El fiscal federal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1 de la ciudad de Buenos Aires, Ramiro González, y la cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Alejandra Mángano, solicitaron al titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, Sebastián Casanello, la elevación a juicio de una causa en la que se investiga a una organización criminal dedicada a explotar sexualmente a mujeres en “estudios webcam”.
Nueve de las diez personas involucradas fueron acusadas de los delitos de asociación ilícita (dos de ellas en calidad de jefes, una en carácter de organizador y las restantes seis como miembros) y de trata de personas agravada por haber mediado engaño, violencia, intimidación y coerción, por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido perpetrada contra más de tres víctimas, una de ellas embarazada, y por haberse consumado la explotación en cuatro oportunidades (tres en calidad de coautores y seis en grado de partícipes necesarias). La restante fue acusada como partícipe secundaria del delito de trata con las mismas agravantes que el resto.
Por otra parte, uno de los miembros de la organización fue acusado de haber causado un aborto a una de las víctimas, en carácter de autor, y otra persona fue acusada del delito de tenencia de material estupefaciente, como autora.
Según la acusación formulada por el fiscal González y la fiscal Mángano, la organización criminal conformada por nueve personas habría funcionado al menos desde marzo de 2020 hasta el 13 de septiembre de 2023, con el propósito de captar, trasladar y acoger al menos a cuatro víctimas en situación de vulnerabilidad con la finalidad de explotarlas sexualmente mediante la producción de fotografías y transmisiones en vivo de contenido sexual para comercializarlas vía streaming a través de las plataformas denominadas “sexcam” o “webcam”.
De acuerdo con el requerimiento de elevación a juicio, la organización habría contado con un sofisticado plan criminal, plagado de eufemismos de tinte engañoso y grandilocuente, que contenía diferentes etapas por las cuales debían transitar las víctimas hasta ser finalmente explotadas.
González y Mángano resaltaron que, pese al pedido de elevación a juicio, la investigación continúa su curso, ya que aún restan medidas de prueba tendientes a corroborar otros posibles ilícitos.
Inicio de la investigación
La causa se inició en septiembre de 2021 a raíz de una denuncia realizada por una organización no gubernamental que explicó en su presentación que había asistido a un grupo de mujeres que solicitaron su ayuda. En esa oportunidad, sostuvo la entidad denunciante, las jóvenes manifestaron haber sido víctimas de explotación sexual luego de haber participado como “modelos web cam” de la empresa “Argentina Studios”.
Tras recibir la denuncia, el juez Casanello delegó la investigación a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, que ordenó una serie de medidas tendientes a esclarecer los hechos denunciados. A esa causa se le acumularon otras denuncias recibidas previamente en la Protex.
A raíz de esto, se pudo identificar a los imputados, los “estudios webcam” y los diferentes hoteles vinculados con las maniobras ilícitas. El 13 de septiembre pasado, la fiscalía y la Protex solicitaron una serie de allanamientos en la ciudad de Buenos Aires y en Rosario, provincia de Santa Fe.
Como resultado de los operativos realizados por efectivos de la Policía de Seguridad Aeroportuaria fueron secuestrados casi 3 millones y medio de pesos (concretamente, $3.447.355,56); más de 230 mil dólares (USD 231.374); 16.900 euros; un arma de fuego larga de combate; un chaleco antibalas y otros elementos que, por su posible vinculación a los hechos, resultaron de interés para la causa.
A su vez, se logró la incautación de 0,26320805 BTC -bitcoin-, con una valoración de mercado aproximada de 2.240.085,56 pesos, que fueron transferidos a una billetera judicial creada a tales efectos. Para efectivizar la medida, se utilizaron técnicas especiales de investigación para secuestrar fondos de cuentas exchanges, tal como se denomina a las plataformas para operar con criptomonedas.
El juez Casanello dictó en octubre pasado los procesamientos de los 10 imputados, que fueron confirmados por la Cámara Federal de Apelaciones el 11 de noviembre.
