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Murió atropellada y tiene la mayor parte de la culpa

Por Carina Ortiz.- La Justicia cargó un 70% de responsabilidad a la víctima y el resto al conductor de una moto.

La Justiciale redujo a un 30 por ciento el grado de responsabilidad de un motociclista que atropelló y mató a una mujer, en un hecho que ocurrió en 2005. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que la mujer cruzó la calle por fuera de la senda peatonal y en momentos en que el semáforo le daba luz verde al conductor de la moto. La decisión fue tomada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 1ª Nominación, a cargo de los jueces Mariana Varela, Alejandro Martín y Luis Ramuno, quienes hicieron hincapié en que la actitud de la víctima “contribuyó en cierta medida con la ocurrencia del siniestro”, por lo cual tuvo el 70 por ciento de culpa en el accidente que le costó la vida. Por ese motivo, la hija de la mujer fue resarcida con 39 mil pesos en concepto de daño moral. Esa suma es el 30 por ciento del total de la demanda.

El accidente en el que murió Daniela V. ocurrió el 26 de marzo de 2005 en horas de la mañana, en España casi esquina Santa Fe, cuando la mujer fue embestida por una motocicleta Yamaha que conducía Víctor Hugo G.

Según declararon dos porteros de edificios de la zona que a esa hora baldeaban la vereda, vieron el momento exacto en que la mujer se lanzó a cruzar calle España mientras el semáforo se encontraba en verde y a una altura algo alejada de la senda peatonal. Ante los testimonios, los jueces entendieron que “es válido concluir que esta actitud contribuyó en cierta medida con la ocurrencia del siniestro”. No obstante, de inmediato aclararon: “Sin perjuicio de ello debemos tener presente que el peatón es un sujeto vulnerable. El más vulnerable en las contingencias del tránsito. Se enfrenta con la debilidad de su cuerpo a la potencia de los vehículos. Y no puede soslayarse que en el radio céntrico de una ciudad, el cruce de los peatones es un hecho previsible”.

El Tribunal apuntó además que “tanto el automovilista como el peatón tienen la obligación ineludible de observar correctamente los reglamentos de tránsito a fin de evitar situaciones peligrosas y ambos deben responder por la más leve culpa en el cumplimiento de sus deberes”.

En otro párrafo, se advierte que “se exige a los conductores un nivel normal de diligencia que prescribe que deben mantenerse siempre dueños del control del vehículo adaptando su marcha a las circunstancias del caso en las que arrastró a la víctima”. Y sigue: “Como consecuencia de lo expuesto surge que la ocurrencia del hecho se debió a la concurrencia de conductas de la víctima y del demandado. El demandado por haber embestido a la víctima revelando con ello no haber tenido el dominio de su conducido, y la víctima por haber descendido a la calzada en oportunidad en que el semáforo estaba en verde habilitando el paso de los vehículos”.

“En consecuencia se establece la responsabilidad concurrentemente en un 70 por ciento a cargo de la actora y 30 por ciento a cargo de la demandada”, determinaron los magistrados.

Zafó la Municipalidad

La hija de la víctima también había demandado ala Municipalidadpor no haber cumplido con su poder de policía, ya que se comprobó que Víctor Hugo G. no tenía contratado el seguro obligatorio para circular con la motocicleta. Sin embargo, los jueces desestimaron cualquier acción porque “no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación y no puede involucrarlo en consecuencias dañosas producidas por hechos extraños a su intervención directa”.

Asimismo, sostuvieron que “responsabilizar ala Municipalidadpor este hecho implicaría llevar el poder de policía en la materia de seguridad vial a límites insospechados, desde que sería responsable de todos los hechos en los que se viera comprometida la misma, que es lo mismo que imponerle la responsabilidad por el incumplimiento de los particulares en la falta de contratación de seguros de los vehículos a su cargo, lo que exorbita los límites del poder de policía y la obligación de medios que el mismo implica”.

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