Abel tenía 17 años. El 6 de julio de 2014 lo mataron en un intento de robo al salir de un cumpleaños en Villa Gobernador Gálvez. En febrero de ese año su madre había contratado los servicios de CIBA S.R.L. pero cuando fueron a requerir la prestación de sepelio y sepultura les dijeron que no porque la muerte de su hijo se produjo por su participación en un hecho delictivo. A lo que sumaron que aún no habían pasado los 8 meses desde la contratación para acceder a la cobertura. Los padres de Abel tuvieron que pedir plata para poder contratar los servicios de una cochería y lo velaron en su casa. Durante meses su padre trabajó para el hombre que le prestó el dinero, la única manera de saldar la deuda. Daniela, la madre de Abel, denunció el caso en la Defensoría del Pueblo de la provincia, mandó carta documento a la firma y finalmente inició una demanda judicial amparados en la ley del consumidor. El caso recayó en el Juzgado de Distrito Civil y Comercial 8° Nominación a cargo de Luciano Juárez, quién condenó a la firma a pagar una suma cercana a los 300 mil pesos por daño patrimonial, moral y una multa pecuniaria por el incumplimiento. El fallo está apelado.
En febrero de 2014 Daniela fue a pagar el resumen de una tarjeta de crédito y una mujer le ofreció los servicios de la empresa CIBA S.R.L.. Luego de escuchar la propuesta y de recibir un folleto con la información, la mujer suscribió un contrato preestablecido con la empresa y pagó mensualmente el servicio. Cinco meses más tarde la tragedia goleó a su puerta.
Uno de su hijos, de 17 años, fue asesinado en un intento de robo al salir de un cumpleaños en Villa Gobernador Gálvez. La familia de Daniela vive en un FONAVI de la zona sur, el único ingreso familiar proviene de las changas que hace su marido para mantener la familia y en aquel momento la situación económica era apremiante. Ante esta trágica noticia, Daniela fue hasta CIBA S.R.L. para requerir el servicio de sepelio y sepultura para su hijo. Pero el drama fue mayor, se encontró con la noticia de que no le brindarían la cobertura. La excusa fue que no tenía el tiempo suficiente en la firma para acceder a esa prestación.
Desesperada y con el cuerpo de su hijo en la morgue, ella y su marido no tuvieron más remedio que salir a pedir plata prestada. Un miembro del culto que profesa la familia les prestó el dinero para el sepelio y el entierro de Abel y contrataron los servicios de una cochería, pero no les alcanzó para la sala y lo velaron en su casa.
Tras el entierro y como no tenían manera de devolver la plata, el esposo de Daniela trabajó durante varios meses en un taller propiedad de la persona que les prestó el dinero para devolver la suma adeudada. Ella no pudo ayudar porque hacía tiempo sufría fibromialgia, enfermedad que le impide trabajar y hacer fuerza. Además, tras la pérdida de su hijo, debió iniciar un tratamiento psicológico en un Centro Asistencial de la zona.
Denuncia
Daniela presentó una denuncia en la Defensoría del Pueblo de la provincia dónde se hicieron dos mediaciones. Allí la firma le dijo que no correspondía la cobertura porque la muerte de su hijo se había producido por su participación en un hecho delictivo y ello era causal de exclusión.
Entonces mandó una carta documento a CIBA SRL pero tampoco tuvo respuesta y decidió presentar una demanda por daños y perjuicios que quedó en manos del juez Juárez quien concluyó que hubo incumplimiento de contrato.
Al contestar la demanda, la firma dijo que la mujer y su familia estaban asociadas a la mutual de servicios fúnebres y no a CIBA SRL que es una simple gestora de ventas y cobranzas de servicios de terceras instituciones. Pero el juez descartó esta postura. Las cuotas eran cobradas por CIBA SRL y los recibos tenían su membrete. En la folletería publicitaba sus servicios como propios y a su cargo incluso en su página web, dijo el magistrado.
En el fallo dijo que las disposiciones que figura al dorso de la solicitud de ingreso es una verdadera simulación dónde finge la estipulación de un negocio con una mutual y en realidad es la firma quien lo concluye, obtiene beneficios y ostenta la calidad de contratante directo. Si bien es posible que CIBA brinde esos servicios a través de terceros, ello no lo deslinda de responsabilidad, dijo el juez.
En cuanto a la vigencia, si bien el contrato lo fija en 8 meses para el grupo familiar, es claro en su descripción que en caso de fallecimiento por accidente y pases de otras empresas con cuota al día la vigencia es inmediata. Y en este caso el juez equiparó el accidente a la trágica muerte del adolescente ya que no estuvo involucrado en un hecho ilícito ni lo provocó, su muerte fue consecuencia de un hecho involuntario de su parte que produjo la muerte. A lo que sumó que en caso de duda la ley de consumidor fija la interpretación es siempre a favor del usuario.
El juez explico en el sistema de la ley del consumidor la responsabilidad del proovedor es objetiva en todos los casos. Con este criterio el magistrado otorgo una indemnización en concepto de daño material (por los gastos que la familia debió afrontar para el sepelio y el entierro). También el daño moral al entender que las circunstancias del caso y la gravedad del incumplimiento signadas por la manifiesta indiferencia de la empresa ameritaron conceder este rubro. Finalmente otorgó el daño punitivo, que consiste en la multa civil que debe pagar la firma ante la grave inconducta signada por la evidente indiferencia hacia los intereses particulares o colectivos de consumidores o usurarios. En el caso puntual la negativa acérrima a cumplir las prestaciones y la maniobra tendiente a disimular el rol de proovedora y responsable directa del servicio. El juez destacó que la empresa cobro las cuotas y no prestó el servicio y obligó a la mujer a salir a pedir dinero para costear el sepelio y sepultura de su hijo. Por lo que fijo una suma total de la indemnización por daños y perjuicios en unos 108 mil pesos que sumados los intereses rondan actualmente la suma de 300 mil pesos.
A su vez el juez ordenó que la empresa se abstenga de disimular su carácter de verdadera proovedora en el contrato y y respete fiel y cabalmente el articulado de la ley de consumidor, su decreto reglamentario y las resoluciones de la autoridad de aplicación.
Reflexión
Juliana Ruchelli es abogada de la mujer y en diálogo con >El Ciudadano> contó que es muy importante que los jueces se hagan eco de estas situaciones de avasallamiento a los usuarios y consumidores y hagan justicia para evitar que estos incumplimientos de determinadas empresas se repliquen en el futuro contra los demás usuarios del servicio.