Cómo funcionaba la organización
Según consta en la investigación, la organización criminal se encargaba de captar a las víctimas a través de una oferta laboral engañosa que se publicaba en páginas web y redes sociales. La fiscalía remarcó que, a través de slogans como “sé parte de esta empresa, no lo sueñes, vivilo”, los imputados pretendían dotar a su propuesta de “profesionalidad” y “legalidad”. Las maniobras se llevaban a cabo con los siguientes pasos:
- Engañaban a sus víctimas ofreciéndoles grandes ganancias económicas en dólares por supuestas transmisiones eróticas durante jornadas de 8 horas, capacitaciones, libertad en los contenidos de las transmisiones e incluso fama.
- Luego de entrevistarlas, las invitaban a un hotel -administrado por los líderes de la organización criminal- donde se concretaba una “entrevista personal”, cuyo objetivo era perfeccionar la propuesta engañosa otorgándole una apariencia de “legalidad”.
- Allí celebraban un “contrato de colaboración” en donde estaban estipuladas las presuntas condiciones contractuales, que contemplaban la extensión de la jornada laboral y la salvedad de que la parte empleadora no podía impartirle directivas ni ejercer sanciones.
- Finalizado el proceso de captación, las víctimas comenzaban la etapa de “capacitación” o “coaching”, mediante la cual los imputados obtenían información personal, como sus miedos y vulnerabilidades, para posteriormente utilizarla en contra aquellas. A su vez, les asignaban un seudónimo o “personaje” para identificar su perfil en las plataformas, y el hotel o estudio donde realizarían las transmisiones.
- En ese contexto, les presentaban a las personas denominadas “monitores”, quienes se encargaban de controlar en simultáneo las transmisiones que producían las víctimas, instándolas a que lleven a cabo actos de índole sexual e interactuando con los “clientes” o “usuarios”.
Según consta en el requerimiento de elevación a juicio, para lograr su cometido los imputados comenzaron a modificar las condiciones propuestas a las víctimas, exigiéndoles la realización de actos de índole sexual cada vez más explícitos en contra de su voluntad, tanto durante las transmisiones en vivo como en sesiones fotográficas. “Estas imágenes y videos quedaban bajo el dominio exclusivo de los ‘estudios webcam’ por lo que no solo las comercializaban una y otra vez sin ningún tipo de control, sino que también las podían usar para extorsionar a las víctimas con su difusión”, detallaron el fiscal González y la fiscal Mángano en su dictamen. “Toda esta actividad -esto es, la explotación sexual vía streaming- se desarrolló bajo el control directo de los imputados”, agregaron.
En tal sentido, remarcaron que, para sostener el sometimiento de las víctimas y su explotación, los imputados las denigraban con insultos, las incitaban a consumir alcohol y estupefacientes, las responsabilizaban por la falta de generación de ganancias y las endeudaban con la organización a modo de “inversión”, exigiéndoles la compra de lencería, indumentaria, cremas y vibradores, cuyo valor en dólares era descontado de sus ingresos. Al mismo tiempo, les imponían un régimen de sanciones sobre la base de multas en dólares por llegadas tarde, ausencias, demoras en el baño, negarse a la realización de producciones de fotos, utilización del teléfono celular e, incluso, alimentarse.
“Estas sanciones pecuniarias desproporcionadas, las cuales eran descontadas de sus ingresos, introdujeron a las víctimas en un círculo de coerción del cual les resultaba imposible salir”, resaltaron el fiscal y la fiscal en su escrito.
Añadieron que la investigación permitió determinar que la explotación sexual de las víctimas no se limitó al “negocio sexcam”, sino que incluyó también “encuentros sexuales presenciales/pases” con personas del entorno de la organización. González y Mángano atribuyeron a uno de los acusados -quien oficiaba de “monitor”- el haber sometido a una de las víctimas a un aborto, sin su consentimiento, y a transmitirlo vía streaming con el propósito de incrementar las ganancias de la organización.
