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Municipio no es responsable por la muerte de un niño

Así lo entendió la Justicia al rechazar la demanda presentada por los padres de David Sánchez.

El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación rechazó la demanda de daños y perjuicios presentada por los padres de un niño que en 2003 cayó accidentalmente al lago del Parque de la Independencia y murió ahogado. La Justicia responsabilizó al padre del pequeño, ya que era él quién debía cuidarlo y dejó abierta la duda de si el nene perdió la conciencia y cayó al agua como consecuencia de la inhalación de un solvente, según extraen del resultado de la autopsia. De esa manera, deslindó a la Municipalidad de responsabilidad alguna sobre la muerte y ahora son los padres del menor los que deberán afrontar las costas del juicio.

David Sánchez  tenía 7 años cuando el 5 de junio de 2003 fue a la zona del lago para pedir monedas y comida. Según relató su padre Domingo, esa noche iba en bicicleta con David  juntando cartones y papeles cuando a la altura del lago decidió detener la marcha para descansar un rato. El niño se cruzó al bar a pedir y, como no regresaba, el hombre decidió ir a buscarlo. Pero el chico no estaba. Como no logró encontrarlo, radicó una denuncia por la desaparición.

Durante 6 días el niño fue buscado por la Policía y la familia, pero el 11 de junio, el cuerpo sin vida del chiquito apareció en el fondo del lago, a muy pocos metros de donde se lo vio por última vez.

Causa penal

Por el hecho se inició una causa penal por muerte dudosa en el Juzgado de Instrucción de la 5ª Nominación que fue archivada, y los padres de David presentaron una demanda de daños y perjuicios contra el municipio y solicitaron un resarcimiento económico por considerarse damnificados directos de la muerte del niño.

Del sumario penal surgió que el menor no ingresó al bar esa noche y distintos testigos contaron que conocían al niño porque iba a pedir comida y monedas al lugar, y que lloraba si no le daban nada por temor a su padre, que lo esperaba detrás de los arbustos.

La autopsia del chiquito determinó que David no sufrió lesiones traumáticas compatibles con agresiones de terceros, y que la causa de la muerte fue asfixia por inmersión. De los estudios anatomopatológicos realizados al cuerpo, surgió la posibilidad de que el chico haya estado en contacto con algún elemento químico, posiblemente solvente, que de haber sido inhalado previo a la muerte, puede haber generado una depresión de la conciencia y una eventual caída al agua.

El fallo

Los magistrados Fernando Augusto Longhi, María Angélica Rodríguez y Hernán Carrillo, consideraron probado que el menor frecuentaba el bar del lago pidiendo comida mientras su padre lo esperaba a unos 70 metros, detrás de unas plantas y que ése día David flanqueó una baranda perimetral con cuatro alambres que tenía el lago, sin que su padre se percatara de ello, debido a la distancia donde se encontraba, lo que impidió ejercer una adecuada vigilancia de un niño de siete años en plena noche y en época invernal, explica el fallo.

En relación a la posible inhalación de una sustancia química antes de la caída accidental, los magistrados expresaron que existió una “falencia de su progenitor en el ejercicio de una vigilancia activa del menor”, no tanto en relación a la presencia física de los padres al momento del hecho, sino a la formación del niño a través de la educación. “Cuanto más corta resulte la edad del menor, mayor será el cuidado que los padres deben poner en su deber de vigilancia”, reza la resolución.

Con todos estos elementos, el Tribunal Colegiado resolvió rechazar la demanda interpuesta por los progenitores al entender que el padre de David faltó a su deber de vigilancia al permitir que su hijo, que por su corta edad carecía de discernimiento, cruzara la calle para ir a mendigar, quien posiblemente se encontraba bajo los efectos de algún solvente antes del fallecimiento.

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