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Obligan a una obra social a pagar un costoso tratamiento médico en Rosario

Es tras una presentación judicial que hizo un afiliado que sufre una delicada situación de tipo degenerativo. Le cambiaron la medicación por una nueva droga que promete frenar el progreso de la enfermedad

Claudio tiene 56 años y un diagnóstico por esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad degenerativa de las neuronas que controlan el movimiento de los músculos. En febrero, el médico le cambió la medicación por una nueva droga que promete frenar el progreso de la enfermedad. Es importada y el precio es en dólares.

Claudio fue a la Obra Social de Petroleros (Ospe) a pedir las dosis para los 6 meses del tratamiento, pero se las negaron. Le dijeron que el medicamento no está en el Programa Médico Asistencial y sólo le corresponde un descuento. Insistió y, ante las continuas negativas, fue a la Justicia. Pidió, mediante un amparo, la cobertura total del tratamiento. La jueza Sylvia Aramberri, del Juzgado Federal N° 2 de Rosario, falló a su favor y ordenó que la obra social se lo garantice.

Hasta hace unos años, Claudio enseñaba trapecio. Un día advirtió que su cuerpo estaba perdiendo parte de la movilidad.

Fue al médico y le diagnosticaron ELA, una enfermedad cuyo exponente más conocido es el físico inglés Stephen Hawking. Con el paso del tiempo, debilita los músculos, provoca espasmos e incapacidad para mover los brazos, las piernas y el cuerpo. En febrero, los médicos le indicaron cambiar el tratamiento y le recetaron Edaravone, una droga que apareció en el mercado en 2017 y que promete frenar la enfermedad.

Pero su precio en dólares le impide pagarlo y en la obra social sólo le ofrecieron hacerse cargo de un descuento. Presentó un amparo, de la mano de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, y la Justicia falló a su favor.

La jueza Sylvia Aramberri hizo referencia “al derecho a la vida, a la salud, y a la integridad física-psíquica de las personas”. Señaló que para el Estado el Programa Médico Obligatorio es un piso básico de prestaciones, que puede modificarse y que su fin “supera el mero sufragio económico de la práctica médica”.

En la resolución, mencionó la ley 24.091 que habla de un sistema de prestaciones básicas a favor de las personas con discapacidad, y contempla acciones de prevención, asistencia, promoción y protección para una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.

La jueza señaló que “no puede restringirse la prestación y privar al paciente de un beneficio esencial para su salud, debiendo respetarse el diagnóstico científico elaborado por el médico especialista”.

También apuntó al peligro en la demora del tratamiento al tratarse de una enfermedad progresiva en su discapacidad. Y concluyó que podría poner en riesgo el derecho a la salud garantizado por la Constitución Nacional.

Con esos elementos, resolvió a favor de la demanda.

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