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Obligan a prepaga a cubrir una operación

La Justicia federal ordenó pagar una cirugía reconstructiva de mamas.

justiciadentro

La Justicia federal local hizo lugar a una medida cautelar iniciada por una afiliada y ordenó a la prepaga Swiss Medical que le cubra de manera completa una cirugía reconstructiva de sus mamas. A la mujer, enferma de cáncer, se le había realizado una mastectomía derecha y una adenomastectomía izquierda para combatir la enfermedad y la empresa de medicina privada se negaba a pagarle la intervención por considerarla “solo estética”. “Pese a que la cobertura es obligatoria por ley, muchas firmas se siguen negando a esta prestación de manera sistemática”, remarcaron Karina Mazzeo y Julia Canet, abogadas de la demandante.

La ley 26.872 dispone que “todos los establecimientos de salud públicos y las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepagas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales independientemente de la figura jurídica que tuvieren, deben incluir la cobertura de la cirugía reconstructiva como consecuencia de una mastectomía por patología mamaria, así como la provisión de las prótesis necesarias”.

“En este caso, la amparista, afiliada a Swiss Medical, tenía un diagnóstico de  carcinoma de mama invasor, motivo por el cual se le había realizado una mastectomía derecha y adenomastectomía izquierda. Inmediatamente se le habían colocado  expansores en ambas mamas. Posteriormente se le efectuó quimioterapia e irradiación.  Luego de transcurridos 15 meses desde la cirugía, su médico tratante indica la realización de la cirugía reconstructiva, solicitando a la prepaga la autorización para la misma y la entrega de prótesis”, explicaron las profesionales.

“Solicitada la cobertura, la empresa de medicina prepaga se la niega por considerarla solo estética, motivo por el cual intimamos al cumplimiento por vía extrajudicial sin éxito alguno, lo que obligó a la amparista a ir a la Justicia”, remarcaron.

Así las cosas, la Justicia decidió que la empresa de medicina prepaga debía brindarle la cobertura de la cirugía de reconstrucción mamaria como asimismo la cobertura del ciento por ciento de los honorarios de la cirugía, la provisión de las prótesis de siliconas solicitadas y la totalidad de las prestaciones que indicara el médico tratante.

Además, la obligó a que le brinde la inmediata cobertura de la cirugía reconstructiva, incluyendo el ciento por ciento de los honorarios médicos, gastos de internación, derechos quirúrgicos, materiales descartables y prótesis de siliconas.

Por último, las abogadas remarcaron que “son muchas las pacientes con diagnóstico de cáncer de mama que requieren la cirugía reconstructiva y que son negadas por sus prestadoras de servicios médicos”.

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