La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario rechazó los recursos de apelación de las defensas de ocho personas investigadas por el secuestro extorsivo de un joven y el comercio de estupefacientes en las localidades santafesinas de Villa Gobernador Gálvez y Arroyo Seco, en los que también está involucrado Ariel “Guille” Cantero.
La resolución se dio en el marco de la investigación desarrollada por los titulares de la Fiscalía Federal N°2 de Rosario, la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE) y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Claudio Kishimoto, Santiago Marquevich y Diego Iglesias respectivamente, en conjunto con la Fiscalía Regional de la 2° circunscripción del Ministerio Público de la Acusación de la provincia de Santa Fe.
El caso
La investigación se originó a raíz del secuestro extorsivo de un joven, ocurrido en la noche del 23 de julio de 2021 en las inmediaciones de un punto de venta de drogas, ubicado en la localidad santafesina de Arroyo Seco. La víctima fue al lugar junto a un amigo para adquirir marihuana. Cuando bajó de su vehículo, fue interceptado por un Chevrolet Astra del que bajó un sujeto uniformado que le refirió “alto policía” mientras otro lo sorprendió por detrás y lo golpeó en la cabeza. Luego lo obligaron a subir al auto, donde había otras cuatro personas.
La victima estuvo cautiva durante dos horas, mientras los secuestradores se comunicaban con sus familiares y les exigían la entrega de 100 mil dólares. Finalmente, fue liberado -en la madrugada del 24 de julio- en la localidad de Villa Gobernador Gálvez, luego de que se pagara un rescate de 10 mil dólares y algunas joyas.
El testimonio de la víctima permitió establecer que el móvil del secuestro extorsivo estaba vinculado a una deuda originada por el tráfico ilegal de estupefacientes y que, detrás del mismo, existía un grupo de personas organizadas por Ariel “Guille” Cantero y Leandro Vinardi -quienes estaban alojados en el pabellón 7 de la Unidad de Detención de Piñero- para comerciar estupefacientes.
El 2 de noviembre de 2011, el titular del Juzgado Federal N°3 de Rosario Carlos Vera Barros procesó a Cantero, Vinardi, Cristian Avalle, Sabrina Barrias, Jonathan Lencina, Axel Vilches, Mayra Mansilla, Agustina Casa, Mariela Gorosito, Gregorio Núñez, Laureano Aznárez Espeche, Marina Núñez, Gonzalo Weber, Virginia Malvestitti, Pablo Pascua, Alexander Alcaraz y a un menor de 18 años por el delito de «secuestro extorsivo agravado por haberse cobrado el rescate exigido, por haberle causado a la víctima lesiones graves y por la participación en el hecho de 3 o más personas, robo agravado por el uso de arma y por haberse cometido en poblado y en banda, todos ellos en concurso real en calidad de coautores».
También los procesó por comercio de drogas agravado por servirse de menores de dieciocho años, cometido con violencia e intimidación y por la participación de tres o más personas. Las defensas de Aznárez Espeche, Malvestitti, Gorosito, Mariana Núñez, Casas, Barrias, Vinardi y del adolescente apelaron el decisorio.
La decisión de la Sala B
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario -integrada por Aníbal Pineda y José Toledo- rechazó los recursos de las defensas y confirmó la resolución dictada por el juez Vera Barros.
En su voto, al que adhirió su colega Toledo, el juez Pineda destacó: “se está en presencia de una banca criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas, con una organización de corte piramidal, en la que se puede vislumbrar claramente los roles que ocupaban sus distintos miembros». Explicó que la organización también cometía «distintos delitos conexos para asegurar esa actividad ilícita, como ser la comisión de balaceras en distintos comercios o domicilios de sus ‘competidores’ o, como fue el caso del secuestro extorsivo de M. que dio origen a esta causa, recuperar el dinero perdido como consecuencia de la incautación de parte de la droga que iba a ser comercializada y que fue hallada en su oportunidad en poder de Pascua”.
«En este caso se advierte claramente la existencia de una organización narcocriminal conformada por personas privadas de su libertad que continúan operando en sus negocios ilícitos a través de teléfonos celulares que poseen en sus lugares de detención, órdenes que son ejecutadas por otras personas que se encontraban en libertad y llevaban a cabo no sólo las ventas de estupefacientes –actividad que reportaría un ingreso económico importante- sino que también ejecutaban otros ilícitos –como ser balaceras para amedrentar a sus competidores y para proteger y disputar el territorio donde se desarrolla esa actividad- y, en este caso en concreto, se advierte que el secuestro del que resultó víctima F.N.M. se realizó con la finalidad de obtener un rescate que cubra las pérdidas económicas derivadas de la incautación de la droga oportunamente hallada en poder de uno de los miembros de la banda, el llamado Pablo Javier Pascua, lo que posibilita vislumbrar lo que en mi criterio se denominaría una segunda fase del narcotráfico”, explicó.
En ese sentido, el juez sostuvo que las pruebas recolectadas en la investigación demostraban “en forma cabal la inconveniencia que las personas en detención posean teléfonos celulares dado que, más allá de que a través de ellos puedan mantener una comunicación con sus familiares, se advierte que esa circunstancia posibilita a quienes se encuentran en detención continuar desarrollando la actividad ilícita que en muchos casos se les reprocha y es la causa por la que se encuentran privados de su libertad”.
“Tal situación demuestra que la circunstancia de que el Poder Judicial disponga la detención de una persona no resulta óbice para que ésta continúe delinquiendo e, incluso, lo haga con mayor ‘libertad’ dado que se encuentra en un ámbito donde el propio estado le está brindando seguridad sobre su integridad física ya que está siendo custodiado por personal del servicio penitenciario”, puntualizó.
«A través de un teléfono celular en poder de personas detenidas –alojadas en el Instituto Penitenciario de Piñero- se exigía el pago de un rescate por el secuestro extorsivo ejecutado por miembros de la banda que ocupaban un rol inferior en la misma y que desde otro teléfono, también en poder de detenidos, se coordinaban la venta, distribución, pagos y demás vicisitudes originadas en el tráfico de drogas. Esa situación se repite en forma habitual en el examen de distintas causas que son remitidas a esta alzada para su tramitación, lo que demuestra que, lejos de ser un beneficio, la posibilidad de comunicación de una persona detenida con otras que se encuentren en libertad facilita la continuación de la actividad ilícita que da origen a la inseguridad social que padecemos a diario”, especificó el juez Pineda.
En otro apartado de la resolución, el camarista destacó que “el sistema penal no tiene que estar orientado exclusivamente a perseguir y combatir los delitos de venta de estupefacientes y esta forma de comercialización de pequeña escala (narcomenudeo), aun cuando son las que originan las disputas territoriales que generan violencia y homicidios (emergente violento de la cadena de tráfico)”.
«Resulta necesario que el Estado y todo su mecanismo de persecución (entre los que se incluyen las medidas cautelares) debe ocuparse de las demás etapas superiores de esta criminalidad compleja, en especial de los distribuidores y productores de la droga y del producido económico del narcotráfico, es decir del destino del dinero generado por estos mercados ilícitos (lavado de activos)” consideró y agregó que “debe investigarse la corrupción policial y sus vínculos con el delito, los cuales permiten que el sistema ilícito perdure”.
“Deben realizarse políticas públicas (fundamentalmente, de salud y educación) destinadas a reducir el consumo de estupefaciente y las adicciones que generan, con el objetivo de lograr la disminución de la demanda de estupefacientes”, concluyó el camarista.