Para ello «es necesario el compromiso de todos los poderes del Estado en todos sus niveles, de la sociedad intermedia y la ciudadanía en su conjunto. En definitiva esperamos que las respuestas no se reduzcan al sistema penal, al castigo y al encierro, sino que desde una vez se aborde desde la inclusión social y desde la igualdad de oportunidades. Esa será la única manera de reducir la violencia estructural y cultural que nos castiga a todos por igual y parece no tener freno«, concluyó el tribunal durante la lectura de la sentencia.