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Nuevo rechazo a los puntajes para jueces

Por Carina Ortiz.- El Colegio de Magistrados presentó recurso contra el sistema de concursos.

Una vez más el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Santa Fe marcó su descontento ante el nuevo régimen de puntajes que fija la reglamentación –emitida por el Ministerio de Justicia– sobre concursos para cubrir cargos de jueces. La mira del estamento judicial está puesta en la resolución Nº 145 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia aprobada a principios de mayo. Según el Colegio, esta normativa perjudica a los funcionarios judiciales al no respetar el puntaje por especialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, postura que fue exteriorizada en forma pública durante una reunión abierta que el Colegio realizó en el hall de los Tribunales provinciales a fines de abril. Ahora el presidente de la institución, Daniel Rucci, y el vicepresidente, Ariel Ariza, presentaron ante el Ministerio a cargo de Juan Lewis un recurso de revocatoria –con apelación en subsidio– contra la resolución que regula el tema, donde solicitan que en forma inmediata y provisional se suspendan los efectos de  la reglamentación que perjudica la especialización de los magistrados que ejercen o han ejercido la función jurisdiccional.

Según refiere la presentación la resolución ministerial impugnada fija una categoría unitaria de aspirantes a cargos judiciales que establece en forma equivalente el puntaje por especialidad entre los magistrados que ejercen o han ejercido la labor judicial y otros postulantes que no desempeñan funciones jurisdiccionales, lo que consideran una grave afección constitucional a la magistratura. A ello le suman un aumento en los puntajes de otros sectores en detrimento de la especialidad que ejercen, y sostienen que estas dos modificaciones licuan o disuelven el significado que tiene en el sistema de puntajes el rubro especialidad en materia de antecedentes.

El escrito sostiene que los dos decretos anteriores que regulaban los concursos tenían un criterio objetivo de calificación y reconocían la especialidad judicial asignándole un puntaje especial, pero con la reglamentación actual se pretende poner en vigencia un “inexplicable e injustificable” apartamiento de los criterios de calificación que por ejemplo la Justicia federal reconoce a la labor judicial. El Colegio de Magistrados tildó de “categoría caprichosa” esta creación al entender que no hay una razón atendible para justificar que los demás sectores interesados en el concurso tengan un aumento en el rubro especialidad y los magistrados queden inmovilizados.

Los funcionarios judiciales concluyeron que el Poder Ejecutivo no puede emitir regulaciones normativas que impliquen un menoscabo de las atribuciones de otro Poder a través de la subvaloración o relativización del ejercicio de las funciones constitucionales que tal Poder tiene asignadas. Por ella plantearon un recurso de revocatoria y subsidiaria apelación cuyo objeto es la suspensión y posterior autoanulación de la resolución ministerial Nº 145.

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