La Corte Suprema remitió a lo dictaminado por el procurador fiscal Víctor Abramovich y, en consecuencia, sostuvo que el reajuste automático de la cuota alimentaria debida a una niña por su progenitor, con base en el aumento sostenido del costo de vida, no vulnera la prohibición legal de indexar deudas prevista en el artículo 7 y concordantes de la ley 23.928, de Convertibilidad.
El caso se inició a raíz de una demanda alimentaria interpuesta a favor de T.M.K.G, de tres años de edad. En primera instancia, el juez interviniente determinó el monto de la cuota y dispuso un mecanismo de actualización semestral que fue dejado sin efecto, de oficio, por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Contra esa sentencia, la parte actora interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema que, denegado, dio origen a la queja en cuestión.
El dictamen fiscal consideró, ante todo, que la obligación alimentaria que emerge de la responsabilidad parental apunta a la protección integral de la infancia y la adolescencia, por lo que se relaciona directamente con el derecho fundamental a la vida en condiciones de dignidad, de acuerdo con los pactos internacionales sobre derechos humanos incorporados al texto constitucional a través del artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
El procurador fiscal sostuvo, además, que la interpretación del artículo 659 del Código Civil y Comercial de la Nación exige considerar las pautas brindadas por el artículo 2 y el sistema de fuentes establecido en el artículo 1 de ese cuerpo legal y que, tal como ha señalado la Corte Suprema en numerosos precedentes, el estudio de problemas relativos a créditos de naturaleza alimentaria exige una consideración particularmente cuidadosa a favor de los derechos de los beneficiarios.
En ese contexto, Abramovich consideró que la sentencia recurrida, al eludir el análisis relativo a la aplicación de un mecanismo destinado a preservar en el tiempo el valor adquisitivo de la cuota alimentaria fijada ─sin que ello importe una actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas en los términos de la ley 23.928─, omitió brindar suficiente respuesta al planteo de la actora y adoptó una interpretación de las normas civiles en juego que desatiende su finalidad y afecta los derechos fundamentales involucrados en el caso, establecidos en los artículos 3, 6 inciso 2, y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y los artículos 3, 7, 8 y 29 de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Al respecto, el representante del MPF señaló que, tal como adujo la actora en el escrito de inicio del proceso, era razonable prever que las sumas nominales pactadas o fijadas judicialmente por plazo indeterminado resultarían prontamente insuficientes para atender las necesidades del alimentado, debido al proceso inflacionario imperante y las sucesivas alzas de precios en los bienes y servicios documentadas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC), y que, en tales circunstancias, la cámara debió explorar remedios alternativos adecuados a la situación de especial vulnerabilidad de la niña y dirigidos a preservar en el tiempo la significación económica de la condena.
El procurador fiscal opinó además que, de esa forma, la actora se vería forzada a iniciar periódicamente nuevos incidentes de aumento de cuota y a probar, en cada caso, que la prestación devino insuficiente, en clara vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y los principios de celeridad y economía procesal que deben gobernar los procesos que conciernen a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Sobre el punto, Abramovich explicó que el proceso incidental previsto para el aumento de cuota alimentaria ─en tanto tramita por expediente separado en la misma causa, admite producción de prueba y se resuelve mediante una sentencia interlocutoria recurrible en apelación─ sólo tiene sentido ante un cambio de la situación económica o de ingresos del deudor o del beneficiario, pero no es la vía idónea para preservar la integridad de la cuota alimentaria frente a los efectos degradantes de la inflación. Por el contrario, afirmó que en tal supuesto corresponde al tribunal, en resguardo de los derechos fundamentales en juego, establecer de antemano, dentro del ámbito autorizado por la ley, un mecanismo efectivo para conservar el valor económico de la obligación.
En virtud de estos argumentos y por remisión a lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, la Corte Suprema declaró admisible el recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido el 20 de febrero pasado.