La Cámara en lo Civil y Comercial Federal porteña decidió ayer prorrogar “hasta que haya sentencia definitiva” la medida cautelar que exime al Grupo Clarín de la obligación de desprenderse de parte de su patrimonio para adecuarse a la nueva ley de Medios. De esta forma, el gobierno no podrá intervenir por el momento para someter a licitación pública las licencias del multimedio de cable, televisión y radio que excedan el límite fijado por la ley, lo que apuntaba a realizar a partir de hoy, cuando vencía el plazo otorgado por la Corte Suprema de Justicia para la vigencia de la anterior cautelar.
Tras ratificar su nueva composición, la sala I de la Cámara dispuso que se extienda la medida hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo por la demanda presentada por el Grupo Clarín sobre la supuesta inconstitucionalidad del artículo 161, lo que ahora se encuentra en manos del juez civil y comercial Horacio Alfonso.
Integrada por los jueces María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, la sala I rechazó además el planteo del gobierno de “revocatoria” del fallo que había repuesto en el caso a camaristas recusados por supuesta imparcialidad y falta de independencia, entre ellos el propio De las Carreras.
La presidenta Cristina Kirchner analizó los pasos a seguir con buena parte de su gabinete en la residencia de Olivos, pero fue el titular de la Afsca, Martín Sabbatella, el encargado de confirmar quien el gobierno apelará la decisión ante la Corte Suprema, lo cual fue confirmado anoche por el ministro de Justicia, Julio Alak.
“El fallo es una vergüenza y se pedirá a la Corte Suprema que revea este acto”, sostuvo Sabbatella, que además volvió a denunciar vínculos de De las Carreras con el Grupo Clarín y sostuvo que “gran parte de la Justicia argentina está colonizada por las corporaciones”.
El fallo
En el fallo, los camaristas consideraron que “la duda que existía en el inicio de la causa”, y que motivó que se fijara un límite para la cautelar, se debió “al desconocimiento del tiempo que llevaría la producción de la prueba y de la conducta procesal que desplegarían los litigantes”, pero sostuvo que ahora “ha desaparecido” esa incertidumbre, “pues el procedimiento de primera instancia ha avanzado y parece inmediato el dictado de una sentencia, tal como fue ordenado por la Corte Suprema”.
En este camino, subrayó que “por tratarse de una medida cautelar dependiente de la acción principal y estar esta en la etapa procesal próxima al dictado de sentencia de fondo, es el momento crítico en que la medida debe desplegar plenamente toda su función de garantizar la eficacia del pronunciamiento de fondo a dictarse”.
Los camaristas remarcaron, además, que “la aplicación general de la ley no está obstaculizada por la suspensión del artículo 161”, sino que, “por el contrario, el levantamiento de la suspensión cautelar cuando aún no está dirimida la impugnación constitucional que han formulado contra la obligación de desinvertir causaría un perjuicio irreparable, pues frustraría los efectos de una eventual decisión futura”.
Y destacaron que “el avance del procedimiento no revela conductas abusivas” por parte del Grupo Clarín, sino “el regular ejercicio de sus derechos a dilucidar en un litigio judicial la eventual invalidez constitucional de las normas legales que se atacan”.
“Alejada la hipótesis inicial que fundó la decisión del alto tribunal de establecer un límite temporal durante la tramitación del proceso, la sala estima que corresponde admitir lo solicitado prorrogando la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte sentencia definitiva en la causa, a fin de no alterar significativamente las circunstancias y asegurar la utilidad, oportunidad y eficacia del fallo”, concluyó la sentencia.
El plazo
Según lo establecido ayer por la Cámara, el plazo de un año para adecuarse a la ley de Medios comenzará a correr para el Grupo Clarín recién una vez que caiga la medida cautelar por la sentencia definitiva. En su fallo, la sala I interpretó que el multimedio “tiene en suspenso tanto su obligación de desinvertir como el curso del plazo de un año que la norma estableció, que no ha comenzado a correr a su respecto”.
“Si bien el término para la adecuación general a la ley ha vencido, respecto de las empresas actoras su curso está suspendido y, en consecuencia, los efectos de tal vencimiento no son aplicables a las demandantes precisamente por efecto de la traba de la medida cautelar”, indicó el fallo de los magistrados María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras.