Dos ex celadores del Hogar del Huérfano, condenados a 15 años de prisión por abusar sexualmente de un niño de 9 años, llegaron caminando a la audiencia de apelación. Esperaron relajados la lectura de la revisión de la condena detrás de sus abogados y se fueron después de escuchar la nulidad absoluta del fallo que los enviaba a la cárcel. Este caso, que explotó públicamente y valió la intervención de la institución, que finalmente cerró sus puertas, no logra un punto final. Sin entrar en la cuestión de fondo, la Cámara Penal anuló el fallo por el errático método que usó el juez para concluir en una sentencia. “Ni siquiera pudimos establecer cuáles fueron los fundamentos de su valoración”, dijo la vocal Bibiana Alonso. “Nos encontramos con un inconveniente técnico, la competencia de este tribunal debe basarse en la revisión de un fallo de primera instancia y no en las alegaciones que hacen las partes”, explicó la presidenta del Tribunal. Para los vocales, la decisión de anular el fallo no sólo protege las garantías de los imputados, sino también los derechos de las víctimas en un caso tan especial “donde la tutela judicial efectiva tiene que tener un contenido específico para el caso de niños abusados y en el marco de instituciones estatales”, refirió. Tras la lectura, la querella que representa a la provincia se fue con un gusto amargo en la boca. El dictado de la nulidad retrotrae el caso un año atrás y no brinda una respuesta reparadora a las víctimas, refirió la funcionaria Andrea Travaini.
Los celadores estaban a cargo del sector varones de 4 a 12 años. Se encargaban de las actividades de los niños, darles de comer, llevarlos y traerlos a la escuela. Entre ellos había un pequeño con una historia de vulnerabilidad. A principios de 2011 el niño tomó contacto con una familia sustituta y empezó a salir los fines de semana. En la casa familiar el chiquito, de entonces 9 años, tenía comportamientos que llamaban la atención a la familia hasta que decidieron llevarlo al Hospital de Niños Víctor J. Vilela. En el hospital comprobaron los abusos sufridos por el chico. Se hizo una denuncia y se abrió una investigación penal sobre dos de los pocos empleados varones que tenía la institución. Ambos llevaban más de 17 años de trabajo en el lugar y las evidencias llevaron al juez de instrucción Juan Andrés Donnola a procesar a Osvaldo R., de 46 años, y a Oscar Andrés G., de 47, por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado.
El caso llegó al Juzgado de Sentencia N° 4 y el magistrado Julio Kesuani condenó al dúo a 15 años de prisión por los abusos que sufrió la víctima desde 2009 a 2011. Las defensas apelaron, cuestionaron el fallo y plantearon la nulidad de la sentencia. La revisión quedó en manos de los camaristas Bibiana Alonso, Javier Beltramone y Gustavo Salvador, que finalmente anularon el fallo con una fuerte crítica al juez sentenciante. Y dispusieron el reenvió de la causa a otro Tribunal para el dictado de una nueva sentencia.
Los fundamentos de la nulidad
Las partes tienen derecho a conocer las razones por las cuales se descartó o acogió una prueba, de modo que no haya duda acerca de la acción del juzgador en la construcción de su sentencia. La Cámara explicó que el objeto de su labor se basa en la sentencia de primera instancia y allí surge un escollo insuperable: el juez no plasmó los fundamentos requeridos para dar validez al fallo. Para el tribunal esa ausencia pone fuera de funciones a la Cámara Penal.
La sentencia adolece de un análisis pormenorizado de lo trabajado en los 8 cuerpos de expedientes, donde hay más de 50 testimoniales, informes técnicos, alegatos de las defensas, del fiscal y dos querellantes particulares, dice el fallo. Para la Cámara la sentencia, escrita en 6 fojas, no está fundada. “Se limita (de manera muy escueta) a un análisis parcial y somero de algunos elementos de prueba pero no los integra y armoniza de manera global”, refiere.
En cuanto al delito investigado, el ámbito donde se produjo y la situación de la víctima, los vocales hicieron hincapié en la necesaria y especial dedicación que deben poner los operadores en el tratamiento de un caso como este. “Pues las consecuencias de la respuesta puede resultar tan o más lesiva para cualquiera de sus actores, más allá que el hecho mismo o la condena”.
Ausencia de miradas sobre los niños
«Los jueces de Cámara de Apelaciones argumentaron la anulación del fallo por la ausencia de mirada sobre las víctimas niños, niñas y adolescentes y la causa, luego de años y años vuelve a fojas cero garantizando la libertad a los hombres identificados como O. R. y O. G.; quienes fueron condenados a 15 años de prisión por el juez Julio Kesuani, pero tras haber apelado la condena no quedó firme. En 2012 ya habían sido procesados pero en prisión domiciliaria, por disposición del juez de instrucción Juan Donnola. Es una vergüenza que la Justicia tras años de investigación no ampare a las víctimas, niños, niñas y adolescentes que fueron abusados por sus cuidadores en una institución privada dedicada a su exclusivo cuidado», aseguró la concejala Norma López, que escuchó la lectura del fallo
«Luego de años de instrucción e investigación, esta causa queda impune y nadie piensa en los niños. Es una verdadera vergüenza y seguimos sin dar respuesta a los chicos abusados», destacó.