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Ni matrimonio ni igualitario

Por Pablo Yurman / Docente Universitario.- En las Jornadas Nacionales de Derecho Civil se consideró que la ley de “matrimonio igualitario” es lisa y llanamente inconstitucional. Por lo tanto, se propuso derogarla y sustituirla por un régimen de “convivencias asistenciales”.

Hace dos años el Congreso Nacional aprobó una ley que habilita el “matrimonio” entre personas del mismo sexo. El lector recordará los innumerables debates a los que dicha modificación dio lugar en toda la sociedad argentina. Debate que, al menos en el ámbito legislativo, no estuvo exento de llamativas irregularidades que incluyeron desde la presión del Poder Ejecutivo para que muchos legisladores que habían expresado anticipadamente su opinión en contra del proyecto cambiaran a último momento su voto, particularmente en el Senado, con la partida de al menos dos senadoras en comitiva oficial a China junto a la presidenta, hasta el vergonzoso dictamen del Inadi a horas de llevarse a cabo la decisiva votación en la Cámara.

Como era de esperar, los cambios legislativos que se imponen de arriba abajo, recurriendo a modos coactivos y subrepticios, lejos de encarnarse en la sociedad operan como heridas de difícil sino imposible cicatrización.

Los que saben

Estas líneas proponen reflexionar sobre el valor de las opiniones dadas a conocer sobre el tema del mal llamado “matrimonio igualitario”, ya que como es obvio a esta altura de los acontecimientos, mientras que la ley cosecha posiciones a favor fundamentalmente en los medios de comunicación y con variadas expresiones de la comunidad artística (y de los jerarcas políticos que la impulsaron), no ocurre lo mismo, en cambio, cuando quienes se pronuncian son profesionales que desde distintas disciplinas y saberes dictaminan al respecto.

En lo que refiere al derecho, cabe destacar un dato que, curiosamente, ha sido groseramente silenciado en los grandes medios de comunicación, como son las conclusiones de las últimas Jornadas Nacionales de Derecho Civil llevadas a cabo en la Universidad Nacional de Tucumán en octubre de 2011, de las cuales participaron cerca de dos mil juristas de todo el país.

En la comisión de Derecho de Familia se consideró, por mayoría y tras un acalorado debate, que la ley de “matrimonio igualitario” en cuanto habilita el matrimonio de dos personas del mismo sexo es lisa y llanamente inconstitucional, proponiéndose por lo tanto su derogación y sustitución por un régimen de “convivencias asistenciales”.

Nuestra sociedad se debe una reflexión acerca del valor que asigna a las opiniones, pues cabe preguntarse si cualquier parecer arrojado a la palestra pública merece la misma ponderación. En una democracia deliberativa, ciertamente no puede valer lo mismo la opinión de los que saben que la de quienes carecen de conocimientos mínimos sobre el tema. Vamos a un ejemplo: si se discute acerca del mejor plan de energía atómica para el país, la opinión de un físico nuclear egresado del Instituto Balseiro vale infinitamente mucho más que la de un abogado o un médico. En cambio, si lo que se analiza es el grado de justicia de una norma jurídica, es evidente que no vale lo mismo lo que opina una abogada que una actriz.

La (im)postura del Inadi

Como contracara de la serena reflexión de quienes movidos por sus respectivas especialidades científicas colaboraron hace dos años, y lo siguen haciendo, con este debate en torno a lo esencia del matrimonio, se destaca la actitud que en acerca del tema tuvo el Inadi. En efecto, en los días previos a la votación en el Senado se conoció en nuestro país un fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos en la causa “Schalck y Kopf contra Austria” por el que dicho tribunal establecía que los países no están obligados a autorizar el matrimonio de personas del mismo sexo, y que un régimen de “uniones civiles” que regulara a este tipo de parejas es suficiente y, por ende, no constituye ningún tipo de discriminación injusta.

Prácticamente el mismo día en el que Argentina se conocía tal pronunciamiento, pero a diferencia de la Corte Europea, nuestro Inadi sostenía, en una indudable presión dirigida al Senado, todo lo contrario, es decir, que un régimen de “uniones civiles” era discriminatorio para los homosexuales y que no había más alternativa que sancionar una ley de “matrimonio”. En criollo: una bajada de línea al Senado más propio de la Gestapo que de un organismo público en un ámbito republicano. Perón dijo alguna vez que “de todo se vuelve, menos del ridículo”. Pues bien, el episodio relatado demuestra que el Inadi utiliza su torcida interpretación de lo que es discriminatorio, no sólo a contramano del resto del planeta sino como herramienta de presión política.

En síntesis, puede afirmarse que una ley injusta, aprobada bajo irregularidades de toda índole, y que además es contraria a la esencia humana de complementariedad entre ambos cónyuges en materia matrimonial, no obliga en conciencia a nadie a acatarla y sólo corresponde, como expresaron los juristas en Tucumán, su derogación.

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