Para el Ministerio Público Fiscal, la ganancia económica producto de la explotación sexual de las víctimas se materializaba mediante la obtención de “tokens”, moneda de cambio utilizada en las plataformas “chaturbate”, “stripchat”, “xlovecam”, “cam4”, entre otras. Indicaron que la organización habría creado una firma destinada a monetizar los saldos de las plataformas y convertir en dinero físico el rendimiento generado por su explotación, sobre el cual las víctimas no tenían ningún tipo de control.
Argumentos de la fiscalía
En el requerimiento de elevación a juicio, González y Mángano sostuvieron que la conformación de la asociación tenía como fin “la comisión de planes delictivos indeterminados, vinculados principalmente con la explotación sexual de mujeres mayores de edad, lo cual fue llevado a cabo durante un prolongado lapso de tiempo”.
Los acusados son Javier Zlatkis, Manuel Frías, Michael Rivas Grisales. Además de Laura Belén “Mía Greco” Rodríguez; María Alejandra Tejada Ponce, Andry Claro Berroterán, Macarena Verónica Acosta, Edwin Albeiro Rojas, Luis S. P. y Thifani Naomy Jota Buyones.
“La finalidad buscada en la captación, traslado, recepción y acogimiento fue la posterior explotación sexual, entendiéndose al ‘sexo virtual’ o ‘modelaje sexcam’ -eufemismo que se utiliza en la actividad- como otra forma de oferta de servicios sexuales ajenos, cuyo único propósito era la obtención de ganancias económicas producto del material producido por las víctimas”, resaltaron.
En este sentido, el y la representantes del MPF entendieron que “si bien la ley 26.842 [de prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a las víctimas] no incorpora una definición específica sobre explotación, sí indica las conductas que quedan incluidas, del mismo modo que lo hacen los instrumentos internacionales”. En esa línea, remarcaron que “el hecho de que la normativa contemple ‘cualquier otra forma de oferta de servicio sexual ajeno’ como modalidad de explotación, da cuenta del reconocimiento de que el mercado del sexo es vasto y diverso y que innumerables escenarios son posibles -como, por ejemplo, las transmisiones vía webcam y las fotografías y videos de contenido sexual explícito”.
Por otro lado, remarcaron que “el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, clarificó que la Convención CEDAW era plenamente aplicable a los entornos tecnológicos, como Internet y los espacios digitales, donde las formas contemporáneas de violencia contra las mujeres y las niñas a menudo se cometían en su forma redefinida”.
Agregaron que el denominado “sexo virtual” es una variante de la práctica sexual en general y que, en los mismos términos, se podría hablar de «explotación sexual de mujeres en entornos virtuales». Precisaron al respecto que el agregado en la legislación de “cualquier otra forma de servicios sexuales ajenos” con el que cierra la finalidad del inciso ‘c’ de la ley 26.842 “no deja dudas de que las finalidades de explotación previstas en la ley son ejemplificativas y deben interpretarse de manera amplia y actualizada; y esto debe ser entendido de este modo porque precisamente los fenómenos sociales, en lo que se inscriben estas prácticas de explotación, también mutan y porque debe imperar el principio pro homine [en favor de las personas]”.
Por otro lado, destacaron que el fenómeno de las transmisiones webcam evidencia un “gran crecimiento” en los últimos años vinculado al desarrollo de los medios telemáticos y digitales, profundizado con el fenómeno de la pandemia de COVID-19, “convirtiéndose en los principales canales para la producción, distribución, divulgación, ofrecimiento, venta, consumo y posesión de material con contenido sexual”.
González y Mángano concluyeron que “las víctimas aquí identificadas sufrieron violencia en razón de su género, la comisión de delitos contra su integridad sexual, degradaciones y humillaciones de todo tipo, que fueron corroboradas a lo largo de toda la investigación”.