A un año y medio de la explosión del laboratorio Apolo, en Alem al 2900, el fiscal Walter Jurado acusóformalmente por estrago culposo agravado y lesiones graves sobre seis personas al jefe de mantenimiento de la planta. El juez Héctor Núñez Cartelle no avaló la imputación y consultó a la Fiscalía si habían avanzado en la cadena de responsabilidad. Es decir, a los superiores del encargado de la fábrica de productos medicinales humanos y para animales y también los órganos de control estatal. El fiscal dijo que trabajan, pero que la imputación era sólo para el hombre. El juez no opinó lo mismo y adelantó que resolverá por escrito si admite o no la imputación contra la única persona que la Justicia sentó en el banquillo.
Estallido
Cerca de las 5 del 27 de junio de 2016 la caldera de la planta de Alem y Gaboto explotó. Seis personas resultaron heridas y el estallido destruyó la casa que estaba pegada a la construcción, entre otras estructuras. Jorge G. era empleado de Apolo. Según la Fiscalía, los testigos dijeron que era jefe de mantenimiento. Tenía un carné de foguista que lo habilita para operar una caldera. Otra pericia, siempre según se ventiló en la audiencia de ayer, lo puso en el ojo de la tormenta. Según su defensor, fue esta evidencia la que utilizó la Fiscalía para llevarlo a imputativa.
El fiscal Walter Jurado explicó que antes de la explosión de la caldera hubo una falta de agua. Para el funcionario, que se apoyó en la ley provincial de Seguridad e Higiene, el foguista debía estar presente al poner en marcha la caldera y controlarla. En particular, para vigilar los niveles de agua. Siempre según contó Jurado, antes de la explosión no controlaron las válvulas de seguridad, que estaban cerradas. También dijo que el tablero eléctrico tenía el circuito de alarma desconectado. “Estaba cortado y aislado con cinta”, señaló. Para Jurado el combo demostró una falta de conocimiento básico en el control de calderas. Citó la ley y el decreto provincial 605 del 2016 que fija el Reglamento para la Inscripción, Habilitación, Inspección, Atención y Manejo de Calderas y Aparatos Sometidos a Presión. La normativa establece que ninguna caldera será puesta en funcionamiento ni será mantenida sin un foguista. El abogado de la querella por los lesionados, Ignacio Carbone, acompañó la presentación. En agosto, mientras esperaban los resultados del peritaje sobre la caldera, el abogado había dicho que querían “dar con los responsables del estrago culposo, sea operario, la EPE, los dueños o el municipio que los habilitó”.
“No sé”
Jorge G. declaró. No dijo mucho. Aseguró que no sabe de qué se lo acusa. Su abogado defensor, Jorge Resegue, señaló que es un caso complejo. Explicó que se trata de un delito culposo y por omisión, es decir, que no tuvo intención de lesionar y causar daños con la explosión. Para Resegue la ley de Seguridad e Higiene no es aplicable. “Tiene otro fin: resguardar a los empleados”, aclaró y apuntó que el decreto provincial señala que no es necesario que el foguista esté cuando se trata de una caldera automática.
El abogado del encargado criticó que el informe pericial para llevarlo al banquillo fue hecho por el mismo profesional que tres meses antes de la explosión hizo una inspección en el laboratorio. El fiscal contó que esa inspección fue de los filtros de aire de las autoclaves y no de la caldera.
Jurado pidió una medida cautelar, pero el juez Núñez Cartelle le aclaró que primero iba a evaluar la imputación. Le preguntó si la investigación avanzó sobre los órganos de control y el fiscal explicó que “eso es otra investigación”, aunque no dio detalles. Nuñez Cartelle dará a conocer su decisión por escrito en los próximos días. El encargado no fue imputado.
En picada
Apolo vendía de suero y materiales sanitarios a hospitales y sanatorios de todo el país. Antes de 2005 pudo facturar 44 millones de pesos anuales. Hasta ese año la firma era de los hermanos Iudica. El empresario sanitario Jorge Salinas se hizo cargo y las irregularidades comenzaron para adentro y para afuera de la empresa. Atrasos en los sueldos y aguinaldo y denuncias de desabastecimiento a los centro de salud hasta que la intervino la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat). En 2012 la Justicia dictó la primera quiebra y otro grupo de empresarios prometió pagar. Entre ellos, Ariel García Furfaro, que abrió un emprendimiento similar en Ramallo. El estallido de la caldera en 2016 llevó a una investigación por fraude millonario que alcanzaba la cifra de 21 millones de pesos por la venta de troqueles de medicamentos con descuento de 7.500 jubilados muertos. Salinas fue procesado por el juez federal Octavio Aráoz de Madrid por fraude al Estado.
Más allá de la investigación por el estallido, en agosto de 2018 la jueza de instrucción en lo Civil y Comercial María Mondelli aprobó un pedido de quiebra de la firma. El apoderado de Sonia María del Rosario Ojeda, una de las propietarias actuales, logró que avance.
El laboratorio no tenía seguro contra incendios ni de responsabilidad civil.