El juzgado Federal Nº1 de Rosario falló a favor de un paciente que en 2012 había recibido un trasplante de riñón. La decisión judicial establece la obligatoriedad por parte de la obra social Accord Salud de la cobertura del 100 por ciento de la provisión de medicamentos. El antecedente que posibilitó la novedosa disposición fue la ley de Creación Sistema de Protección Integral Para Personas Trasplantadas, sancionada en diciembre de 2013 y promulgada el pasado 10 de enero.
La abogada del demandante, Carina Mazzeo, explicó que el fallo es el primer caso de este tipo en la ciudad de Rosario. “Con la sanción de la ley, tanto obras sociales como empresas prepagas, mutuales y todos los que brindan servicios de salud están obligados a cubrir el 100 por ciento de la cobertura médica. Antes se establecía de acuerdo al plan contratado, y la cobertura era de entre un 40 y 50 por ciento. El problema es que las personas trasplantadas requieren de muchísima cantidad de medicación de alto costo, por lo cual esta ley es muy importante porque también establece la cobertura total de estudios y traslados tanto aéreo, fluvial como terrestre. Es una protección integral”, argumentó.
Ramón, el paciente beneficiado que recibió un trasplante de riñón en octubre de 2012, necesita la provisión de 15 medicamentos por un costo total de 13 mil pesos por mes. Además, sufre de una enfermedad poco frecuente denominada síndrome de crohn que, en noviembre de ese año, comenzó a producirle descompensaciones, motivo que llevó al equipo médico a realizar un cambio en la medicación, indicando Nulojix 250 mg (belatacept), que se administra por vía endovenosa una vez al mes en internación.
A partir de este hecho, comenzaron los problemas con la obra social demandada, ya que la medicación nunca fue autorizada ni proveída, siendo imposible para Ramón adquirirla de manera particular por su alto costo. Según explicó Mazzeo, esto causó el peor diagnóstico para el paciente, “nefropatía crónica de injerto”, es decir, el rechazo por parte del cuerpo del órgano trasplantado.
Una ley protectora
A partir de la promulgación de la ley el 10 de enero pasado, se presentó ante el Juzgado Federal Nº1 un recurso de amparo contra Accord Salud, de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), y el 21 de enero pasado el juez interviniente interpretó la norma y otorgó la medida cautelar en los términos solicitados, estableciendo la inmediata cobertura del 100 por ciento de la medicación prescripta, a través de la resolución N° 1, que se encuentra firme y consentida por la parte demandada.
De esta manera, Ramón recibió el último lunes la medicación que desde noviembre le había sido indicada de manera urgente. “El paciente está muy contento porque venía con largas luchas y el fallo es una tranquilidad. Ahora está consumiendo la medicación, aunque su situación es delicada por el rechazo del injerto que provocó la falta de la misma”, dijo la letrada.
Según Mazzeo, la ley fue necesaria debido a la reticencia de las obras sociales, las empresas prepagas y las mutuales a dar cobertura integral a los pacientes trasplantados: “Muchas veces eran los jueces, a través de las sentencias de los amparos tramitados, quienes obligaban a los agentes de la salud a dar cobertura a las necesidades que los mismos requerían. Sin hablar del sufrimiento de los pacientes que muchas veces quedaban a mitad del largo trámite administrativo que debían completar a los fines de lograr alguna prestación. Al padecimiento de su propia enfermedad debían sumar el largo andar para que sus derechos sean reconocidos y garantizados”.
Respecto del fallo a favor de Ramón, la abogada Mazzeo explicó que la obra social ya no puede realizar apelación porque se trata de un fallo firme. “Lo importante es que a partir de ahora este tipo de pacientes que se encontraban desprotegidos podrán acceder a las prestaciones que en el futuro necesiten. Es muy gratificante lograr estos fallos, pero sería mucho mejor que las leyes se cumplieran y no tener que llegar a la justicia”, concluyó.