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Nuevos capítulos del tarifazo: Netflix y Spotify pagan IVA

El impuesto más regresivo alcanzará de ahora en más a los servicios digitales de contenido audiovisual y los delivery de los mismos. Un 21% de recarga que caerá entero en el bolsillo de los usuarios. Las compañías serán sólo agentes de retención de esos tributos

El gobierno nacional dispuso este martes que los servicios digitales de contenido audiovisual, como Netflix, Spotify, Flow y Qubit, y los de delivery, como Cabify o Glovo, tributarán de ahora el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que los intermediarios para el cobro a los clientes serán agentes de retención del tributo. Es decir, el que los terminará abonando es el usuario final sobre el que se recargará un quinto más de la factura correspondiente.

La medida fue dispuesta mediante el decreto 354 publicado en el Boletín Oficial, donde se resolvió definir una «reglamentación dinámica» –modificable según cada caso y su evolución económica y tecnológica– para la carga tributaria sobre los actores de la economía digital, actuales y futuros.

Además de los mencionados proveedores de contenidos audiovisuales, la economía digital incluye desde las plataformas de comercio electrónico hasta los servicios de delivery como Cabify o Glovo, así como a los bancos virtuales. Es difícil gravarlos por su complejidad de movimientos. Muchos, por ser abonados mediante internet, tienen domicilio legal de cobro fuera de territorio argentino, y las facturas se pagan con tarjetas de crédito también inasibles. El gobierno incluye entre los considerandos de la resolución que la regulación en los tributos generales sobre esos servicios y consumos «resulta un desafío, particularmente cuando los prestatarios no revisten la calidad de sujetos de esos impuestos por otros hechos imponibles».

La dificultad que rodea al afán recaudatorio del poder político central ante el persistente déficit de las cuentas públicas movió al Ejecutivo a disponer una «regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata». En ese camino, avisa el texto publicado este martes, «una primera etapa de implementación» intentará «facilitar la identificación de las situaciones alcanzadas por la norma tributaria asegurando el cumplimiento de los objetivos perseguidos al momento de su sanción».

 

En Santa Fe estudian, en Córdoba ya está

El gobierno provincial busca desde hace dos años la manera de gravar los servicios electrónicos de contenido audiovisual, como Netflix y Spotify, que se prestan en territorio santafesino pero derivan en una complicada cadena de transacciones y, en su mayoría, no tienen sede en el país. En su caso, con el famoso tributo de Ingresos Brutos, el que más aporta al erario local, y que el Ejecutivo nacional presiona para reducir.

En la última sesión de 2016 se dio el visto bueno a la ley que habilita estos intentos. El autor del texto, el diputado provincial Rubén Galassi, justificó la embestida en que las plataformas «recaudan varios millones en Santa Fe y no invierten ni en mano de obra ni en producciones televisivas realizadas en la provincia». Con una diferencia –al menos en la intención declamada– respecto de la medida dispuesta este martes por la Casa Rosada: que el gravamen sea absorbido por las mismas firmas sin trasladarlo a los usuarios. Y, además, con la orden de que un 25 por ciento de lo recaudado se destine a promover la industria de base cultural en la jurisdicción.

El gobierno de Córdoba sí dio el paso. Estableció una alícuota del dos por ciento en Ingresos Brutos. Y, anticipándose a lo que se conoció este martes, dispuso que se aplique «después de dos prórrogas para que coincida con el cobro del IVA por parte de la Afip».

 

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