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Obra social debe garantizar aceite de cannabis a niño con epilepsia refractaria

Osecac tiene 15 días para proveer la medicina tras un fallo de la jueza de Amparo Érica Fontela. Fue indicado "en la forma farmacéutica denominada Charlotte", que se importa desde Los Estados Unidos

La Jueza de amparo Erika Fontela ordenó que la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (Osecac) provea de cannabis medicinal marca Charlotte Web’s a un niño de 6 años que padece epilepsia refractaria, tras un recurso de amparo que presentó la familia en la localidad de El Bolsón, indicaron fuentes judiciales.

La obra social tiene 15 días para proveer la medicina, y en caso que tarde más tiempo, deberá pagar una multa de $5.000 por cada día de atraso, «con remisión de las constancias al fuero penal en caso de incumplimiento», se advirtió.

El niño nació con una enfermedad hepática y fue operado a los 2 meses de vida, y a los 9 años necesitó un trasplante hepático que complicó su estado de salud y devino en una isquemia cerebral que le produjo epilepsia desde temprana edad.

Inicialmente, el neurólogo que trata al niño indicó medicación anti convulsionante para la epilepsia, y tras probar diferentes drogas llegó al diagnóstico de epilepsia refractaria.

El cannabis medicinal fue indicado «en la forma farmacéutica denominada Charlotte», que se importa desde Los Estados Unidos.

Para la presentación del amparo, el Defensor de Menores dictaminó: «Es evidente la imperiosa necesidad de acceder al medicamento solicitado, habiendo sido acreditado con los certificados de discapacidad, el resumen de la historia clínica y los certificados médicos acompañados».

«Merece especial mención los trámites engorrosos que deben afrontar los progenitores para poder acceder a la medicación necesaria, ya que deberán constituirse como despachante de aduanas y realizar los trámites con clave fiscal», agregó la magistrada.

La magistrada Fontela.

 

En su fallo, Fontela destacó que «si bien la Obra Social no se negó en forma categórica, se advierte que las opciones brindadas a los progenitores son absolutamente engorrosas, complejas, obstruccionistas, y no facilitan la cobertura integral pregonada, ya que implican un desgaste».

Además, el amparo se enmarca en la ley de protección integral 26061, que ordena que «la comunidad, por motivos de solidaridad y en ejercicio de la democracia participativa, debe y tiene derecho a ser parte activa en el logro de la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes».

«Es por ello que ordena a los Organismos del Estado adopten todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en la ley», concluyó Fontela.

Agencia Télam

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