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Nuevo Código de Convivencia reemplaza al Código de Faltas

La Legislatura provincial sancionó un nuevo Código de Convivencia que reemplazará al viejo Código de Faltas que pondrá en línea el proceso contravencional de faltas con los principios del nuevo sistema procesal penal. Podrá ser aplicado a los menores a partir de los 16 años

Cuando el gobierno santafesino reglamente el nuevo Código de Convivencia, sancionado en la última sesión de la Legislatura, la Justicia provincial pondrá en línea el proceso contravencional de faltas con los principios del nuevo sistema procesal penal que rige desde 2014.

El último jueves, la Cámara de Senadores de la provincia convirtió en ley el Código de Convivencia, que reemplaza al viejo Código de Faltas que había sido declarado inconstitucional ya que no distinguía las figuras de fiscal y dejaba la investigación y posterior sanción en manos del juez. El proyecto elaborado por el senador Lisandro Enrico fue consensuado entre senadores, diputados y autoridades del Poder Ejecutivo y la Justicia.

“El nuevo Código de Convivencia evita la impunidad y fortalece la convivencia”, evaluó el jefe del bloque de diputados socialistas Rubén Galassi, uno de los artífices de los consensos que llevaron a la media sanción en junio pasado y luego a la sanción definitiva de la norma. “Es otro avance para seguir mejorando la administración de Justicia en Santa Fe”, agregó.

“A partir de esta herramienta, quienes cometan faltas en la provincia podrán ser juzgados de una manera más efectiva, lo que evita la impunidad. Y eso en definitiva coadyuva a la convivencia dentro de la comunidad, al entendimiento social, a disminuir los niveles de violencia”, consideró el legislador socialista.

Las faltas y contravenciones incorporadas al nuevo código son las agresiones que no configuren lesiones, ruidos molestos, fiestas clandestinas, venta de alcohol a menores, perturbación en lugares públicos, agresión en las canchas de fútbol, acoso callejero, desperdicios en la vía pública, portación de armas blancas, invasión de campos ajenos por personas o animales, faenamiento sin autorización y emanación de gases, olores y sustancias nocivas, entre otras.

“El objetivo es que el Estado pueda dar una respuesta acorde a cada situación y a cada conflicto, por pequeño que parezca, lo que redunda en una seguridad pública de mayor calidad para todos”, celebró Galassi.

“No puede soslayarse la modernización del procedimiento. El sistema de faltas había sido declarado inconstitucional por no dividir las competencias entre un fiscal que investiga y un juez que resuelve, como sí sucede con el modelo acusatorio del Código Procesal Penal. Por eso decimos que seguimos en un proceso sostenido para mejorar la administración de Justicia en Santa Fe”, explicó Galassi.

 

Rige a partir de los 16 años

El nuevo código incorpora la figura del acusador público. Así, se apunta a dar solución a las situaciones de contravenciones que no constituyen delitos del ámbito penal, utilizando como herramienta el propio Código Procesal Penal, sus leyes complementarias y el nuevo Código de Convivencia.

Entre los fundamentos esgrimidos por el senador Enrico, se sostiene que con la nueva norma “se evitarán las fragmentaciones investigativas” al quedar todas –las delictivas y las contravencionales– bajo la órbita del Ministerio Público de la Acusación.

Entre otros puntos, se destacan que “las contravenciones o faltas serán de instancia privada y de acción privada”, que el juicio dejará de ser escrito y pasará a ser oral y se establece que “la responsabilidad contravencional de menores” regirá a partir de los 16 años de edad. “Nos parece que si una persona de 16 años puede votar o conducir, también puede ser acusado formalmente cuando comete una contravención que no sea considerada delito grave”, explicó Enrico.

Con la reforma se incorporan nuevos institutos a los fines de permitir un nuevo tratamiento de la Justicia de Faltas, como la posibilidad de la conciliación entre el imputado y la víctima o una salida alternativa que permita “desjudicializar conflictos, siempre que exista voluntad de las partes y no se afecte el interés público”.

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