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Obra social debe cubrir gastos de cirugía con médico de confianza del paciente

La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes entendió que en virtud del diagnóstico e indicaciones médicas del actor discapacitado, la negativa a la cobertura pretendida vulnera el derecho a la salud. Así, UPCN deberá hacerse cargo de una cirugía de cataratas en una clínica de Rosario

Rogelio Benítez Clementi, un paciente de la provincia de Corrientes, promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación a fin de solicitar la cobertura de la cirugía de cataratas con técnica «facoemulsificación de cristalino con lio en ojo derecho e izquierdo», a realizarse en una clínica de alta complejidad en otra provincia, en este caso en la ciudad de Rosario, así como los gastos colaterales. Tras una resolución de la Justicia federal en primera instancia, ahora la Cámara Federal de Corrientes acaba de confirmar el fallo.

El demandante señaló que debido a la complejidad de la intervención requerida y el delicado estado de salud visual corre riesgo de una ceguera total, en el supuesto de que no sea tratado con el especialista adecuado y el equipo idóneo, y que la negativa a la cobertura médica importa una flagrante violación al derecho a la salud y a la vida.

Refirió problemas oftálmicos desde corta edad y un deterioro constante de su visión, con antecedentes de desprendimiento de retina del ojo derecho, dos intervenciones quirúrgicas precedentes, la última en el año 2009 por su médico rosarino –quien colocó lentes intraoculares en la cámara anterior de los ojos– en Rosario.

Destacó que desde entonces su oftalmólogo ha sido el mismo médico, quien además le detectó en 2010 maculopatía miópica en ambos ojos y lo medicó con inyecciones intraoculares, evitando así la pérdida de su visión. Indicó que por sus dificultades visuales se le extendió certificado de discapacidad, y que su actual enfermedad visual es catarata miópica, para lo que se le indicó la cirugía cuya cobertura pidió en el caso resuelto.

En su contestación, la demandada manifestó que el amparista cuenta con prestadores de la obra social en la ciudad de Corrientes capacitados para la atención de la patología del accionante y para la eventual realización de la cirugía reclamada. Mencionó a dos médicos, indicando las direcciones de sus consultorios y sus teléfonos, y agregó que no existe causa o título jurídico que avale la pretensión y que no hubo negativa a la cobertura.

Tras dictarse sentencia favorable a la parte actora en primera instancia, y ante el planteo recursivo de la demandada, la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, con el voto de Mirta Gladis Sotelo de Andreau, Ramón Luis González y Selva Angélica Spessot, se pronunció al respecto.

Consideró que en el caso el debate gira fundamentalmente en discernir si a la obra social demandada le corresponde o no cubrir los gastos concernientes a la cirugía oftálmica con el médico de confianza del accionante, en la clínica de alta complejidad de la ciudad de Rosario, como así también los gastos colaterales y viáticos que correspondan.

En cuanto a los agravios del demandado acerca de que su parte no negó el requerimiento efectuado por el actor, en tanto ofreció brindar la cobertura con prestadores de la ciudad de Corrientes para la realización de la cirugía reclamada, la Cámara afirmó que en razón de la gravedad que demostró el actor en la visión de ambos ojos, con antecedentes quirúrgicos precedentes y con una importante disminución visual, no se corrobora que el ofrecimiento de la demandada sea determinante en cuanto a la calidad y condiciones del servicio planteadas por el accionante (quien acreditó tener un campo visual nulo en ojo derecho y patológico severo en ojo izquierdo), como tampoco respecto de la especialidad de los médicos indicados en su cartilla, ni del equipamiento médico necesario para la intervención quirúrgica solicitada.

Explicó que, por el contrario, el accionante justificó la necesidad de que la pretendida cirugía sea llevada a cabo por su médico tratante de hace varios años, lo cual no fue refutado suficientemente por el demandado al contestar la demanda, ni al tiempo de impugnar lo decidido por el juez a quo.

Así, en virtud de la gravedad del diagnóstico acreditado en autos, destacó que el obrar de la demandada no ha garantizado el derecho de salud del accionante en los términos de las normas vigentes y la condenó a cubrir la cirugía oftálmica y los gastos colaterales.