Un interesante fallo judicial condenó a una aseguradora a indemnizar a una persona que resultó victima de un accidente de tránsito, a pesar de que el asegurado no había pagado la cuota al momento del accidente. En este caso el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la 6ª Nominación priorizó la ley del consumidor por sobre la ley de seguros, y entendió que la víctima de un accidente de tránsito sin ser parte de una relación de consumo termina utilizando el servicio como destinatario final, por lo que se trasforma en consumidor de dicho contrato. Y si la aseguradora, a pesar de tener la opción de rescindir el contrato, decidió mantenerlo con el fin de cobrar las cuotas –y con ello sostener la figura del asegurado-asegurador– no es justo que la falta de pago sea oponible a la víctima, refiere el fallo. Con estos argumentos, los magistrados resolvieron hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la persona que provocó el accidente y a su compañía de seguros a abonar la suma de 18.513 más sus intereses desde la producción del siniestro en noviembre de 2006 hasta el momento del pago.
El accidente automovilístico se produjo el 17 de noviembre de 2006 cuando Diego circulaba en un automóvil Volskwagen Gol por avenida Francia hacia el sur, y antes de llegar a la calle Gálvez – donde disminuyó la velocidad para cruzar las vías del ferrocarril– fue embestido en la parte trasera por un camión Ford 350 conducido por Miguel. Como consecuencia, el vehículo de menor porte resultó dañado y su conductor fue víctima de algunas lesiones.
Diego inició demanda de daños y perjuicios contra el conductor del camión y citó en garantía a la compañía de seguros Liderar SA. La firma compareció al juicio y declinó la citación con el argumento de que el asegurado no había pagado la prima al momento del siniestro, por lo que la cobertura se hallaba suspendida. Pero el tribunal compuesto por Horacio Allende Rubino, Alejandro Martín y Juan Carlos Marchese rechazó el planteo.
Si bien una pericia contable comprobó que al momento del accidente la cuota del seguro no había sido abonada por el camionero, se confirmó que el hombre pagó la totalidad de la póliza al mes siguiente. Durante el litigio se comprobó que el asegurado se hallaba en mora al producirse el siniestro y que la falta de pago implicó la suspensión de los efectos del contrato.
Aunque los magistrados entendieron que esa mora no era oponible a la víctima del accidente.
Los jueces sostuvieron que la aseguradora optó por mantener en suspenso el contrato y cobrar las primas aún cuando los pagos no se realizaron en tiempo, es decir que la empresa mantuvo la vida del contrato frente a la posibilidad de rescisión y con ello permitió el mantenimiento de la figura asegurado-asegurador, por lo que no es justo que la falta de pago sea oponiblea la víctima, refiere el fallo. A lo que agregaron que “el acceso a la reparación de los daños sufridos por la víctima en un accidente de tránsito es un principio constitucional que debe ser tutelado”, sostiene la sentencia.
Los magistrados explicaron en la resolución que la ley de tránsito establece, en miras a la protección de las víctimas, un seguro obligatorio de responsabilidad civil en accidente de tránsito. Y que la ley de seguros creó el instituto de la citación en garantía para encuadrar la participación del asegurador en el juicio. De esta manera el legislador legitimó al damnificado para demandar directamente al asegurador.
En el fallo explicaron los magistrados que a partir del artículo 42 dela Constitución Nacional, el consumidor recibió una protección especial. Y entendieron que “consumidor es también aquel que sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella, utiliza servicios como destinatario final”, sostiene la resolución. Por lo que sostuvieron que el concepto de consumidor es extensible a la víctima de un accidente de tránsito por su calidad de beneficiario del seguro que obtiene el damnificado de un siniestro.
Por todo ello, el tribunal no admitió la declinación de la citación en garantía de la compañía de seguros y consideró que la firma tiene la posibilidad de repetición ante el asegurado por lo que deberá pagar la indemnización.
La sentencia dispuso que el camionero y la aseguradora deberán afrontar el pago de la suma de 8.000 pesos en concepto de daños materiales, 6.400 pesos por daño moral, 3.013 por el costo de reparación del vehículo y 1.100 pesos por privación de uso del rodado con más sus intereses desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago.