La sala en feria de la Cámara de Apelaciones en lo Penal –integrada por los jueces Carina Lurati, Otto Crippa García y Sergio Restovich– revocó el procesamiento contra un joven de 28 años acusado de encubrimiento agravado en el homicidio del joyero Enrique Ariosti e hizo lugar al pedido de la Fiscalía, que había solicitado que el sospechoso prestara declaración indagatoria como presunto autor material del crimen. Ángel Rubén A. fue involucrado en el ataque al joyero –ocurrido el 6 de mayo de 2011 en un estacionamiento de Mendoza al 1000– luego de que se determinara que el arma que le fue secuestrada durante otro robo fue la misma de la que salió la bala que terminó con la vida de Ariosti. Si bien durante la instrucción el juez entendió que ese elemento probatorio no alcanzaba para ubicar al sospechoso como el asesino, ahora la Cámara resolvió que el joven deberá ser investigado como autor material del hecho, por lo que revocó el procesamiento anterior.
Ángel Rubén R., de 28 años, fue detenido cerca de las 14 del 30 de agosto del año pasado en la esquina de San Luis y Dorrego. Tenía en su poder un maletín con dinero que le acababa de arrebatar a un hombre en Moreno al 800, y una pistola calibre 9 milímetros con el cargador lleno y una bala en la recámara. Fue ese arma de fuego el que terminó por involucrarlo en el homicidio del joyero Enrique Ariosti, quien murió el 17 de mayo de 2011, once días después de haber sido baleado en un estacionamiento de Mendoza al 1000, por una persona que le robó un maletín en el que, supuestamente, había 150 mil pesos. La víctima, que estaba acompañada de su nieto, forcejeó con el asaltante, quien le efectuó un tiro en el abdomen. Luego, el sospechoso se dio a la fuga a bordo de una moto en la que lo esperaba un cómplice.
Fue tres meses y medio después de la muerte del joyero que Ángel Rubén R. fue detenido durante la salidera frustrada en Dorrego y San Luis. Fueron sus características físicas y la mecánica del hecho las que llevaron a los investigadores a realizar un cotejo entre el arma que le fue secuestrada al detenido y la bala que fue extraída del cuerpo de Ariosti. El resultado de la pericia reveló que el proyectil había sido disparado con la misma arma de fuego.
Según se desprende del fallo de Cámara –emitido el 30 de enero pasado– durante la etapa de instrucción, a cargo del Juzgado de la 11ª Nominación, el magistrado Hernán Postma entendió que, a pesar de que el arma de fuego le había sido secuestrada al imputado tras un robo, no había elementos de prueba que pudieran determinar que fuera Ángel Rubén R. quien el 6 de mayo de 2011 abordara al joyero en el estacionamiento, por lo que el sospechoso fue procesado por “encubrimiento agravado” de este hecho, además de por el delito de “tentativa de robo calificado y portación de arma de fuego”, por el asalto tras el cual fue detenido.
Respecto del homicidio de Ariosti, la Fiscalía apeló esta resolución judicial al entender que, en base al resultado de la pericia balística, debía tomarse declaración indagatoria al acusado por la presunta comisión del homicidio del joyero y no por el encubrimiento del mismo.
“La fiscal plantea que lo que se ha probado es que una persona de las características físicas del detenido (en el hecho de 30 de agosto de 2011), al que se le secuestró un arma que sin dudas fue utilizada para causar la muerte a Ariosti para robarle sus pertenencias”, no puede ser enjuiciado como encubridor de ese hecho. “Lo que se ha acreditado es como mínimo la existencia de motivos bastantes para sospechar que R. ha participado en la comisión del homicidio y robo a Ariosti con el arma de fuego con la que luego se lo detuvo en un robo perpetrado en similares circunstancias”, reza el fallo de Cámara.
Los jueces Carina Lurati, Otto Crippa García y Sergio Restovich, integrantes de la sala en feria de la Cámara Penal, resolvieron hacer lugar al pedido de la Fiscalía. “Nadie puede ser encubridor de un hecho perpetrado por sí mismo”, expresa el fallo, a través del cual se ordena revocar el procesamiento en contra de Ángel Rubén R. por el delito de encubrimiento agravado, y la recepción de indagatoria al sospechoso por el delito de “homicidio criminis causa” –matar para ocultar otro delito– y “robo calificado por el uso de arma de fuego”.