La Justicia de Familia de Rosario privó a un padre de la responsabilidad parental por abandonar a su hija menor de edad. Además, le impusieron las costas del proceso. El hombre y la mujer tuvieron una relación de pareja desde 2007 hasta 2013 y fruto de la misma nació una niña.
Según publicó el periodista Alberto Furfari en Versión Rosario, la madre, patrocinada por las abogadas Mirta César y María Alejandra Ratti, alegó que la ruptura de la pareja se debió a la violencia ejercida por el hombre, ya que éste nunca acepto que la relación había terminado y esto generaba en él una conducta obsesiva y violenta hacia su persona, siendo la niña no solo testigo sino víctima.
La mujer solicitó una restricción de acercamiento. Pero luego acordó con su ex pareja la cuota por alimentos, régimen de comunicación, y se levantó la medida. Sin embargo sostuvo que el hombre nunca cumplió el acuerdo, y continuó ejerciendo violencia física y psicológica, y abandono emocional tanto como económico, lo que generó en la niña un rechazo a la persona de su padre.
La hoy adolescente dijo que que está enojada con su padre, que no quiere tener contacto con él, ya que entre otras cosas la trataba de mentirosa, y era una constante que cada vez que tenía contacto con él perdía casi todo el encuentro enfocado en hablar mal de su madre, abuela materna y su tía.
La defensora en su dictamen estimó que no era conveniente forzar el contacto paterno filial, y que el mismo no podía darse sin ayuda terapéutica. El informe presentado por el equipo interdisciplinario sugirió la suspensión de todo contacto.
El progenitor dejó de abonar la cuota alimentaria y dejó sin cobertura médica a la niña, pese a encontrarse en una excelente situación económica, lo que produjo como consecuencia que el mismo sea inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos en diciembre de 2016.
Desde marzo de 2020 el demandado no tomó más contacto con su hija, e incluso le frustró la posibilidad de viajar en un paseo le había regalado su tía, por lo que la madre recurrió a la vía judicial para obtener la autorización para que la niña pudiera salir del país con destino a República Dominicana.
La madre destacó que el padre no sabe qué hace la menor, cuáles son sus actividades, si ha pasado de grado, si tiene problemas de salud, y que los tres años sin ver a su hija, sumado a la negativa a extender una autorización acotada a un viaje, y los reclamos económicos por la deuda que aún mantiene, dan cuenta de su de su desinterés, desidia y abandono.
La jueza de Familia Milca Bojanich afirmó que la decisión de privar de la responsabilidad parental al padre respecto de su hija se toma teniendo en miras lo que resulte más beneficioso y en el mejor interés de la adolescente.
Agregó que el artículo 700 del Código Civil y Comercial prevé como casual de privación de la responsabilidad parental el “abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o a la guarda de un tercero”.